Sentencia Penal Nº 2267/2...re de 2006

Última revisión
08/11/2006

Sentencia Penal Nº 2267/2006, Tribunal Supremo, Rec 10617/2006 de 08 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 2267/2006

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.MOTIVOS: Secreto de las comunicaciones. Presunción de inocencia. Proceso con garantías. Drogadicción. Tutela judicial. In dubio pro reo.Penalidad. Error de hecho. Quebrantamiento de forma.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- La audiencia Provincial de Cádiz, sección 4ª, en Rollo de Sala 8/04, procedente del juzgado de Instrucción 3 de Sanlúcar, causa Sumario 1/04, por Sentencia de fecha 27/03/06, condenó a Carlos Alberto, Juana y Julia, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública , concurriendo en Carlos Alberto la atenuante de drogadicción, a las penas de nueve años y un mes de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y de Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros para cada uno de ellos, así como a Julián como cómplice de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el empleo de Policía Local por igual tiempo, así como para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo y multa de 50.000 euros, y finalmente, a Andrés , como autor de otro delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante de drogadicción , a la pena de tres años y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 110.000 euros. Se les condenó igualmente al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de casación por Carlos Alberto, representado por la Procuradora Dª Carmen Echevarría Terroba, invocando como motivos: 1) al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del Derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas; 2) al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; 3) al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del Derecho a un proceso con garantías; 4) al amparo del art.849.1 de la LECrim, por falta de aplicación del art.21.1 del CP, en relación con el 20.2 del mismo texto.

Por Julián , representado por el Procurador D. Rafael Sánchez- Izquierdo Nieto también se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia, por los siguientes motivos: 1) al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del art.18.3 en relación con el 117.3 de la Constitución; 2) al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración de los Derechos a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a un proceso con garantías; 3) al amparo del art.5.4 de la LOPJ por vulneración del principio in dubio pro reo; 4) al amparo del art.849.1 de la Lecrim, por infracción de ley; 5) al amparo del art.849.2 de la LECrim, por error de hecho en la apreciación de la prueba; 6) al amparo del art.851.1 de la LECrim, por quebrantamiento de forma.

Por Juana y Julia , representadas por la Procuradora Dª Susana García Abascal, se interpuso asimismo recurso de casación mencionando como motivo, al amparo del art.849.1 de la LECrim , la vulneración del art.18 de la Constitución.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos, el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- La audiencia Provincial de Cádiz, sección 4ª, en Rollo de Sala 8/04, procedente del juzgado de Instrucción 3 de Sanlúcar, causa Sumario 1/04, por Sentencia de fecha 27/03/06, condenó a Carlos Alberto, Juana y Julia, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública , concurriendo en Carlos Alberto la atenuante de drogadicción, a las penas de nueve años y un mes de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y de Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros para cada uno de ellos, así como a Julián como cómplice de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el empleo de Policía Local por igual tiempo, así como para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo y multa de 50.000 euros, y finalmente, a Andrés , como autor de otro delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante de drogadicción , a la pena de tres años y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 110.000 euros. Se les condenó igualmente al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de casación por Carlos Alberto, representado por la Procuradora Dª Carmen Echevarría Terroba, invocando como motivos: 1) al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del Derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas; 2) al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; 3) al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del Derecho a un proceso con garantías; 4) al amparo del art.849.1 de la LECrim, por falta de aplicación del art.21.1 del CP, en relación con el 20.2 del mismo texto.

Por Julián , representado por el Procurador D. Rafael Sánchez- Izquierdo Nieto también se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia, por los siguientes motivos: 1) al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del art.18.3 en relación con el 117.3 de la Constitución; 2) al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración de los Derechos a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a un proceso con garantías; 3) al amparo del art.5.4 de la LOPJ por vulneración del principio in dubio pro reo; 4) al amparo del art.849.1 de la Lecrim, por infracción de ley; 5) al amparo del art.849.2 de la LECrim, por error de hecho en la apreciación de la prueba; 6) al amparo del art.851.1 de la LECrim, por quebrantamiento de forma.

Por Juana y Julia , representadas por la Procuradora Dª Susana García Abascal, se interpuso asimismo recurso de casación mencionando como motivo, al amparo del art.849.1 de la LECrim , la vulneración del art.18 de la Constitución.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos, el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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