Sentencia Penal Nº 227/20...re de 2009

Última revisión
08/10/2009

Sentencia Penal Nº 227/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 124/2009 de 08 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 227/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009100252

Núm. Ecli: ES:APH:2009:973

Resumen:
21041370032009100252 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 227/2009 Fecha de Resolución: 08/10/2009 Nº de Recurso: 124/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 124/2009

Juicio de Faltas número: 18/2009

Juzgado de Instrucción número 4 de Ayamonte

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 8 de Octubre de 2009.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 18/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por D. Remigio .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 15 de Abril de 2009 Febrero de 2009 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Remigio, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 2 de Julio de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO.- El examen del escrito de recurso interpuesto por D. Remigio revela que se fundamenta en una pretendida errónea valoración de la prueba.

En este sentido esta audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador , viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta , incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

En el supuesto que nos ocupa la Sentencia condenatoria se fundamenta:

a.- En la declaración del Lesionado D. Abilio , imputación que se califica como constante, mantenida y coherente.

b.- En el testimonio ofrecido por el testigo D. Doroteo .

c.- En el contenido del dictamen Informe Medico Forense, dictamen que con carácter objetivo corrobora la existencia de las lesiones padecidas por el Sr. Abilio

Y a estas pruebas de cargo hemos de añadir el Informe Medico remitido el mismo día de los hechos por el Centro de Salud de la localidad de Lepe en donde se recogen igualmente las referidas lesiones.

En definitiva pues se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la inicial Presunción de Inocencia de D. Remigio .

Procede pues la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Remigio contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ayamonte en fecha 15 de Abril de 2009 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así , por esta mi Sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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