Última revisión
19/10/2011
Sentencia Penal Nº 227/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 265/2011 de 19 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 227/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100502
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1049
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION ENJUICIAMIENTO RAPIDO
Rollo número: 265/2011
Procedimiento número: 32/2011
Juzgado de lo Penal número 1
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D.JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D.ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D.LUIS G. GARCIA VALDECASASY GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 19 de Octubre de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Salvador ha visto en grado de Apelación el Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido número 32/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el Procurador D. Ignacio Portilla Ciriquian en nombre y representación de D. Pedro Enrique .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de lo Penal indicado, con fecha 28 de Marzo de 2011 se dictó sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Ignacio Portilla Ciriquian en nombre y representación de D. Pedro Enrique , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 25 de Mayo de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes por Diligencia de Ordenación de 31 de Agosto de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- La materia que se debate en esta alzada se residencia exclusivamente en la determinación de si el acusado empleo o no fuerza en las cosas, si forzó o no el tapón del depósito para apoderarse del combustible que se hallaba en el interior del Camión marca Volvo FM7 matricula Se- ....-JR .
La Juzgadora a quo fundamenta su decisión de estimar que en ese apoderamiento se empleo tal fuerza mediante el empleo de un destornillador en las declaraciones del conductor y del propietario del camión , concretando esa extracción ilegal en la cantidad de 2'5 litros, concluyendo que "no hubo ninguna sustracción inmediatamente previa a la cometida por el acusado".
En este contexto tenemos que señalar en primer lugar que la existencia de un destornillador surge ex novo en el acto del Juicio Oral no constando en el Atestado referencia alguna a ese instrumento , no se intervino y por consiguiente no ha constituido Pieza de Convicción ningún destornillador.
En segundo termino las declaraciones del conductor y del propietario del Camión no son en modo alguno concluyentes pues de una parte el primero de ellos expreso que el vehiculo sufre una media de cuatro robos por mes, permaneciendo parte del día estacionado en aquel lugar y que la capacidad del deposito podría situarse en torno a los 700 u 800 litros, cantidad esta que el propietario concreto en 750 litros, no precisando en debida forma ninguno de ellos los litros que en aquellos momentos tenía el deposito en su consecuencia la cantidad sustraída solo puede situarse en parámetros de aproximación.
En definitiva surge una dudad racional importante y grave respecto del Estado en el que se encontraba el citado tapón cuando el acusado se apoderó del combustibles y es perfectamente asumible desde la lógica jurídica que ya estuviera forzado, versión ésta de los hechos mas favorable para el acusado y que debe ser por los motivos expuestos acogida en esta alzada y por consiguiente tales hechos deben subsumirse en el ambito de la Falta, condenándose al recurrente como autor de una Falta de Hurto en grado de Tentativa a la pena de Multa de Quince días a razón -dada la ausencia de capacidad económica- de tres euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, suprimiéndose asimismo el pronunciamiento recaído en materia de responsabilidad civil.
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio y las correspondientes a la primera Instancia se imponen ajustadas a las derivadas de un Juicio de Faltas.
Fallo
En virtud de lo expuesto , el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Ignacio Portilla Ciriquian en nombre y representación de D. Pedro Enrique , contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Uno de Huelva en fecha 28 de Marzo de 2011 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de ABSOLVER a Pedro Enrique del delito de Robo con Fuerza en las cosas en grado de Tentativa que se le imputaba y le CONDENAMOS como autor de una Falta de Hurto en grado de Tentativa a la Pena de Multa de QUINC.E. días a razón de una cuota diaria de Tres Euros con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente, imponiéndosele las costas procesales de la primera Instancia ajustadas a las derivadas de un Juicio de Faltas y declarándose de oficio las derivadas de esta alzada.
Así , por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
