Sentencia Penal Nº 227/20...zo de 2013

Última revisión
05/04/2013

Sentencia Penal Nº 227/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1391/2012 de 20 de Marzo de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2013

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN ANDRES

Nº de sentencia: 227/2013

Núm. Cendoj: 28079120012013100191

Núm. Ecli: ES:TS:2013:1134

Núm. Roj: STS 1134/2013

Resumen:
Delito de estafa: no concurre

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil trece.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, Sección Segunda, de fecha 30 de mayo de 2012 , dictada en el rollo de procedimiento abreviado 47/2011. Han intervenido el Ministerio Fiscal como recurrente y, como recurrida, Olga , representada por el procurador Sr. Cereceda Fernández-Oruña. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez

Antecedentes

1.- El Juzgado de instrucción número 4 de Vitoria instruyó Procedimiento Abreviado número 20/2011, por delitos de estafa y blanqueo de capitales contra Olga y, abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Álava, cuya Sección Segunda dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2012 con los siguientes hechos probados:

'La acusada, Olga -mayor de edad y sin antecedentes penales-, respondiendo a una oferta de trabajo vía internet, suscribió un contrato de empleo, con efecto de vigencia a partir del día 9 de marzo de 2010, de prestación de servicios con una persona que dice representar a la mercantil Exact Building Company S.A.', domiciliada en Illinois (Estados Unidos de América) y con sede en Londres, Towe, 4225 Old Broad ST. La señalada trabajaría como 'agente de inversiones' con funciones resolutivas de cuestiones de organización (búsqueda de nuevos clientes, recepción de información abierta de las organizaciones sobre sus servicios); visita y estudio de la situación de los objetos de la compañía; preparación de informes después del cumplimiento de las tareas; recepción del pago por parte de clientes y rendición de cuentas al manager mayor, percibiendo como contraprestación un sueldo fijo durante el periodo de prueba de 1.335 euros mensuales, más una comisión.

Así las costas, Olga recibió en una libreta de ahorro de las que es titular en la Caja Vital, nº NUM000 , a través de internet, los días 14 y 15 de abril de 2010, tres transferencias por importe de 1500, 1500 y 100 euros respectivamente procedentes de la cuenta corriente de la anteriormente citada entidad, nº NUM001 , titulada a favor de Aida , quien ni las dispuso ni autorizó. Dichas transferencias habían sido acordadas presuntamente por terceras personas a quienes no afecta la presente resolución, en la medida de que no han sido avocadas al proceso por acusación alguna, y detectada las irregularidades por el departamento correspondiente de la Caja Vital, conociendo las mismas la acusada esta procedió de continuo a denunciar, también los hechos participados por sentirse del mismo modo perjudicada y engañada.

La acusada extrajo, en las mismas fechas de ingreso en su cuenta el importe total, legalmente transferido de 4000 euros, cantidad que remitió con destino fuera de España, previo descuento de una pequeña comisión, siguiendo las instrucciones telefónicas de su superior en empresa que la había contratado.' [sic]

2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

'Absolver a Olga como autora responsable de un delito de blanqueo de capitales y de estafa informática de los que venía siendo acusada con toda clase favorable de pronunciamientos y, todo ello, con expresa declaración de oficio en cuanto a las costas del proceso'. [sic]

3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

4.- La representación del recurrente basa su recurso de casación en el siguiente motivo: Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 Lecrim , por infracción de los artículos 248.2 y 249 Cpenal .

5.- Instruida la representación procesal de la recurrida del recurso interpuesto, impugna el mismo. La Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

6.- Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 12 de marzo de 2013.

Fundamentos

Lo denunciado es infracción de ley, de las del art. 849,1º Lecrim , en concreto, se dice, de los arts. 248,2 y 249 Cpenal ; porque los hechos descritos en la sentencia serían constitutivos del delito de estafa.

Esta impugnación, como sabe muy bien el recurrente, dada su naturaleza, solo puede servir de cauce a la denuncia de eventuales defectos de subsunción de los hechos probados en un precepto penal.

El delito de estafa, reclama la existencia de un artificio, creado por quien tiene interés en hacer pasar por cierta una situación que no lo es, como forma de inducir a error a otro a que, por la aceptación de tal apariencia como real, disponga, en perjuicio propio o de un tercero, de algún bien a favor del primero o de otra persona, que, así, se enriquece ilícitamente.

Por tanto, para que concurra la figura delictiva de que se trata, resulta precisa la concurrencia de esa relación montada sobre la simulación de circunstancias que no existen o la disimulación de las realmente existentes, que sea el medio para mover la voluntad de quien es titular de bienes o derechos o puede disponer de los mismos y, de ese modo, lo hace en términos que no se habrían dado de resultar conocida la real naturaleza de la operación.

Pues bien, no hay duda, dado el tenor del relato de la sala, de que Caja Vital llevó a cabo el desplazamiento de los , en las tres ocasiones que constan, bajo engaño, y, movida por éste, en la idea de que la orden recibida al respecto había sido dada por la titular de la cuenta. Pero también es claro que Olga figura allí como persona totalmente ajena a esa maniobra, por más que los fondos hubieran llegado a su libreta de ahorro, de modo que queda completamente excluida su implicación activa en ese segmento de acción.

Podrá argumentarse, como en efecto se hace, que la manera de actuar a que Olga se había comprometido, al contratar a través de Internet con la entidad de nombre Exact Building Company SA, de forma que las supuestas inversiones, también supuestamente captadas, pasarían por su cuenta o libreta, era francamente extraña al modo de operar de las entidades financieras convencionales. Pero lo cierto es que, como, con patente rigor, razona la sala, nada indica que la acusada, por su cultura y experiencia, tuviera que haber sido consciente y ni siquiera albergado una sospecha al respecto. De ahí la conclusión, que se expresa claramente en los hechos, en el sentido de que en ningún momento del desarrollo de la actividad ilegal descrita en los mismos, aquella actuó con el propósito de defraudar y tampoco de enriquecerse ilegítimamente a costa de otro.

Y siendo así, a tenor de la naturaleza del motivo, éste tiene que desestimarse.

Fallo

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, Sección Segunda, de fecha 30 de mayo de 2012 dictada en la causa seguida por delitos de estafa y blanqueo de capitales.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de los antecedentes remitidos a esta sala para la resolución del recurso, solicítese acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Joaquin Gimenez Garcia Andres Martinez Arrieta Perfecto Andres Ibañez Francisco Monterde Ferrer

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andres Ibañez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.