Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 227/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 34/2011 de 05 de Abril de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 227/2011
Núm. Cendoj: 48020370022011100143
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 34/11- 2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 446/09
Jdo.Instrucción nº 3 (Bilbao)
Atestado nº: PM BILBAO NUM000
Apelante: Almudena
Abogado: MARIA DEL VALLE ARTIGUE VIELVA
Apelado: Eugenio
Apelado: AXA SEGUROS
Abogado: CARLOS AROSTEGUI GOMEZ
SENTENCIA Nº 227/11
En la Villa de Bilbao, a 5 de abril de 2011.
Vista en grado de apelación por la Iltma Sra. Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 34/11 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao como Juicio de Faltas nº 446/09 por FALTA DE LESIONES TRAFICO contra Eugenio , siendo denunciante Almudena en nombre del fallecido Justiniano , asi como Responsable Civil Directo la CÍA. SEGUROS AXA AURORA IBERICA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 17 de noviembre de 2010 cuyos HECHOS PROBADOS dicen : "No ha quedado acreditada la veracidad de los hechos denunciados."
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: "DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a Eugenio , con declaración de costas de oficio."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Almudena y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo, al que correspondió el nº 34/2011 y se siguió el recurso por sus trámites.
Hechos
Se deja sin efecto los hechos hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación Dª Almudena contra el pronunciamiento absolutorio recaído en la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2010 por la Juez de Instrucción nº 3 de Bilbao en favor de D. Eugenio solicitando la declaración de nulidad de pleno derecho de la sentencia y del acto de Juicio oral. Argumenta en defensa de su petición estar disconforme con la sentencia absolutoria in voce dictada ya que en la misma mañana del día señalado para la celebración del Juicio la letrada Sra Artigue había remitido un fax al Juzgado de Instrucción nº3 de Bilbao solicitando la suspensión del Juicio en nombre de su compañera la abogada Sra Villarroel manifestando que ésta se encontraba imposibilitada de comparecer por encontrarse de baja laboral debido a unas lesiones sufridas por un accidente; añade que asimismo se había puesto en contacto telefónicamente con el Juzgado el marido de la letrada Sra Villarroel reiterando dicha petición de suspensión. Apoya la petición de nulidad en diversas resoluciones dictadas tanto del TC como del TS y Audiencias Provinciales.
Examinada el Acta del Juicio se aprecia que tuvo lugar el mismo el día y hora señalados al efecto acordando la Juez de Instrucción, ante la incomparencia de la denunciante Dª Almudena , el dictado in voce, literalmente recogido en Acta, de "sentencia absolutoria por falta de acusación dado que la denunciante no ha comparecido y el fax de la letrada no aporta documentación que acredite la causa legal que alega". Se documentó dicho pronunciamiento en sentencia posteriormente dictada con fecha 17 de noviembre de 2010 en cuyo apartado de hechos probados se recogía que no había quedado acreditada la veracidad de los hechos denunciados y como fundamentación jurídica aplicable al caso, citando al efecto una sentencia del TC de 18 de abril de 1985 , que la vigencia del principio acusatorio en el Juicio de Faltas conllevaba que al no haberse sostenido acusación alguna en el Juicio procedía el dictado de sentencia absolutoria.
Así expuesta la cuestión sometida a debate en esta alzada, la resolución citada en la sentencia apelada, STC 54/1985 de 18 de abril , efectivamente establece la plena vigencia en el Juicio de Faltas del sistema acusatorio penal como una proyección del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 CE, en sus dos apartados, y por tanto tanto abarcando tanto el derecho a la defensa en los procesos judiciales como el derecho de las personas a ser informadas de la acusación contra ellas formulada. El referido derecho a la tutela judicial efectiva ha de ser interpretado, no obstante, en el juicio de faltas para el completo análisis y valoración del supuesto concreto planteado en el recurso, con el artículo 967 LECrim , según el cual en las citaciones que se efectúen al denunciante, el ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que, en caso de comparecer ni alegar justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa.
La elección de abogado en el Juicio de Faltas nº 446/09 seguido en el Juzgado de Instrucción nº3 de Bilbao por parte de Dª Almudena y su madre Dª Tania , actuando en nombre del padre y esposo de los anteriores D. Justiniano , ya se exteriorizó desde el primer momento de interposición de la denuncia escrita el 21 de diciembre de 2009 al ir firmada tanto por ambas como por la Letrada Sra Villarroel Durántez, habiéndose presentado con posterioridad a la denuncia escritos firmados únicamente por dicha letrada manifestando actuar en su nombre. Con posterioridad Dª Almudena presentó escritura de apoderamiento otorgada por su madre en su favor, folios 110 a 120, por lo que desde entonces se erigió en única denunciate en el juicio de faltas, manifestando a tal efecto en la declaración prestada en el Juzgado en dicha condición el 26 de abril de 2010, folios 108 y 109, que "mantiene la denuncia, reclama y se muestra parte". Finalmente por el Juzgado de Instrucción nº3 de Bilbao, una vez practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas para la preparación del Juicio Oral, se acordó citar a las partes e intervinientes al mismo señalándose para su celebración el día 10 de noviembre a las 10:30h de su mañana; remitiéndose en particular cédula de citación por correo ordinario con acuse de recibo a la denunciante Dª Almudena , constando unido al folio 184 el acuse de recibo firmado por ella. En la cédula de citación remitida, cuya copia figura unida a las actuaciones, folios 164 y 165, se informaba a la destinataria de la obligatoriedad de su asistencia al Juicio y de que la incomparecencia, sin alegar justa causa, podía ser sancionada con multa de conformidad con lo previsto en el art. 967 LECRim ; se le informaba también de su derecho a ser asistida de letrado, pese a no ser preceptivo. Constan asimismo unidas a las actuaciones copias de los faxes dirigidos a la letrada Sra Villaroel y al letrado de la defensa y Compañía aseguradora respectivamente.
Así las cosas, la petición de suspensión del Juicio efectuada el mismo día señalado para la celebración con apenas hora y media de antelación a la hora prevista para su comienzo, tanto mediante escrito remitido fax firmado por una letrada manifestando actuar en nombre de la abogada Sra Villarroel como vía telefónica por quien se identificó como marido de esta última, recogiendo la efectiva existencia de dicha llamada la diligencia de constancia de 10 de noviembre de 2010 extendida por el Secretario Judicial, folio 199, alegándose como causa de dicha petición de suspensión la imposibilidad de comparecer de la letrada Dª Arantxa Villarroel al Juicio por encontrarse de baja, no consta que motivara ninguna actuación por el Juzgado para requerir a los solicitantes a fin de que acreditaran documentalmente la veracidad de dicha alegada imposibilidad de comparecer, ni tampoco que se les indicara la posibilidad de sustitución por otra asistencia letrada en el Juicio señalado para esa misma mañana. Pese a ello, siendo la hora señalada para su comienzo, y estando únicamente presentes el denunciado y el letrado de la defensa junto con los testigos citados, al no estar presente la denunciante Dª Almudena , la Juez de Instrucción procedió a dictar "ante dicha incomparecencia y la no acreditación mediante documentación por parte de la letrada de la acusación de la causa legal de suspensión alegada, sentencia absolutoria in voce por falta de acusación".
Por la parte apelante se acompaña ahora con el escrito de interposición del recurso de apelación solicitando la declaración de nulidad del juicio de faltas informes médicos justificativos de la situación de baja y, examinados los mismos se aprecia que la causa se remontaba a junio de 2010. A la vista de ello, resulta censurable que no se pusiera dicha circunstancia en conocimiento del Juzgado con una mínima antelación a la fecha señalada de noviembre de 2010 para el Juicio de Faltas para solicitar su suspensión y nuevo señalamiento, ya que habría permitido al Juzgado resolver sobre dicha petición comunicando su decisión no solo al peticionario sino a las restantes partes, de haberlo hecho en sentido favorable a la solicitud, y de ser desfavorable conocer también quien pedía la suspensión que se mantenía el señalamiento. No obstante el no haberlo hecho así no puede conllevar que el Juzgado necesariamente tuviera que entender que existía una retirada implícita de la acusación, motivo del pronunciamiento absolutorio dictado, por la incomparecencia al Juicio de la Dª Almudena . La petición de suspensión del Juicio efectuada en el último momento en nombre de la letrada por ella designada, unido a que la cédula de citación a Juicio que había recibido el apercibimiento de las consecuencias de su incomparecencia no parecía conllevar otro efecto que el de imposición de una multa, no conduce a dicha interpretación, sino mas bien a la contraria,
En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 238.3º y 240 LOPJ , preocede acordar la nulidad de la sentencia recurrida y del Acto de Juicio de Faltas celebrado por infracción de las normas esenciales del procedimiento previstas en los arts. 962 y ss LECrim habiéndose producido efectiva indefensión para la denunciante al haberse visto privada de su derecho al ejercicio de la acción penal en primera instancia en defensa de sus derechos.
SEGUNDO.- Estimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarar de oficio las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Almudena CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2010 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 446/09 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BILBAO SE DECLARA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE DICHA RESOLUCIÓN Y DEL DEL JUICIO DE FALTAS CELEBRADO EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 2010, RETROTRAYENDO LAS ACTUACIONES A FIN DE ACORDAR NUEVO SEÑALAMIENTO DE JUICIO ORAL.
SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.
Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
