Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 227/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 49/2010 de 26 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 227/2011
Núm. Cendoj: 28079370022011100351
Encabezamiento
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo: PO 49/2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 13 de MADRID
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 2 /2010
SENTENCIA Nº 227/11
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a
DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO
DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil once
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 49/2010, procedente del Juzgado de de Instrucción nº 13 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Tomás , con PASAPORTE número NUM000 , nacido el 6/10/1955 en AZUA (República Dominicana), hijo de DESIDERIO y de ROSA; en PRISIÓN por esta causa.
Ha estado representado por la Procuradora Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA y defendido por el Letrado D. LUIS CARLOS PARRAGA SANCHEZ.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha actuado como ponente la Magistrada Dña. CARMEN COMPAIRED PLO
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.6º del Código Penal , y ahora en los arts. 368 y 369.1.5º del Código Penal , tras la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 .
Considera responsable en concepto de autor al acusado (art. 28.1º del Código Penal ).
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Se solicita la pena de 6 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 58.001,83 euros, comiso de la sustancia y del billete de avión y pago de costas.
SEGUNDO.- La defensa, en igual trámite, modificó sus conclusiones en el Juicio Oral y se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.
Hechos
El día 17 de septiembre de 2009 a las 11.15 horas, el procesado Tomás fue detenido en la terminal 1 del aeropuerto de Barajas, con motivo de serle hallada e intervenida una faja que portaba adaptada a su cuerpo, conteniendo 213 cuerpos ovalados que contenían cocaína, con un peso neto de 2.287,60 gramos y pureza del 53,3 %, y 10 cuerpos ovalados que contenían cocaína, con un peso neto de 95,6 gramos y pureza del 3,4 %.
El precio medio que alcanzaba dicho estupefaciente en el mercado ilícito a la fecha de los hechos se estima en 58.001,83 €.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.5º del Código Penal , tras la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 .
Estamos en presencia de una sustancia estupefaciente como es la cocaína, de conformidad con los análisis efectuados por la Agencia Española del Medicamento obrantes en las actuaciones.
La cocaína una sustancia estupefaciente incluida en las Listas Anexas al Convenio Único de Ginebra de 1961 ratificado por España en 1966 y que tras su publicación en el BOE pasó a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico de conformidad con el art. 96 de la Constitución Española y art. 1-5º del Título Preliminar del Código Civil .
Es una sustancia que causa grave daño a la salud, conforme una reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo - sentencias de 15 de Junio de 1999 y 24 de Julio de 2000 -.
La cantidad de sustancia estupefaciente incautada es de notoria importancia por lo que debe aplicarse el tipo agravado del art. 369.1.5º del Código Penal , tras la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 , ya que desde el Acuerdo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de Octubre de 2001 se determinó para la cocaína la cantidad de 750 gramos, el límite para su aplicación, y tal doctrina se ha mantenido en sentencias como la de 5 de Diciembre de 2002 y 17 de Febrero de 2003 , entre otras muchas.
En el presente supuesto, se acredita que tal sustancia estaba destinada al tráfico ilícito, dadas las pruebas obrantes en la causa.
Así, el acusado en el acto del juicio oral ha admitido los hechos, reconociendo que traía cocaína.
Igualmente, por la prueba testifical del guardia civil J-25280-D quien declaró que se le detectó que en los pantalones había algo que no era normal, y al cachearle descubrieron que debajo del pantalón llevaba uno más corto, teniendo adosados unos bultos que tras realizar la prueba del narcotest dio positivo, ratificándose en el atestado.
Consta, igualmente, la prueba documental y la pericial que no fue impugnada.
SEGUNDO. - Responde, en concepto de autor, el procesado (artículo 28 del Código Penal ).
TERCERO. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO .- En cuanto a la pena a imponer, dada la adhesión de la defensa a la petición del Ministerio Fiscal, es la mínima posible y se impone en dichos términos.
QUINTO .- Conforme con el artículo 123 del Código Penal procede la condena en costas. Asimismo, procede el comiso de la sustancia y el billete de avión.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Tomás como responsable, en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN , multa de 58.001,83 euros inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y comiso del billete y de la sustancia estupefaciente intervenida.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
