Última revisión
24/02/2010
Sentencia Penal Nº 227/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 43/2010 de 24 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 227/2010
Núm. Cendoj: 28079370232010100193
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACIÓN Nº 43-10
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 15 MADRID
JUICIO R. 527-09
SENTENCIA Nº 227/10
MAGISTRADOS SRES.
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid a 24 de Febrero de 2010.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 43-10 procedentes del Juzgado de lo Penal 15 de Madrid; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Borja .
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó con fecha 23 de octubre de 2009 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "El acusado, Borja , mayor de edad y condenado ejecutoriamente, entre otras, en sentencia firme de 20 de septiembre de 2005 , por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de 2 años de prisión, sobre las 17:00 horas del día 14 de octubre de 2009 se dirigió al establecimiento comercial "Bloomclothes" sito en la calle Príncipe de Vergara nº 47 de Madrid. Una vez el interior le dijo a la dependienta, Marisol , en un tono de voz bajo que le diera dinero, al no responderle Marisol , el acusado con voz mas alta le dijo que le estaba pidiendo el dinero, y al decirle Marisol que esperar un minuto para abrir el sistema de caja, el acusado le sacó un cuchillo de unos 6 cm, el mango mas la hoja, poniéndole el mismo en el cuello, diciéndole que le diera el dinero que no era ninguna broma, abriendo Marisol la caja registradora entregándole 185 euros en efectivo, dándoselo al acusado quien le dijo que como saliera a la calle a delatarle volvería a rajarla.
Al salir el acusado a la calle, saliendo, igualmente, Marisol gritando, el acusado echó a correr, siendo sorprendido por los viandantes que alertaron de la situación, sumándose a la referida persecución el agente de policía NUM000 , quien se encontraba en las inmediaciones. Al llegar a la calle Ortega y Gasset el acusado paró en su carrera exhibiendo el cuchillo al agente de policía, que se encontraba de paisano, y al viandante que había salido igualmente en su persecución, para que estos no se le acercaran, momento en el que el agente de policía le dijo "policía, tírate al suelo", sacando su arma reglamentaria, tirándose el acusado al suelo, siendo posteriormente detenido.
Al acusado se le incautó el cuchillo que portaba y los 185 euros en efectivo cantidad que fue entregada en calidad de depósito al establecimiento comercial.
El acusado se encuentra privado de libertad por la presente causa desde el día 14 de octubre de 2009".
La parte dispositiva dice textualmente: "Que condeno a Borja , como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, con la agravación de uso de armas del Art. 237, 242.1 y 2 del Código Penal a la pena de 2 años y 2 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, mas 1/3 parte de las costas del juicio.
Hágase entrega definitiva de la cantidad de 185 euros al establecimiento comercial "Bloomclothes".
Se decreta el comiso y posterior destrucción del cuchillo intervenido.
Abónese para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta cusa.
Absuelvo a Borja del delito de atentado que se le venía imputando.
Al haber retirado la acusación el Ministerio Fiscal, absuelvo a Borja del delito de obstrucción a la justicia.
Se declaran de oficio las 2/3 partes restantes de costas".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se califique el delito de robo con intimidación según el art. 242.3 por entender que la intimidación ejercida fue de menor entidad; asimismo solicita que se le palique la atenuante de drogadicción.
En cuanto a la primera de las peticiones, sostiene el apelante que no ha quedado probado que hubiera exhibido el cuchillo y menos aun que lo hubiera puesto en el cuello de la víctima para amenazarla, ya que lo que pudo ocurrir fue una errónea percepción de la víctima, fruto del nerviosismo, que en el momento de alzar la mano el acusado para que le entregara el dinero, pensara que tenía un cuchillo en la mano
Esta primera petición no puede prosperar. En la sentencia apelada se efectúa una exhaustiva y detallada valoración de las manifestaciones de la víctima y del acusado en relación a lo que ocurrió en el interior del establecimiento y al modo en que el acusado pudo haber doblegado la voluntad de la víctima para conseguir que le diera el dinero; en este sentido se ha considerado que las manifestaciones del acusado carecen de consistencia y de coherencia y que son poco convincentes, frente a las declaraciones de la víctima, que señala que al principio él le pidió el dinero sin adoptar ninguna conducta agresiva, pero como ella le decía que no y que tenía que esperar un minuto para activar el sistema de la caja, él sacó un cuchillo y se lo puso en el cuello; además, hay que tener presente que cuando el acusado fue detenido, tenía en su poder un cuchillo de las características señaladas por la víctima.
En definitiva, entendemos que sí ha quedado probado que el acusado sacó el cuchillo y con él intimidó a la víctima para obtener la entrega del dinero, lo que impide a ceder a su petición de que se califique el robo como de menor entidad en el empleo de la intimidación.
En cuanto a la drogadicción, lo único que consta en las actuaciones es un informe médico emitido por el Hospital de la Princesa, al que fue conducido por los agentes cuando fue detenido, en el que consta que se le dio una dosis de metadona "bajo sus responsabilidad, dado que desconocemos su situación clínica, medicaciones y dosis que precisa". Unicamente con este dato, no podemos considerar acreditado que concurra la atenuante de drogadicción que él reclama y en este punto, compartimos el criterio que se ha expuesto en la sentencia apelada.
En definitiva, desestimamos en todos sus extremos el recurso planteado.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Borja frente a la sentencia de fecha 23.10.09 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid en el juicio oral 527-09 y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública el___________________, de lo que yo el Secretario doy fe.

