Sentencia Penal Nº 227/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 227/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 114/2014 de 17 de Junio de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 227/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100337

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00227/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

-

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo:N54550

N.I.G.:30016 43 2 2012 0328128

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000114 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000983 /2012

RECURRENTE: ALLIANZ ALLIANZ

Procurador/a: GREGORIO FARINOS MARTI

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Valentín

Procurador/a: CARLOS RODRIGUEZ SAURA

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº 227

En Cartagena, a 17 de junio de dos mil catorce.

El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 114/14,dimanante del Juicio de Faltas Número 983/12, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 3 de Cartagena por una falta de lesiones por imprudencia en el que han sido partes como denunciante Valentín asistidos del Letrado Sr. Madrid García y como denunciado Luis Manuel y la Cia. Allianz, asistido de Letrado Sr. Natalio Uribe Osete.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción Número 3 de Cartagena, con fecha 5/04/14, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: que el día 19 de septiembre de 2012 cuando Valentín caminaba por la acera de la c/ Hospital de los Barreros aproximadamente por el nº 67 de la citada vía, fue atropellado por el vehículo Volkswagen Polo matrícula WI-....-WG conducido por Luis Manuel y asegurado en la entidad Allianz, al no percatarse el denunciado al realizar la maniobra de la presencia del peatón detrás del vehículo. A consecuencia del golpe Valentín resultó con lesiones consistentes en policontusiones, genalgia en rodilla derecha con edema y derrame articular, contusión en tobillo y pie izquierdo, necesitando para la curación una primera asistencia, tratamiento médico y rehabilitador, con 140 días de curación, días impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas agravación de artrosis previa al traumatismo que se valora en 5 puntos y secuela de lesión meniscal valorada en 2 puntos, concurriendo perjuicio estético ligero valorado en 6 puntos y en situación de incapacidad permanente parcial. Asimismo a consecuencia del accidente se devengaron gastos médicos por importe de 3.937, 67 € y gastos de farmacia por importe de 117, 66€, 54, 58€ y 222, 20 €, constando la consignación por la entidad aseguradora de la cantidad de 15.730,68€.

SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: Que debo condenar y condeno a Luis Manuel , como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el art. 621-3 del C.P . a la pena de multa de 10 días a razón de 2 € de cuota diaria, lo que hace un total a pagar de 20 €, que deberá abonar en un solo pago, y ante este juzgado, cuando sea requerida para ello en ejecución, una vez sea firme la presente resolución, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P ., en caso de impago voluntario o por la vía de apremio de la multa impuesta; y a que en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta, indemnice a favor de Valentín con la responsabilidad civil directa de la entidad Allianz en la cantidad de 15.074 € sin aplicación para dicha entidad aseguradora del interés previsto en el art. 20 de la L.C.S ..

TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIONpor Allianz de Seguros y Reaseguros, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


UNICO.-Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- contra la sentencia del juzgado de instrucción que condenó al denunciado como autor de una falta de imprudencia leve a una pena de multa y al pago de la responsabilidad civil derivada, declarando la responsabilidad civil directa de la Cia. de Seguros, se formula recurso de apelación por ésta por considerar que existe error en la valoración de la prueba respecto al cálculo de las cuantías indemnizatorias.

Por la parte apelada, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la consideración efectuada por la juzgadora respecto a la extensión del periodo de la incapacidad temporal, ya que ha tenido en cuenta todo el periodo que media entre el accidente y el alta definitiva, sin tener en cuenta el tiempo de espera entre la prescripción de la intervención y la práctica de ésta, tiempo que ha de ser excluido de la valoración. Alegación que debe ser desestimada por los propios fundamentos de la sentencia apelada, ya que lo cierto y verdad es que el perjudicado estuvo realmente de baja desde el accidente hasta el alta definitiva sin culpa suya, por lo que debe ser indemnizado según el principio de restitutum integrum.

Se alega también en el recurso que existe error en cuanto a la puntuación concedida por la juzgadora de 5 puntos por la secuela de agravación de artrosis previa al traumatismo cuando la valoración forense son de 4 puntos, siendo que existía una patología artrosica previa. Alegación que debe ser también desestimada por los propios fundamentos de la sentencia apelada, ya que en la puntuación prevista en el baremo ya se tiene en cuenta que se trata de agravación de artrosis previa al traumatismo, y es al juez sentenciador, el que tras oir a los peritos que intervinieron al que corresponde señalar los puntos objeto del calculo dentro de la horquilla señalada reglamentariamente.

Se alega error en la valoración relativa al perjuicio estético al conceder la juzgadora 6 puntos cuando la valoración forense era de 1 solo punto, considerando excesiva la puntuación dada por cuanto que la cojera no deriva únicamente y exclusivamente del accidente. Pero como señala la juzgadora en su sentencia, la realidad es que independientemente de que el perjudicado padeciera una artrosis previa, la cojera, como secuela no discutida, se produce tras el accidente.

También se impugna en el recurso que no procede la incapacidad permanente parcial para la ocupación habitual del perjudicado, ya que el reconocimiento de dicho factor de corrección se ha de aplicar cuando las secuelas sean lo suficientemente graves y en este caso las secuelas aplicadas lo son por agravación de artrosis previa y que con el curso del tiempo hubiera desembocado en idéntica situación. Alegación que debe ser desestimada por los propios fundamentos de la sentencia apelada, no se trata aquí de especular sobre que hubiera ocurrido con el paso del tiempo, sino de lo que se trata es de establecer cuales son las secuelas y la limitaciones funcionales con motivo de las mismas que padece el perjudicado y que han sido originadas por el hecho del accidente. Y en cuanto a la segunda causa del recurso, la infracción de las normas aplicables de que no se ha tenido en cuenta la existencia de lesiones preexistentes o ajenas al accidente, vale lo dicho anteriormente, pues si se han tenido en cuenta en el sentido arriba señalado.

TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Allianz Cia. de seguros y reaseguros S.A., contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, debo de CONFIRMAR Y CONFIRMOla misma, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.