Sentencia Penal Nº 227/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 227/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 2157/2012 de 20 de Abril de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 227/2012

Núm. Cendoj: 41091370072012100359


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Sevilla - 1 -

Sección Séptima

Rollo 2157-2012-2A (apelación sentencia)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 227/2012

Rollo 2157-2012-2A (apelación sentencia P.A.)

P.A. 195-2011

Juzgado de lo Penal nº 5

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla a 20 de abril de 2012

Antecedentes

Primero .- En fecha 11 de julio de 2011 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "El día 27 de abril de 2011, el acusado, Hugo , pese a haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían su capacidad de atención y reflejos, condujo el vehículo matrícula TI-....-TS hasta que, sobre las 00:30 horas, en la Avenida de San Francisco Javier de esta capital, agentes del Cuerpo Nacional de Policía le requirieron para practicar pruebas de alcoholemia, al percatarse de que presentaba signos externos de la previa ingesta de alcohol. Loas pruebas a las que se sometió el acusado arrojaron sendos resultados positivos de 0,87 y 0,90 mg/l.

Con base a dichos hechos se dictó el siguiente fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hugo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, ya definido, a la pena de multa de nueve meses, con cuota diaria de 6 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y privación del permiso para conducir vehículos a motor por tiempo de un año y seis meses; y al pago de las costas procesales."

Segundo.- Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica del condenado en la instancia D. Hugo , por los motivos que expone su escrito de formalización. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Tercero.- Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el 12 de marzo de 2012, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que se opongan a los de esta resolución.

Fundamentos

Primero-. El objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado es el cuestionar el acierto de la Juez a quo en cuanto a la condena del apelante por delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Segundo.- "Tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, sienta que la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas requiere no sólo la presencia de determinada concentración alcohólica, sino además necesariamente que esta circunstancia influya o se proyecte en la conducción - sentencia del Tribunal Supremo de 18-2-88 y 22- 2-91. Con el mismo criterio se expresa el Tribunal Constitucional. Así la sentencia 145/1.985 de 28 de octubre se señalaba que el tipo: "no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas". La sentencia 148/85 de 30-10 , por su parte, manifiesta "que la influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal, que consecuentemente requiere una valoración del juez en el que éste deberá comprobar si en el caso concreto de que se trate de conductor se encontraba afectado por el alcohol". En igual sentido, para concluir, sigue la misma tesis la sentencia 5/1.989 de 19 de enero que reza, en uno de sus fundamentos jurídicos que: "el delito tipificado en el art. 379 del código Penal , no consiste sólo en el dato objetivo de un determinado grado de impregnación alcohólica sino también en la influencia que dicha impregnación tenga en la conducción del vehículo".

Por tanto el delito indicado no solo se acredita a través de la prueba reiterada, sino que junto a ella o con total independencia ha de ponderarse otras pruebas que lo constaten, como lo es la conducción anómala, apreciación de determinados signos externos en el acusado: capacidad de juicio, equilibrio, habla y otros signos de sintomatología de ingesta de alcohol, de las que pueda inferirse la merma de las condiciones psicofísicas previas para circular en las debidas condiciones de seguridad, constituyendo un riesgo para la seguridad viaria, bien jurídico protegido en el tipo penal, que llevan la convicción judicial sobre la realidad de su comisión".

Tercero.- . En primer lugar, el Sr. Letrado apelante invoca errónea valoración de la prueba. Esta prueba no es otra que la declaración de los policías y la prueba anticipada de alcoholemia.

En cuanto a los resultados de la prueba de alcoholemia, que no son discutidos por el recurso, no vienen condicionados, como se aduce, por la previa ingesta de un fármaco ya que, según las manifestaciones del médico del acusado, los posibles efectos de este fármaco a los efectos que nos ocupan se limitan a veinte minutos después de su aplicación. Pues bien, conforme a las propias declaraciones del acusado entre la ingesta o toma de este medicamento y la realización de las pruebas de alcoholemia pasaron más de veinte minutos, como se infiere igualmente de las declaraciones de los policías, que dijeron que entre el encuentro con el acusado y la práctica de dichas pruebas pasaron más de 30 minutos, sin que en dicho tiempo el acusado tomase medicina, fármaco o inhalador alguno. En consecuencia, en atención al resultado de dicha prueba anticipada, no afectado por hecho externo alguno, procede confirmar que el acusado conducía vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por rebasar con creces los limites establecidos en el artículo 379.2 del C.P ., por lo que huelga examinar los demás argumentos del recurso sobre la valoración de la prueba, ya que esta prueba de alcoholemia es suficiente y bastante para condenar por dicho artículo, con independencia de las manifestaciones de los agentes de la autoridad en cuanto a los síntomas del acusado compatibles con el alcohol y las incidencias entre actuado y dichos agentes por la actuación profesional de estos últimos.

El Sr. Letrado de la defensa solicita la nulidad de las actuaciones por no haber sido suspendido el juicio por la incomparecencia del policía local NUM000 , sin que se haya solicitada en esta segunda instancia la practica de dicha prueba. De plano debe rechazarse esta causa de nulidad, ya que el remedio jurídico a la incomparecencia del agente de la autoridad mencionado, no es la nulidad de actuaciones sino la practica de la prueba en esta segunda instancia, práctica que no se ha interesado por el Sr. Letrado apelante.

Se alega igualmente predeterminación del fallo, ya que en los hechos probados se dice "pese a haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían su capacidad de atención y reflejos". Esta frase de modo alguno predetermina el fallo, ya que no recoge ninguna frase de la que es empleada por el tipo penal que se aplica, ni se trata de una expresión técnico jurídica que define y da nombre a la esencia del tipo aplicado, en palabras del propio recursos (penúltimo párrafo de su página sexta). Por tanto, de plano ha de rechazarse este motivo de impugnación.

Se combate la ausencia de justificación y motivación de la pena impuesta.

Es cierto que no se dicen las razones por las que se impone las penas de multa de nueve meses, con cuota diaria de 6 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y privación del permiso para conducir vehículos a motor por tiempo de un año y seis meses. Ello es cierto, pero no lo es menos que en todo caso se trata de penas impuestas en su mitad inferior, por lo que entendemos que es ajustada a derecho y correcta a la conducta penal del acusado, ya que la tasa de alcoholemia que presentaba era manifiestamente superior al limite administrativo y también al penal, ya que las pruebas de alcoholemia dieron un resultado de de 0,87 y 0,90 mg/l, respectivamente, y que aplicando la reducción por error los modera hasta 0,827 y 0,855 mg/l, resultado que por si mismo implica la automática aplicación del artículo 379.2 del C.P .

En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, de plano debe ser rechazada. Los hechos acontecieron el 27 de abril del año pasado y el juicio se celebró el 11 de julio de 2011, es decir 2 meses y 14 días después de acontecer los hechos. La solicitud de esta atenuante no se sustenta en dato objetivo alguno, al contrario de los datos objetivos temporales se deduce su falta de rigor al plantearla.

En suma, procede con desestimación del recurso de apelación confirmar la sentencia que se recurre con declaración de las costas causadas en esta segunda instancia de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación a la causa.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación objeto de este rollo, confirmamos la sentencia de la instancia por sus propios fundamentos y los de esta resolución, con declaración de la mitad de las costas de la instancia y la totalidad de las causadas en esta segunda instancia de oficio.

Esta resolución es firme, no cabe contra ella recurso ordinario alguno. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución y una vez que se haya recibido acuse de recibo archívese este rollo.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sala que la dictó el día de su dictado. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.