Sentencia Penal Nº 227/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 227/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 33/2011 de 06 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 227/2011

Núm. Cendoj: 28079370232011100488


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 33-11

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 259/10

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE PARLA

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº 227/11

En Madrid a 6 de Mayo de 2011.

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 33/10 -10; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 1 de PARLA con el nº 259/10 de Juicio de Faltas; han intervenido, además del Ministerio Fiscal, como denunciantes-denunciados Simón Y Flora .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla se dictó con fecha 17-06-10 sentencia en la que se declara probado lo siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente, ha quedado acreditado que el 24 de marzo de 2010, el denunciante, pese a que el Convenio Regulador establece que la entrega y recogida del menor se debe efectuar en el domicilio materno, envió un burofax a la progenitora advirtiéndole que iba a ir al día siguiente al Colegio a recoger a la hija común.

La denunciada envió un sms al denunciante diciéndole que la no le iba a entregar al menor en el Colegio sino a las siete en el domicilio porque tenia Catequesis.

El Sr Simón acude el día 25 y a la vista de que no le entregan a la menor llama a la Policía. Cuando llega la Policía Local y media en el conflicto en presencia del resto de los padres de los escolares y de su proia hija menor, la denunciante y dado el estado de nervios en que se encontraba por la situación creada, se dirigió hacia el llamándole mal padre y sinvergüenza."

El fallo dice: " Absuelvo a DOÑA Flora de los hechos que se le imputan."

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Simón y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

PRIMERO. - Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante solicita la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se acuerde tramitar diligencias previas por delitos de calumnias, injurias y amenazas.

El recurso no puede prosperar.

El auto en el que se reputaban falta los hechos denunciados no ha sido recurrido por el aquí apelante, nada planteó al respecto hasta que le ha sido notificada la sentencia, de contenido absolutorio; su desacuerdo con el auto debió haberlo planteado en su momento, incluso pudo haberlo hecho al inicio del juicio oral; pero no lo hizo, de manera que el auto devino firme y en consecuencia, no puede impugnarse ahora utilizando la vía del recurso contra la sentencia.

Por otra parte, según la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en la primera instancia, sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Circunstancias que no se producen en el presente caso en modo alguno; la parte apelante no aporta en su escrito elemento alguno que permita deducir lo contrario y por ello el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO. - Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Simón frente a la sentencia de fecha 17-06-10 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla en el juicio de faltas allí seguido con el nº 259-10 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a Sr/a Magistrdo/a Ponente estando celebrando audiencia publica el día de la fecha, asistido de mí la Secretario. Doy fe. Madrid _____________. Repito fe.

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