Sentencia Penal Nº 227/20...il de 2008

Última revisión
04/04/2008

Sentencia Penal Nº 227/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 26/2008 de 04 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 227/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 26/2008

JUZGADO DE MENORES 2 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 504/2006

S E N T È N C I A 227/2008

Ilmos. Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUES

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SRA. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En Barcelona, a cuatro de abril del dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 504/2006 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación contra el menor Agustín , en el cual se dictó sentencia condenatoria el día 20 de diciembre del año 2007 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la representación procesal de Agustín

Antecedentes

PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que debo condenar y condeno al menor Agustín como autor responsable de un delito de robo con intimidación, a la medida de un año de libertad vigilada. Que debo absolver y absuelvo al menor Agustín de uno de los delitos de robo con intimidación por el que venía siendo acusado".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: el menor Agustín sobre las 19 horas del día 14 de octubre del año 2006, cuando se encontraba en la calle Miquel Casas de Terrassa, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial inmediato, abordó a Magdalena y le exigió la entrega del móvil, la cogió del cuello y la obligó a vaciarse los bolsillos, no consiguiendo su propósito porque la misma no llevaba móvil.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Agustín .

SEGUNDO: Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 3 de abril del año en curso, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 26/2008

JUZGADO DE MENORES 2 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 504/2006

S E N T È N C I A 227/2008

Ilmos. Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUES

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SRA. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En Barcelona, a cuatro de abril del dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 504/2006 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación contra el menor Agustín , en el cual se dictó sentencia condenatoria el día 20 de diciembre del año 2007 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la representación procesal de Agustín

PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que debo condenar y condeno al menor Agustín como autor responsable de un delito de robo con intimidación, a la medida de un año de libertad vigilada. Que debo absolver y absuelvo al menor Agustín de uno de los delitos de robo con intimidación por el que venía siendo acusado".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: el menor Agustín sobre las 19 horas del día 14 de octubre del año 2006, cuando se encontraba en la calle Miquel Casas de Terrassa, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial inmediato, abordó a Magdalena y le exigió la entrega del móvil, la cogió del cuello y la obligó a vaciarse los bolsillos, no consiguiendo su propósito porque la misma no llevaba móvil.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Agustín .

SEGUNDO: Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 3 de abril del año en curso, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona en el Expediente nº 504/2006 y confirmar en todas sus partes la resolución recurrida sin expresa condena en costas.

Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona en el Expediente nº 504/2006 y confirmar en todas sus partes la resolución recurrida sin expresa condena en costas.

Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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