Última revisión
30/07/2010
Sentencia Penal Nº 227/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 31/2010 de 30 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 227/2010
Núm. Cendoj: 36057370052010100261
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00227/2010
PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000031 /2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000340 /2008
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº227/2010
En VIGO-PONTEVEDRA a treinta de julio de dos mil diez
En el presente rollo de apelación num. 31/2010 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 340/08 del Juzgado de Instrucción num 7 de Vigo, en el que son partes como apelante Emma , representada por el Procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y como apelado Jenaro
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4.11.08 el Juez de Instrucción num. 7 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Único.- Probado y así se declara expresamente que con fecha 21 y 29 de junio y 5 y 13 de julio de 2008, el denunciante acudió al domicilio familiar de la denunciada a fin de cumplir la sentencia de fecha 20 de marzo de 2007 de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra , por la que se estipula el régimen de visitas del menor que los litigantes tienen en común, y según el cual le correspondía esos fines de semana, sin que la denunciada quisiera entregar al menor a su padre, no pudiendo el denunciante cumplir con lo estipulado".
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a DOÑA Emma , como autora responsable de una falta de desobediencia del art. 618.2 CP a la pena de un mes y 15 días de multa, a razón de 6 euros día, asi como al pago de las costas del procedimiento.
Con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa insatisfechas".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Emma se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 4 de noviembre de 2008, se dictó sentencia en JUICIO DE FALTAS 340/08 ( JF 340 y 394/08 acumulados) por el Juzgado de INSTRUCCIÓN Nº 7 de VIGO , cuyo Fallo textualmente reza: "Que debo condenar y condeno a Dª Emma como autora responsable de una falta de desobediencia del art. 618.2 CP a la pena de un mes y 15 días de multa, a razón de 6 euros día, así como al pago de las costas del procedimiento.
Con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa insatisfechas".
SEGUNDO.- Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación en fecha 5 de marzo de 2009 por D. Alberto Vidal Rubial, Procurador de los Tribunales, en representación de Emma ; dictándose por el Juzgado de referencia Providencia de fecha 16 de enero de 2009, en que se acuerda, entre otras cosas, tener por interpuesto, en tiempo y forma, por Dª Emma recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, así como dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes por diez días a fin de que si a su derecho conviniese presentasen escrito de impugnación o adhesión.
Más adelante, en fecha 26 de noviembre de 2009, se dicta providencia, en que también entre otras cosas se acuerda "Dada cuenta; visto el estado de las actuaciones, dese traslado al Ministerio Fiscal del recurso de apelación interpuesto por la denunciada, por el plazo y a los fines que viene acordado en la anterior providencia".
La tramitación del recurso hubo de completarse para dar traslado del escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal a las partes, por lo que por proveído de 11 de febrero de 2010 se dispuso devolver los autos al Juzgado de procedencia a fin de subsanar el defecto observado. Siendo la diligencia del Secretario Judicial del Juzgado 7 de remisión de los autos a la Audiencia, Sección 5ª, de 2 de marzo de 2010 . Y siendo la fecha de Registro se Entrada en esta Sección de 8 de marzo de 2010 .
Fundamentos
ÚNICO.- Se observa que con posterioridad a la sentencia apelada, como ya se hizo constar en el Antecedente de hecho segundo de la presente, en concreto durante la tramitación del recurso, hubo una paralización del procedimiento por un período superior a los seis meses, señalados en el art. 131.2 del C. Penal para la prescripción de las actuaciones, pues constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud se inserte en el cauce procesal adecuado, en aras a evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS de 31.5.76 , 27.6.86 , 14.12.88 y 31.10.90 .
Es más, no ofrece duda que la prescripción del delito (o falta) puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito (o falta) cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22.9 y 1211/97, de 7.10 )."
En suma, procede en nuestro caso declarar la prescripción de las actuaciones y absolver libremente a Emma de la falta de desobediencia del art. 618.2 CP de que venía siendo condenada en la sentencia del Juzgado de Instrucción, y ello con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.
Por todo lo expuesto, y en virtud de la potestad jurisdiccional que me confiere la CE.
Fallo
Que apreciando la prescripción de las actuaciones se revoca la sentencia apelada, de manera que SE ABSUELVE libremente a Emma de la falta de desobediencia del art. 618.2 CP de que venía siendo condenada, con declaración de OFICIO de las costas procesales, así como también declaración de oficio de las costas de la presente alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
