Sentencia Penal Nº 227/20...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 227/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 241/2013 de 28 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 227/2014

Núm. Cendoj: 18087370022014100176


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACION nº 241/2013

JUICIO DE FALTAS nº 30/2013

JUZGADO de VIOLENCIA sobre la MUJER número DOS de GRANADA.-

El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 227/2014

En la ciudad de Granada, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 30/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Granada, por falta de vejaciones, y número de rollo de esta Sección 241/2013, siendo apelante Sara , defendida por la Letrado Sra. María Luisa Ortega Arteaga, y parte apelada el Ministerio Fiscal y Constantino , defendido por el Letrado Sr. José Juan Fernández Salazar.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Granada se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2.013 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

'Que con fecha 11 de julio de 2013 la Sra. Sara interpuso denuncia contra su ex pareja en la oficina de denuncias de la Inspección Central de Guardia.'

SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

'Que debo absolver y absuelvo a Constantino de los hechos de los que venía siendo denunciado, con declaración de oficio de las costas causadas. Se deja sin efecto inmediato la medida cautelar acordada el día 19 de julio de 2013. Procédase por el Sr. Secretario a la cancelación registral de la misma.'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Sara , basado en error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 26 de marzo de 2.014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia ha absuelto al denunciado de la falta de vejaciones por la que fue denunciado por Sara , al considerar insuficiente y contradictoria la prueba practicada para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado Constantino . Manifiesta la denunciante que el día 10 de julio de 2013 y en el curso de una conversación telefónica el denunciado la llamó puta. Pero no hay ninguna otra prueba de naturaleza periférica que indiciariamente avale lo manifestado por la denunciante, pues si bien en su primera declaración judicial afirmó que el hijo mayor había oído los hechos, posteriormente en el acto de la vista refirió que no fue así. Por otro lado alude a que el denunciado profirió diversas frases de contenido injurioso y vejatorio pero manifiesta que por el paso del tiempo no recuerda exactamente lo que le dijo. Deriva de ello la Sra. Magistrada de instancia que no hay prueba bastante para entender desvirtuada la presunción de inocencia del denunciado ya que las declaraciones de ambas partes son claramente contradictorias y la única prueba de cargo contra el denunciado, la declaración de la denunciante, no goza de los requisitos pertinentes en los términos que han sido expuestos anteriormente para entender probados los hechos denunciados, por lo que procede en virtud del principio de intervención mínima y en virtud del principio in dubio pro reo, el dictado de una sentencia absolutoria para el denunciado.

SEGUNDO.-El recurso de apelación estima errada la valoración de dicha prueba pues las manifestaciones de Sara refieren encontrarse sometida desde hace tiempo a una situación de acoso tanto en casa como en el lugar de trabajo, siendo reiteradas las ocasiones en que el denunciado le dice ser una puta que se acuesta con cualquiera.

TERCERO.-No será estimado. El recurso de apelación en el procedimiento de faltas, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, y su carácter, reiteradamente proclamado por el Tribunal Constitucional, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo (por todas, TC S 120/1999, de 28 Jun., FFJJ 3 y 5). Ahora bien, 'en el ejercicio de las facultades que el art. 790 LECrim . otorga al Tribunal ad quem, deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE ' (TC S 167/2002, de 18 Sep., FJ 11). De ahí que se haya afirmado que, en la 'apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción' (TC S 167/2002, de 18 Sep., FJ 1). Es decir, dado el carácter personal de las pruebas en las que se sustenta la acreditación de los hechos el respeto por la Audiencia Provincial de los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impide que valore el órgano de apelación por sí mismo pruebas practicadas sin observancia de esos principios ante el, y corregir con su propia valoración la del órgano a quo.

Consiguientemente, se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de apelación que ha de resolver un recurso frente a una sentencia absolutoria, revisa y corrige la valoración y ponderación realizada por el juez de primera instancia de las declaraciones de los acusados sin respetar los principios de inmediación y contradicción, siendo ello necesario para pronunciarse sobre su culpabilidad o inocencia (FJ 11) vulnerándose paralelamente el derecho a la presunción de inocencia en la medida en que, a consecuencia de ello, la condena carezca de soporte probatorio (FJ 12). Ello es lo que ocurre en el presente supuesto ya que versando la cuestión objeto de recurso una revisión de la questio facti así como de la prueba personal desplegada en la primera instancia es palmario que el pronunciamiento condenatorio respecto de uno u otro de aquellos frente a quienes se pide la condena en esta alzada supone valorar de distinta manera la prueba personal desarrollada ante el Juez de instrucción lo que está vedado a este órgano por reiterada doctrina Constitucional manifestada en las sentencias 197/2002 , 198/2002 , 200/2002 de 28 de octubre , 212/2002 de 11 de noviembre , 230/2002 de 9 de diciembre y 68/2003 de 9 de abril .

En este caso, el recurso postula una revisión de la prueba del juicio oral para alcanzar una conclusión diferente a la plasmada en la sentencia, sin haber tenido el directo contacto con los medios de prueba de que gozó la Sra. Magistrada de instancia, lo que se enfrenta a la doctrina expuesta; y ello al margen de que, examinada la grabación del juicio oral, no encontramos razones para llegar a unas consecuencias distintas que las de la sentencia de instancia.

Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su imposición.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación promovido por Sara contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmoíntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez


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