Última revisión
11/09/2009
Sentencia Penal Nº 227/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 175/2009 de 11 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE
Nº de sentencia: 227/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00227/2009
PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000175 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000019 /2009
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº227/09
En VIGO-PONTEVEDRA a 11 de septiembre de 2009.
En el presente rollo de apelación num. 175/09. dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 19/09 del Juzgado de Instrucción num 5 de Vigo, en el que son partes como apelante Heraclio , representado por el Procurador D. TICIANO ATIENZA MERINO y como apelado Paulino
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16.01.09 el Juez de Instrucción num. 5 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "UNICO.- Probado y así se declara que entre los días 13 y 14 de Enero de 2009, en el número 38 de la calle Toural interior, de esta ciudad, Heraclio sustrajo 325 euros del interior de una cartera que estaba en el bolsillo trasero de un pantalón perteneciente a Paulino , a quien días antes había alquilado una habitación en la vivienda. El día 14 de Enero de 2009 los Funcionarios de la Policía Local de Vigo con números de registro profesional NUM000 , NUM001 y NUM002 recuperaron el dinero en poder del denunciado".
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que, con expresa imposición de costas, debo condenar y condeno a Heraclio como autor de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de 1 mes, a razón de 3 euros por día, ello es, un total de 90 euros.
En caso de impago de multa, ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente. Asimismo, previa conformidad del penado, se podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Hágase devolución definitiva a Paulino de la cantidad de 325 euros recuperada en autos".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Heraclio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00227/2009
PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000175 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000019 /2009
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº227/09
En VIGO-PONTEVEDRA a 11 de septiembre de 2009.
En el presente rollo de apelación num. 175/09. dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 19/09 del Juzgado de Instrucción num 5 de Vigo, en el que son partes como apelante Heraclio , representado por el Procurador D. TICIANO ATIENZA MERINO y como apelado Paulino
PRIMERO.- Con fecha 16.01.09 el Juez de Instrucción num. 5 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "UNICO.- Probado y así se declara que entre los días 13 y 14 de Enero de 2009, en el número 38 de la calle Toural interior, de esta ciudad, Heraclio sustrajo 325 euros del interior de una cartera que estaba en el bolsillo trasero de un pantalón perteneciente a Paulino , a quien días antes había alquilado una habitación en la vivienda. El día 14 de Enero de 2009 los Funcionarios de la Policía Local de Vigo con números de registro profesional NUM000 , NUM001 y NUM002 recuperaron el dinero en poder del denunciado".
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que, con expresa imposición de costas, debo condenar y condeno a Heraclio como autor de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de 1 mes, a razón de 3 euros por día, ello es, un total de 90 euros.
En caso de impago de multa, ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente. Asimismo, previa conformidad del penado, se podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Hágase devolución definitiva a Paulino de la cantidad de 325 euros recuperada en autos".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Heraclio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Heraclio contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 19/09 que se sigue en el Juzgado de Instrucción número Cinco de Vigo se confirma la misma.
Se declaran de oficio las costas de segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Firme la presente resolución, dedúzcase testimonio de la misma, del documento unido al folio 33 y escrito de recurso unido a los folios 28 y 29 por si los hechos pudieran ser constitutivos de estafa procesal mediante documento falso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Heraclio contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 19/09 que se sigue en el Juzgado de Instrucción número Cinco de Vigo se confirma la misma.
Se declaran de oficio las costas de segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Firme la presente resolución, dedúzcase testimonio de la misma, del documento unido al folio 33 y escrito de recurso unido a los folios 28 y 29 por si los hechos pudieran ser constitutivos de estafa procesal mediante documento falso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

