Sentencia Penal Nº 227/20...io de 2009

Última revisión
23/06/2009

Sentencia Penal Nº 227/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 68/2009 de 23 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 227/2009

Núm. Cendoj: 11012370042009100298

Núm. Ecli: ES:APCA:2009:2143


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 227/09

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CÁDIZ

PA 29/07

DIMANANTE DE LAS DP: 493/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2

PUERTO REAL

ROLLO DE SALA Nº 68/09

En la Ciudad de Cádiz, a 23 de Junio 2009.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante parte apelada el Felicisimo y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, con fecha 23/06/08, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que con imposición de las cotas a Felicisimo , le debo condenar y condeno como autor de una falta de maltrato del artículo 617-2 del Código Penal , por el que se le impone la pena de multa de 30 días a razón de una cuota de cinco euros diarios. Se le absuelve del delito de lesiones del que venía siendo acusado."

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso, no se debate apenas la valoración de las pruebas penales que plasmó el juez a quo, sino si las lesiones sufridas por el denunciante, son o no, fruto de la agresión, ya que según el juzgador, no hay relación de causalidad entre la acción y las consecuencias. Pues bien, conforme a la documentación obrante en las actuaciones, que tan valorable es por la Sala como por quien presidió el juicio, el denunciante, fue asistido el mismo día en que fue fruto de la agresión en un centro sanitario público, y a raíz de lo anterior, se le prescribe una inmovilización con collarín cervical, analgésicos, antiflamatorios y rehabilitación periódica por fisioterapeuta, tardando 149 días en curar del esguince cervical sufrido. Dichas lesiones, son a nuestro entender constitutivas de delito, que no de un simple maltrato de obra, y son perfectamente compatibles por quien recibe una bofetada de forma sorpresiva. Estando suficientemente acreditadas, tanto la entidad de la lesión, como la autoría, pues esto último no es objeto de debate, debemos estimar el recurso, considerando los hechos constitutivos de un delito de lesiones del art. 147:1 CP , y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no existiendo peligrosidad objetiva ni gravedad objetiva alguna, se impondrá la pena mínima.

En relación a responsabilidad civil, debe acogerse íntegramente lo solicitado por el Ministerio Fiscal, al ser cantidades acordes al baremo que por imperativo jurisprudencial se utiliza para supuestos de responsabilidad culposa en accidentes de tráfico, teniendo su consideración que estamos ante un actuar doloso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la que dimana la presente, debemos revocar la misma, condenando a Felicisimo , como autor responsable de un delito de lesiones ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas, debiendo indemnizar a Isidoro , en la suma de 2380 euros por los días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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