Sentencia Penal Nº 227/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 227/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 31/2015 de 04 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 227/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100212

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1061

Núm. Roj: SAP C 1061/2015

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00227/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0004542
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000031 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000194 /2014
RECURRENTE: Avelino
Procurador/a: IRENE MONTERO VEIGA
Letrado/a: CORA MARIA BASOA LAMAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 4 de mayo de 2015.
En el recurso de apelación penal número 31/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol,
sobre CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, entre partes de la una como apelante Avelino , y de la otra como
apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por la Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-1, con fecha 14 de mayo de 2014, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Avelino como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso habilitante por pérdida total de los puntos legalmente asignados previsto y penado en el art. 384.1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del art. 21-1 en relación con el art. 20.1 CP , a la pena de 2 meses y 29 días de prisión que se sustituye por la de MULTA de 4 MESES Y 58 DÍAS CON CUOTA DIARIA DE 6 euros (cuyo impago dará lugar al cumplimiento de la pena de prisión sustituída) y a abono de las costas causadas.

Se decreta el COMISO del vehículo PEUGEOT modelo 405 matrícula F .... OF , propiedad del acusado.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Avelino , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Se dirige el recurso de apelación de 4-6-2014 a impugnar únicamente la dosimetría penológica considerada en la instancia a la hora de dar la respuesta jurídica a la realización del tipo contra la seguridad vial del artículo 384.1 del Código Penal .

La sentencia revisada relata en el factum que el acusado 'padece un trastorno orgánico de la personalidad de tipo psicopático, que limita de forma intensa sus facultades volitivas'. Aplicada la eximente incompleta de anomalía psíquica del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 y, a renglón seguido, la agravante de reincidencia (artículo 22.8) en función de las condenas de diciembre de 2013 y febrero de 2014 por la comisión del mismo ilícito penal -independientemente de que estén en curso otros procedimientos en fase de enjuiciamiento por igual delito-, lo asignado en el marco concreto fue prisión de dos meses y veintinueve días, sanción automáticamente sustituida por multa de cuatro meses y cincuenta y ocho días a cuota diaria de seis euros. No cabe ir más allá. La rebaja en un grado prevista y habilitada por el artículo 68 está suficientemente motivada en la resolución de 14 de mayo de 2014, y como mero complemento anotamos que la ejecución del hecho no está influída por una psicopatía tan profunda que comprometa a las estructuras cerebrales o coexista con una enfermedad mental y que, además, la conducción sin puntos no tiene una relación causal clara con la anormalidad caracteriológica padecida por Avelino , cuyo tono no reúne los perfiles de intensidad mencionados en el escueto documento apelatorio.



SEGUNDO.- Por lo expuesto siendo perfectamente ajustada a derecho y a las circunstancias del caso y del culpable la individualización de la pena acometida en la decisión judicial sujeta a control, y correctas las reglas de juicio que han permitido la plasmación del margen de discrecionalidad reglada que se discute, el recurso es desestimado. Son de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14-5-2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol en Juicio Oral Rápido 194/14 , sin imposición de costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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