Sentencia Penal Nº 227/20...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Penal Nº 227/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 74/2007 de 30 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VARILLAS GOMEZ, ADRIAN

Nº de sentencia: 227/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MADRID

ROLLO SUMARIO Nº 74/2007

SUMARIO Nº 16/07

JDO. INSTRUC. Nº 17 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO: 227

SECCION 3ª.- MAGISTRADOS

D. ADRIÁN VARILLAS GÓMEZ

D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid a 30 de Abril de 2008.

VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN III de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la causa nº 16/07 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, como procesados Iván, con pasaporte español NUM000 de 41 años de edad, nacido el 5 de Diciembre de 1.966, hijo de Juan y de Josefa, natural de Tarragona y vecino de Zaragoza, con domicilio en la C/ DIRECCION000 NUM001 Dupl. sin antecedentes penales y Luis Pablo, con pasaporte español NUM002, de 37 años de edad, nacido el 23 de Marzo de 1971, hijo de Antonio y de Dolores, natural y vecino de Zaragoza, con domicilio en la C/ DIRECCION001 NUM003-NUM004, con antecedentes penales no computables, y los dos en prisión provisional por esta causa desde el 19.5.2007 en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados por las procuradoras Dña. Mª Carmen Olmos Gilsanz y Dña. Mª Lourdes Amasio Díaz y defendidos por los letrados Dña. Mª Victoria Garnica Paquet y D. Félix Sánchez Albares, respectivamente, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIÁN VARILLAS GÓMEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio oral celebrado el día de ayer, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados y testifical de los guardias civiles con carnet profesional NUM005 e NUM006, renunciando el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados al otro testigo así como a la pericial propuestos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los arts. 368 y 369.3º sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal estimando autores criminalmente responsables a los acusados por lo que solicitó se les impusieran las penas de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante la condena y multa de 516.680,51 euros, comiso de la droga.

TERCERO.- Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, negaron las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que sus defendidos no eran autores del delito que se les imputaba solicitaron su libre absolución, y subsidiariamente la del segundo acusado, Luis Pablo, la pena mínima legalmente prevista.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MADRID

ROLLO SUMARIO Nº 74/2007

SUMARIO Nº 16/07

JDO. INSTRUC. Nº 17 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO: 227

SECCION 3ª.- MAGISTRADOS

D. ADRIÁN VARILLAS GÓMEZ

D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid a 30 de Abril de 2008.

VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN III de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la causa nº 16/07 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, como procesados Iván, con pasaporte español NUM000 de 41 años de edad, nacido el 5 de Diciembre de 1.966, hijo de Juan y de Josefa, natural de Tarragona y vecino de Zaragoza, con domicilio en la C/ DIRECCION000 NUM001 Dupl. sin antecedentes penales y Luis Pablo, con pasaporte español NUM002, de 37 años de edad, nacido el 23 de Marzo de 1971, hijo de Antonio y de Dolores, natural y vecino de Zaragoza, con domicilio en la C/ DIRECCION001 NUM003-NUM004, con antecedentes penales no computables, y los dos en prisión provisional por esta causa desde el 19.5.2007 en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados por las procuradoras Dña. Mª Carmen Olmos Gilsanz y Dña. Mª Lourdes Amasio Díaz y defendidos por los letrados Dña. Mª Victoria Garnica Paquet y D. Félix Sánchez Albares, respectivamente, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIÁN VARILLAS GÓMEZ.

PRIMERO.- En el acto del juicio oral celebrado el día de ayer, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados y testifical de los guardias civiles con carnet profesional NUM005 e NUM006, renunciando el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados al otro testigo así como a la pericial propuestos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los arts. 368 y 369.3º sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal estimando autores criminalmente responsables a los acusados por lo que solicitó se les impusieran las penas de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante la condena y multa de 516.680,51 euros, comiso de la droga.

TERCERO.- Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, negaron las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que sus defendidos no eran autores del delito que se les imputaba solicitaron su libre absolución, y subsidiariamente la del segundo acusado, Luis Pablo, la pena mínima legalmente prevista.

CONDENAMOS a Iván y a Luis Pablo, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, de tráfico con la droga, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de DOSCIENTOS mil euros, y al pago de las costas por mitad.

Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, a las que se dará el destino legal, procediéndose a su destrucción.

Para el cómputo de la pena privativa de libertad impuesta se abonará el tiempo de prisión preventiva sufrido por los procesados en la causa.

Se ratifican los autos de insolvencia de los procesados decretados por el Instructor en la causa.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse mediante escrito a presentar en la secretaría de esta Sala, en cinco días desde la última notificación de la misma.

Notifíquese esta resolución, de la que se llevará testimonio literal a la causa o rollo, al Ministerio Fiscal, al acusado y a su representación.

Fallo

CONDENAMOS a Iván y a Luis Pablo, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, de tráfico con la droga, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de DOSCIENTOS mil euros, y al pago de las costas por mitad.

Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, a las que se dará el destino legal, procediéndose a su destrucción.

Para el cómputo de la pena privativa de libertad impuesta se abonará el tiempo de prisión preventiva sufrido por los procesados en la causa.

Se ratifican los autos de insolvencia de los procesados decretados por el Instructor en la causa.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse mediante escrito a presentar en la secretaría de esta Sala, en cinco días desde la última notificación de la misma.

Notifíquese esta resolución, de la que se llevará testimonio literal a la causa o rollo, al Ministerio Fiscal, al acusado y a su representación.

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