Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 227/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 45/2014 de 30 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 227/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100251
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1844
Núm. Roj: SAP MU 1844/2014
Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00227/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 45/14
SECCION SEGUNDA J.F. 235/13
MURCIA Instrucción 6 Molina de Segura
S E N T E N C I A N U M. 227/ 2 0 1 4
En la ciudad de Murcia, a treinta de junio de dos mil catorce.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en
esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 45/14 , dimanante de los autos de Juicio de
Faltas núm. 235/13 , sobre INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES FAMILIARES, procedente del Juzgado de
Instrucción núm. 6 de Molina de Segura ; en que han sido partes, Mariola , en calidad de apelante y, el
Ministerio Fiscal en calidad de apelado .
Antecedentes
PRIMERO .- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 235/13, el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Molina de Segura dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2013 , cuyos hechos probados establecen: 'El día 24 de diciembre de 2012 el denunciante se personó en el domicilio de su hija menor, con la intención de recogerla para, en cumplimiento de la resolución judicial de familia ( sentencia de 30de junio de 2011dictada por el juzgado de 1ªinstancia nº 4 de Molina de Segura ), disfrutar de la mitad del período de vacaciones de Navidad que le correspondía.
En ese momento la madre de la denunciada y abuela de la menor, le refirió que tenía órdenes de su hija de no entregarle a la menor, por lo que el denunciante no pudo disfrutar del mencionado período de vacaciones'
SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: 'Condenar a Mariola como autora criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de resolución judicial del art. 618.2 del Código Penal , imponiéndole una pena de 30 DIAS DE MULTA con una cuota diaria de 3 EUROS, es decir 90 EUROS, que en caso de impago daría lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.'
TERCERO .- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Mariola , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
CUARTO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
Fundamentos
PRIMERO .- La condena de Mariola en el Juzgado a 30 dias-multa, con cuota diaria de 3 euros, es recurrida a través de un escrito autógrafo de puño y letra o conforme a las indicaciones de la apelante, en el que explica que no entregó los menores a su padre por el incumplimiento sistemático del régimen de visitas de que venía haciendo gala, lamentándose de que el padre pueda incumplir ese régimen de manera constante y reiterada, sin que pase nada, y en cambio la madre, una vez que incumple resulte condenada.
Alude a grabación de conversaciones con sus hijos, por parte de aquél, y concluye pidiendo que se le juzgue también.
El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO. - Como ya hiciera en el Juicio, vuelve a reconocer con nobleza los hechos por los que ha resultado condenada.
No contradice esos hechos, no alega haber sido condenada sin pruebas, no invoca ninguna infracción legal, ni formula tampoco la menor objeción a las proporciones de la pena.
Se limita a pedir justicia, pues entiende que lo sucedido pugna con un prudente espíritu de justicia.
Ello no es así. Ante una conducta ilícita, de reiterados incumplimientos por parte del progenitor no custodio, la respuesta que espera el derecho no es que la imite, sino que la denuncie si se siente agraviada por ello.
En atención a lo expuesto;
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Mariola , contra la sentencia de fecha 25 de Junio de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Molina de Segura CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
