Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 227/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 26/2011 de 08 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 227/2011
Núm. Cendoj: 02003370012011100312
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 26/11
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº UNO de ALBACETE.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 226/10
SENTENCIA Nº 227 / 2.011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
En la Ciudad de ALBACETE, a ocho de julio de dos mil once.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Bartolomé , siendo partes en esta instancia, como apelante, Bartolomé , representado por la Procuradora Sra. doña Ana Isabel Naranjo Torres y defendido por la Letrada Sra. doña Mercedes Aznar Sánchez; y, como apelado, Claudio , representado por el Procurador Sr. don Martín Giménez Belmonte y defendido por el Letrado Sr. don Miguel Cerdá Marín.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº UNO de ALBACETE, con fecha 19 de julio de 2.010, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO: Claudio organizó un seminario con el título "vida después de la vida" que se celebró durante la tarde del día 31 de Octubre y la mañana del día 1 de Noviembre de 2.009 a celebrar en el Paraninfo del Campus de la Universidad de Castilla-La Mancha, en Albacete.- Con motivo de ello, el catedrático y miembro del claustro de la Universidad escribió y difundió a través de internet las siguientes expresiones: "este tipo de vulgares estafadores, por el módico pago de unas tasas, obtienen, mediante una mala práctica, un pretendido amparo académico que es completamente falso".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Bartolomé , como autor responsable de una falta de INJURIAS a la pena de 12 días de multa a razón de 17 Euros cuota, lo que asciende a 204 Euros, 6 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales".
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Bartolomé , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
Hechos
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El condenado por una falta de injurias impugna la sentencia argumentando en primer lugar que la posible falta enjuiciada ya había prescrito cuando se celebró el juicio.
SEGUNDO.- Para estimar el recurso y revocar la sentencia basta declarar prescrita la falta cometida, pues transcurrieron más de seis meses entre la comisión de los hechos y el momento en que el procedimiento se dirige contra el recurrente, ya que los hechos que se denuncian se dicen cometidos al publicar una carta del recurrente en Internet el 22 de octubre de 2.009. El 12 de febrero siguiente se celebró acto de conciliación previo a la presentación de querella por delito de injurias y ésta fue presentada el 12 de marzo. El 25 de mayo siguiente se dictó auto que no dio lugar a la incoación de procedimiento por delito sino únicamente a la del juicio de faltas, pero sin describir el hecho, ni expresar que falta, ni citar el nombre del recurrente. Este auto fue recurrido en reforma, que se desestimó mediante auto de 12 de julio y ni siquiera al citar a juicio de faltas al recurrente el día 7 de junio de 2.010, se le hizo saber que estaba denunciado por injurias y quien era el denunciante, por lo que sólo en el momento del juicio el 19 de julio se produjo la interrupción de la prescripción de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 132. 2 del código penal (en la redacción entonces vigente anterior a la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio ), según el cual "la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena" y había transcurrido sobradamente el plazo de seis meses de prescripción de las faltas y, por tanto, en ese momento la posible falta cometida ya había prescrito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131. 2 y 132. 2 del código penal , por ello hay que revocar la sentencia sin necesidad de más razonamiento.
TERCERO.- Por las razones indicadas hay que estimar el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia, declarando prescrita la falta por la que se acusó al recurrente, con declaración de las costas de oficio.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Bartolomé contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2.010 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción nº UNO de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS nº 226/2.010, DEBO REVOCAR Y REVOCO la referida resolución y ABSUELVO a Bartolomé , por prescripción de la falta, de los hechos que se le imputaban en las actuaciones de referencia, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
