Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 227/2015, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1144/2015 de 11 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 227/2015
Núm. Cendoj: 20069370012015100220
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701
e-mail: 200592001@aju.ej-gv.es
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-14/011550
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.3-2014/0011550
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1144/2015-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 131/2015
Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia
SENTENCIA Nº 227/2015
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de noviembre de dos mil quince.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 131/15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de coacciones leves, en el que figura como apelante Enma representada por la Procuradora Sra. Cienfuegos y defendida por la letrada Sra. Yolanda de Pablo, así como Germán , representado por el Procurador Sr. Salvador Palacios y defendido por el letrado Sr. Agustin Yerobi, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2014 , que contiene el siguiente FALLO:
' Condeno a D. Germán como autor de un delito de coacciones leves, en su modalidad agravada al haberse cometido los hechos quebrantando una medida cautelar, a la pena de diez meses prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo, privación del derecho a la licencia y porte de armas durante dos años y tres meses y prohibición de comunicación por cualquier medio, directo o indirecto, con Dña. Enma así como de aproximación a una distancia inferior a 200 metros de ella, de su domicilio, lugar de trabajo u otros lugares que frecuente durante un periodo de tres años.
Todo ello, con expresa imposición de costas al condenado.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por las apelantes se interpuso recurso, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 27 de octubre de 2015, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1144/15, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 5 de noviembre de 2015 a las 9.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
UNICO.-Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:
' Se declara expresamente probado que D. Germán , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación de pareja con Dña. Enma desde el mes de abril de 2014 hasta principios de junio de 2014, fecha en que la que concluyó la relación a instancias de la Sra. Enma .
El acusado, que no aceptó la ruptura, comenzó a enviarle mensajes y a llamarla por teléfono con la intención de que ella reconsiderara su postura y reanudara la relación.
Con ese propósito, hacia las 00.00 horas del día 15 de junio de 2014, el acusado envió su expareja un mensaje de móvil en el que le pedía que bajara al portal para hablar con él. Pese a que la Sra. Germán se negó, el acusado estuvo esperándola varias horas en un bar próximo a su domicilio.
Sobre las 16.00 horas de ese mismo día, el acusado siguió a su expareja con su coche mientras ella se dirigía a la playa de Hondarribia. Una vez allí, se dirigió a ella insistiendo en que hablara con él.
Por la noche de ese mismo día a las 23.10 y a las 23.14 horas, el acusado envió a la Sra. Enma dos mensajes con el siguiente contenido: 'A pesar de todo, te quiero y no voy a parar hasta que volvamos, no te pienso soltar', 'no te voy a soltar, te lo aviso'.
Así mismo, hacia las nueve de la mañana del día 16 de junio, el acusado, actuando con la misma intención, acudió al domicilio de la Sra. Enma , sito en el PASEO000 nº NUM000 NUM001 de San Sebastián, y la insultó con expresiones tales como: 'Hija de puta, que te quedes ahí, que no te vayas golfa, que quiero hablar contigo'. El acusado siguió a su expareja hasta el hospital oncológico. En el parking del hospital, el acusado se acercó al coche de la Sra. Enma y golpeó repetidamente el cristal de la ventanilla delantera mientras le decía: 'Si no eres para mí, no eres para nadie, puta, baja del coche'.
Al día siguiente, hacia las seis de la tarde, el acusado se colocó delante del vehículo que conducía su expareja y golpeó la ventanilla en varias ocasiones mientras le exigía que abriera la puerta hasta que, finalmente, la Sra. Enma logró marcharse.
Como consecuencia de estos hechos, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián dictó un auto el día 19 de junio de 2014 en virtud del cual se imponía al Sr. Germán la prohibición de comunicarse con Dña. Enma por cualquier medio así como de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de ella, de su domicilio, lugar de trabajo y demás lugares que frecuentara, todo ello durante la tramitación de la causa.
El auto le fue notificado al acusado personalmente el mismo día.
El acusado, pese a tener conocimiento de la vigencia de las citadas prohibiciones y actuando con la intención de recomponer la relación y de que su expareja le retirase la denuncia, entre los días 24 de junio y 1 de julio de 2014, envió a la Sra. Enma un total de 150 mensajes entre los que constaban los siguientes:
'Espero que no hagas la tontería de poner otra denuncia porque te tengo pillada por los huevos, te aviso y te vas a quedar sin nada, y no quiero hacerte daño'.
'Mira, ya me he cansado de intentar estar bien y que pases, tú lo has querido así. Ni dices lo de la entrada ni dices nada, pues a tomar por culo todo. Vía libre y Lanzarote después, adiós, así lo has querido tú, luego no quiero lamentaciones'.
'Me está pasando de todo por la cabeza'.
'Esto me ha dejado destrozado, estoy poniéndome hasta el culo, lo siento pero es que así no puedo, tengo que olvidar, sufro sin ti, me vienen y las empujo, ya me he pegado dos veces, te quiero y estoy jodidísimo, lo siento'.
'Si de verdad eres tan buena persona y me quieres o me has querido, haz el favor de quitarme la denuncia que he estado hablando con un Ertzaintza amigo mío y puedes quitarla, si de verdad quieres llevar esto bien quita la denuncia que yo tengo un informe intachable en mi trabajo y me estás jodiendo además con la licencia de armas'.
'Mira cómo tengo la mano de las peleas de este finde y ya no puedo más, entiéndelo por favor'.
A raíz de estos hechos, el Juzgado de Violencia contra la Mujer acordó una orden de protección el día 2 de julio de 2014 a favor de la denunciante en idénticos términos a los de la anterior, resolución que le fue debidamente notificada al acusado con los oportunos apercibimientos.
Nuevamente, el acusado, desoyendo ambos pronunciamientos judiciales y pese a ser consciente de las consecuencias que tendría su quebrantamiento, entre el 14 de julio y el día 2 de agosto de 2014 envió un total de 70 mensajes a su expareja con la intención de doblegar su voluntad y de que ella se sometiera a su parecer, motivo por el que le exigía que le devolviera un dinero que, según él le adeudaba.
En tal sentido, constan los siguientes mensajes:
'Mira, me cago en dios, deja de tocarme los putos cojones, devuélveme mi dinero de una puta vez, yo paso de ti como de la puta mierda, estás más que dejada, tengo otra pareja que te da mil vueltas como persona, pero no te vas a reír de mí, como no ingreses el dinero en esta cuenta, van a ir los hijos de Mariana a por él, no te lo digo más, le estafas a tu padre, a mí no me vas a vacilar más, para mí es un error y gordo en mi vida, no eres más que eso, solo quiero mi puto dinero y como no me devuelvas lo que no es tuyo no voy a ir yo a por él, no te lo digo más'.
'Ten mucho cuidado con esa lengua, que yo lo que te he dicho te lo he dicho de verdad, tú me debes pasta, lo sabes y me lo vas dar, y lo sabes, esto es lo último que te digo y te lo he dicho de verdad, así que deja de tocarme ya los huevos que pareces una gata rabiosa'.
'Como me has jodido con el tema de mi sueldo y el trabajo veremos lo que pasa'.
'Como te hayas metido en mi curro o algo o tengas algo que ver con mi sueldo, yo me he estado quieto pero se acabó, te vas a quedar sin casa y sin Romulo como te hayas metido ahí, que la asistenta te tiene ganas, muchas ganas, estás avisada, me dijo que si tenía pruebas de que te drogabas que se las mandara y pasé por Romulo pero como te hayas metido en mi trabajo y no cobre por tu culpa, prepárate, y con Lanbide lo mismo, estás avisada, el lunes voy a llamar a Prosegur Madrid como pase algo con mi sueldo por culpa tuya prepárate'.
Fundamentos
PRIMERO.- I.-La sentencia apelada condenó a Germán , como autor de un delito de coacciones leves, en su modalidad agravada al haberse cometido los hechos quebrantando una medida cautelar, a las penas de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, de privación del derecho a la licencia y porte de armas durante dos años y tres meses y de prohibición de comunicación por cualquier medio, directo o indirecto, con Dña. Enma así como de aproximación a una distancia inferior a 200 metros de ella, de su domicilio, lugar de trabajo u otros lugares que frecuente durante un periodo de tres años.
II.-Contra dicha sentencia se formularon dos recursos de apelación. El primero lo fue por la representación procesal del condenado. En dicha impugnación se interesa la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que le absuelva del delito por el que se le condenó.
En apoyo de dicha solicitud efectúa diversas alegaciones, en las que de modo asistemático, sostiene que:
· ·Es cierta la relación sentimental entre las partes desde abril a principios de junio de 2014, que Enma concluyó de manera unilateral.
· · Germán remitió mensajes a Enma fruto de la desesperación que sintió. Sólo pretendía hablar con ella. No quiso amenazarle, ni intimidarle.
· ·Y lo hizo en contestación a los que le enviaba ella, no precisamente en tono amable y cariñoso. Lo mismo hizo la hermana de Enma , Lourdes . Tanto los mensajes de una parte, como los de la otra son ofensivos y faltos de respeto. Incluso tras la orden judicial de no comunicación con ella.
· ·Tiene trabajo y otra pareja. Y desde agosto de 2014 no hay denuncias de Enma .
· ·Se requirió de oficio a la parte contraria una constancia de los mensajes. Pero el Juzgado se negó al recurrente oficiar a Vodafone para que emitiera informe con todos los mensajes enviados por la contraria al recurrente, mediante auto de 24-4-2015.
· ·Ante ello, la parte ha obtenido esos mensajes, algunos de ellos los adjunta al recurso.
· ·El principio de controversia y contradicción exige tener en cuenta los mensajes de esta parte.
· ·Debe motivarse la valoración de los indicios.
· ·Debe respetarse el principio in dubio, pro reo.
· ·Debe aplicarse el principio de intervención mínima.
· ·Pudiera entender la autoría de quebrantamiento de condena por prohibición de comunicación.
· ·Caso de estimarse la responsabilidad, interesa que sea resarcida mediante multa.
· ·Si se estableciera una condena privativa de libertad, solicita que sea suspendida por plazo de dos años.
III.-El segundo de los recursos contra la sentencia se formuló por la acusación particular de Enma . Mediante el mismo interesa la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que condene a Germán como autor de:
- Un delito continuado de coacciones en el ámbito familiar del art. 172.2 del Código Penal (CP ), en su modalidad agravada, al haberse producido losh echos quebrantando una medida cautelar.
- Un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 CP , en su modalidad agravada, al haberse producido los hechos quebrantando una medida cautelar y
- Una falta continuada de injurias.
Alega en apoyo de tales pretensiones, en síntesis, que:
· ·Está conforme con el ánalisis de hechos que realiza la sentencia impugnada, pero no con su calificación jurídica y con la pena aplicada.
· ·Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron que se abriera la pieza de responsabilidad civil, no pronunciándose sobre esa cuestión la sentencia.
IV.-Ambos recursos fueron admitidos a trámite y se dio traslado de ellos a las demás partes. El Ministerio Fiscal contestó al recurso interpuesto por la defensa del condenado e interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada. Por su parte, la representación procesal del acusado impugnó el recurso formulado de contrario e interesó su desestimación.
SEGUNDO.-Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, se cuenta para la resolución del recurso con el mismo material probatorio que en la primera instancia.
La representación procesal del acusado solicitó en su escrito de defensa que se oficiara para obtener los mensajes enviados al periodo que indica desde el teléfono de la denunciante al del acusado.
El Juzgado de lo Penal dictó auto el día 24-4-2015, en el que inadmitió dicha prueba, 'sin perjuicio de la documental que aporte al acto de la vista'. En el trámite de alegaciones previas de dicho acto de la vista, las partes no solicitaron la práctica de prueba alguna. Ninguna prueba se aportó, por tanto, en dicho momento, en el que el art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ) permite a proposición de pruebas para practicarse en el acto. Los mensajes que aporta la primera recurrente en esta alzada no los presentó, por consiguiente, en el momento legalmente establecido para ello.
En lo que respecta a esta segunda instancia, la parte apelante no solicita expresamente la práctica de prueba en la misma, aunque acompaña a su escrito de recurso el contenido de algunos mensajes. Tampoco indica que concurra ninguno de los supuestos establecidos en el art. 790.3 LECrim que permitirían la práctica de prueba en esta alzada, ni ninguno se aprecia por este Tribunal, por lo que no cabe admitir como prueba los referidos mensajes.
TERCERO.- Dado que en el confuso recurso que nos ocupa se viene a achacar a la sentencia apelada incurrir en vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debemos precisar cuál es el ámbito de conocimiento en el que este Tribunal, como órgano de apelación, ha de desarrollar su actividad en relación a tal motivo.
En primer lugar, debemos señalar que los Tribunales Constitucional y Supremo han declarado reiteradamente que el derecho constitucional, reconocido también en los más relevantes tratados internacionales, que asiste a todo acusado en un proceso penal a ser tenido por inocente subsiste a menos que las acusaciones prueben lo contrario mediante pruebas de cargo practicadas en legal forma, como regla general en el acto del juicio oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad y la conclusión probatoria se motive expresamente en la sentencia, con arreglo a los criterios de la lógica y la experiencia. Dicho de otro modo, el derecho fundamental a la presunción de inocencia significa el derecho de todo acusado a ser absuelto en un proceso penal si no se ha practicado en legal forma en el mismo una mínima prueba de cargo, racionalmente acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en ellos del acusado. Y la carga material de dicha prueba de cargo corresponde exclusivamente a la parte o partes acusadoras y no a la defensa, que puede también proponer medios de prueba, pero no se ve sometida a la probatio diabolicade tener que demostrar que no ha ocurrido el hecho del que se le acusa.
Dicho derecho constitucional a la presunción de inocencia incluye el principio 'in dubio pro reo', con arreglo al cual no debe considerarse probada la existencia de un hecho constitutivo de ilícito penal, si subsiste la duda racional de si se cometió o no, una vez aplicadas al enjuiciamiento las pertinentes reglas de lógica, ciencia y experiencia.
En relación con la alegación en fase de recurso de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo establece persistentemente (Así Ss. nº. 259/2015, de 30-4 ; 11/2015, de 29-1 ; 420/2014, de 2-6 ; 963/2013, de 18-12 ; 949/2013, de 19-12 ; 662/13, de 18-7 ; 705/2012, de 27-9 ; 228/2012, de 27-3 ; 35/12, de 1-2 ; 1202/2011, de 15-11 ; 1019/2011, de 4-10 ; 60/2011, de 8-2 ; 636/2010, de 2-7 ; 1081/09, de 11-11 ; 968/2009, de 21-10 ; 226/09, de 26-2 ; 508/07 ; 609/07 ; 399/2007, de 14-5 ; 80/2007, de 9-2-2007 ; 863/2006, de 13-9-2006 ; 822/2006, de 17- 7-2006 ; 1418/2005, de 13-12-2005 y otras muchas) que el órgano competente para resolverlo debe realizar una triple comprobación. En primer lugar, si la sentencia apelada apoya su relato fáctico en pruebas suficientes relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, si dicha prueba ha sido practicada en legal forma. Y, en tercer lugar, si la conclusión probatoria se motiva expresamente en la sentencia impugnada, con arreglo a los criterios de la lógica y la experiencia.
CUARTO.-La aplicación de dicha doctrina al caso que nos ocupa, conlleva que este Tribunal no deba proceder a reevaluar las pruebas practicadas en el primer grado jurisdiccional, sino solamente a controlar si la sentencia apelada apoya su relato fáctico en pruebas de cargo suficientes relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él; si dicha prueba ha sido practicada en legal forma y si la conclusión probatoria se motiva expresamente en la sentencia impugnada, con arreglo a los criterios de la lógica y la experiencia.
I.-La sentencia de instancia efectúa en el Terceo de sus Fundamentos de Derecho la motivación probatoria. Indica allí que:
'- El acusado, en el acto de la vista... reconoció las llamadas y los mensajes pero trató de minimizar la gravedad de la situación e intentó justificarse alegando que se encontraba mal psicológicamente y que era su expareja quien le provocaba...
- Enma declaró que...Pese a que es cierto que la declaración de la denunciante resultó en algunos momentos imprecisa y dubitativa, no resulta extraño, considerando el número de llamadas que recibió y de denuncias interpuestas así como la larga relación de incidentes que mantuvo con el acusado, que, llegado el juicio y habiendo transcurrido casi un año desde que sucedieron los hechos, confundiera unos días con otros o no fuera capaz de responder con rotundidad y precisión cuando el fiscal le preguntaba por lo acontecido en fechas concretas.
La inseguridad de la testigo, en este caso (visto además el nerviosismo que mostró cuando declaró, de hecho venía acompañada por un escolta), lejos de perjudicarla le beneficia y es que sirvió para evidenciar que no había preparado su testimonio ni había memorizado sus anteriores declaraciones. Sus respuestas, tanto las más claras como las más dubitativas, transmitían espontaneidad, circunstancia que dota de una especial verosimilitud a su testimonio.
Por otra parte, la defensa no llegó a exponer ningún motivo razonable que permitiera concluir que la denunciante actuaba movida por fines espurios, tales como el resentimiento, la venganza o el simple ánimo de perjudicar o bien, con el propósito de conseguir alguna ventaja en un procedimiento paralelo...Por ello, no habría ningún motivo razonable para considerar que la Sra. Enma denunció mendazmente o que faltó a la verdad en su declaración.
Pero es más, hay tres elementos que en este caso vienen a corroborar la declaración de la denunciante, a saber:
1º) Por una parte, resultó esclarecedor el testimonio de la madre de la Sra. Enma .
- Dña. Lourdes , que estaba presente el día 16 de junio, declaró en la vista que ella se encontraba en el hospital oncológico con su madre y su hermana cuando recibió una llamada de su hija. Enma le dijo que él la estaba persiguiendo con el coche así que bajaron hasta el parking y vieron cómo el acusado golpeaba el vehículo de su hija. El Sr. Germán , según la testigo, se bajó de su coche y comenzó a dar puñetazos en el de su hija mientras le decía 'te voy a matar', 'si no eres mía, no vas a ser de nadie'. Después salió corriendo con el coche...de forma global, el relato de la madre de la denunciante es coincidente con lo que declaró Dña. Enma ...
2º) En segundo lugar, la trascripción de los mensajes que remitió el acusado a la denunciante y el tránsito de llamadas que obra en los folios 218 y ss constituyen datos objetivos de indudable valor probatorio que no hacen sino corroborar y refrendar el testimonio de la víctima...
En estos mensajes, de los que sorprende su frecuencia y, en algunos casos, lo intempestivo de las horas, se pueden distinguir varios periodos en función de su contenido, a saber:
- -Los mensajes fechados desde el 1 de junio hasta el día 18 de junio se centran en la ruptura de la relación... y en el descontento del acusado que no acepta esa ruptura. El acusado llega incluso a advertir a su expareja de su intención de suicidarse y le reclama la devolución de un dinero...
- - En los mensajes que se suceden desde el 24 de junio hasta el 1 de julio de 2014 ...el acusado informaba a la Sra. Enma de su intención de comenzar una nueva vida en Lanzarote además de reprocharle su decisión de interponer una denuncia contra él. El acusado expresa también su resentimiento contra su expareja a la que culpa de que le hayan retirado la licencia de armas...Pese a ello, el resentimiento y los celos que manifiesta el acusado ante la posibilidad de que la Sra. Enma tenga otra pareja se mezclan con comentarios afectuosos en los que le declara su amor incondicional. También hay quejas porque su expareja no le contesta o porque le bloquea o apaga el móvil, además de por una llamada que la madre de la denunciante hizo al acusado en la que, según parece entenderse del contexto de los mensajes, le advertía de que le iban a denunciar otra vez. Finalmente, termina advirtiéndole de que se va a saber 'la verdad' y de que se va a saber cómo es ella realmente', pese a lo cual termina haciéndole saber nuevamente que la quiere.
- -El segundo tramo de los mensajes se corresponde con los del día 2 de julio hasta el día 24 de julio (folios 335 y ss). En ellos, el acusado muestra su sorpresa después de que le llamara la policía y le advirtiera de que la Sra. Enma había interpuesto una nueva denuncia contra él. Además le exige la devolución de un dinero.
El hecho de que en algunos momentos la denunciante le contestara (es evidente que, en ocasiones puntuales, los mensajes del acusado son la respuesta a los de la Sra. Enma ), no es obstáculo para la comisión de delito, primero, porque no puede reprochársele a la denunciante que, cansada y saturada por los mensajes continuos del acusado, le remitiera otros sms en un tono poco amistoso; y segundo, porque sobre quien pesaba la prohibición era sobre el acusado, de forma que era él quien incumplía la orden judicial, responsabilidad de la que no queda exonerado por el hecho de que, ocasionalmente, la denunciante le contestara...
- Posteriormente, el 8 de agosto de 2014, la Sra. Enma denunció en comisaría un nuevo quebrantamiento de la medida cautelar acordada. Al interponer la denuncia, se recogieron en comisaría los sms que el acusado le había remitido a su expareja con el siguiente contenido (folios 168 y ss)...
3º) A todo ello ha de añadirse la relación de denuncias y de resoluciones judiciales que constan en esta causa y que evidencian un escenario congruente con los hechos expuestos por la Sra. Enma , además de integrar los elementos propios del delito de quebrantamiento de medida cautelar...
En definitiva, la actuación de la denunciante (quien tuvo que cambiar de domicilio, tal y como consta en el folio 281 de la causa, y cuyas denuncias coinciden con las actuaciones más graves del acusado), así como la sucesión de resoluciones judiciales expuestas (el auto de alejamiento, la orden de protección y la sentencia condenatoria), son congruentes con la situación denunciada por la víctima...'
II.-Lo expuesto muestra que la juzgadora de instancia ha valorado las diferentes pruebas practicadas en legal forma en la causa y que ha plasmado su valoración de manera exahustiva y con arreglo a la lógica humana. Así, analiza la declaración de la denunciante con arreglo a criterios de credibilidad establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y otorga tal credibilidad a la denunciante, por no apreciar en ella motivo espurio alguno y por venir corroborada por la relación de mensajes que menciona, por la sucesión de denuncias y medidas cautelares dictadas y por la declaración testifical que menciona, además de porque el propio acusado vino a admitir en general haber realizado los hechos que se le imputaron.
En concreto, también valora el hecho de que la denunciante, cansada y saturada por los mensajes continuos del acusado, le remitiera otros sms en un tono poco amistoso. Tiene en cuenta, en consecuencia, la existencia de reciprocidad en la remisión de mensajes, a la que se refiere el recurso que nos ocupa.
La denunciante no ha sido acusada de cometer hecho ilícito alguno por la remisión de mensajes que pudieran ser ofensivos, a su vez, para el acusado. En cualquier caso, el contenido de los mensajes revela claramente que fue el acusado quien remitió insistentemente mensajes a la denunciante, y le llamaba por teléfono, por no admitir la ruptura de la relación que mantenían, ruptura decidida por ella, ante lo que él decidió imponer su presencia a la denunciante, sin respetar la libertad de ella, siguiéndole, reiterando sus mensajes, acudiendo al domicilio de ella, colocando su vehículo delante del conducido por ella...
No cabe, en consecuencia, apreciar que la juzgadora de instancia haya incurrido en error alguno en la valoración de la prueba practicada, ni que vulnerara la presunción de inocencia que ampara interinamente a todo acusado en un proceso penal.
El hecho de que no existan denuncias interpuestas desde agosto de 2014 es algo que no afecta a los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia. Además lo contempla expresamente en el apartado de determinación de la pena, como veremos posteriormente.
En consecuencia, debemos confirmar el apartado de hechos probados de la sentencia apelada.
QUINTO.- I.-Pasando a la calificación jurídico penal de tales hechos, la sentencia apelada expone que:
'... En los mensajes transcritos no se aprecia ninguna amenaza concreta que merezca ser calificada como tal. Las pretensiones del acusado, tal y como se refleja en ellos, se centran en que la Sra. Enma retire la denuncia para evitar que pudiera afectar a su trabajo y en que retomen la relación, e incluso la invita a que se marche con él a Lanzarote. En este contexto, y tras advertirla de que él se va, el acusado utiliza expresiones tales como 'no quiero lamentaciones' o 'nos arrepentiremos'. También le anuncia la posibilidad de que sea él quien interponga una denuncia contra ella por motivos similares a las denuncias de ella ('yo no te voy a denunciar¿pero sé que si lo hago te puedo joder viva', 'tengo testigos así que por favor no busques más jaleos que la vas a cagar').
Evidentemente, expresiones genéricas y ambiguas como 'te tengo pillada, te vas a quedar sin nada, tú lo has querido, luego no quiero lamentaciones', no reúnen los requisitos que la jurisprudencia exige para considerar que estamos en presencia de un delito de amenazas. Y, desde luego, advertir a otro de que se va a acudir a la justicia o de que se pretende interponer una denuncia, no es una amenaza en sentido penal. Como es sabido, las amenazas deber referirse a un mal concreto y determinado, inequívoco y que permita descartar cualquier ambigüedad o doble sentido. Por ello... manifestaciones del tipo 'te vas a enterar' (al igual que las que se indican en los mensajes que remitió el acusado) carecen de la concreción necesaria como para ser constitutivas de un delito...
El acusado le reclama a su expareja el dinero que le debe (al parecer, según se infiere de los mensajes previos, el dinero que gastó en el viaje a Lanzarote para ella). Las únicas expresiones que utiliza el acusado son del tipo 'prepárate', 'veremos lo que pasa', 'te vas a quedar sin casa y sin Romulo ' o 'van a ir los hijos del Mariana a por él'. Se ignora a qué se refiere el acusado exactamente. Se desconoce qué quiere decir la referencia al ' Mariana ' o si pretende denunciar a su expareja para privarle de su hijo. Este tipo de comentarios son insuficientes para integrar el delito de amenazas por el que acusaban el fiscal y la acusación particular. Es más, como ya se ha indicado, de existir algún tipo de expresión realizada con tono intimidatorio, formaría parte de los actos que integran el delito de coacciones... estaríamos ante un único delito de coacciones integrado por una pluralidad de acciones (entre ellas, la sucesión abusiva de mensajes quebrantando las medidas cautelares, los seguimientos, las expresiones fuera de tono e injuriosas, o incluso los comentarios que, aun pudiendo resultar intimidatorios, no llegan a constituir unas amenazas)...toda la actuación del acusado está presidida por el mismo propósito y que, aunque ese propósito se exteriorice o se manifieste a través de expresiones distintas... lo cierto es que su esencia reside en conseguir que su expareja acate sus exigencias y las anteponga a su propio parecer...
II.-En relación al recurso presentado por el condenado, no cabe duda de que el conjunto de actuaciones efectuadas y expresiones proferidas por el acusado son dirigidas claramente a doblegar la voluntad de la denunciante, para que realice algo no deseado por ella.
Respecto al recurso presentado por la acusación particular, no razona por qué debería acogerse la calificación jurídica que propone, frente a la realizada por la juzgadora de instancia, esta sí, razonada como acabamos de exponer.
SEXTO.- I.-Por fin, en cuanto a las penas impuestas, la sentencia impugnada expone que la modalidad agravada obliga a imponer la pena en su mitad superior. Indica asimismo, por un lado, que el acusado quebrantó las dos resoluciones judiciales que se dictaron y que lo hizo, además, repetidamente. Por otro lado, contempla que los hechos denunciados se prolongaron durante solo dos meses, lo que constituye un periodo de tiempo ciertamente breve considerando los parámetros habituales de este tipo de casos, que no se ha acreditado mediante la aportación de la oportuna documentación médica que la Sra. Enma haya padecido ningún tipo de perjuicio psicológico derivado de estos hechos y que las coacciones consistieron fundamentalmente en mensajes reiterados y en dos seguimientos muy puntuales que no llevaron consigo ningún otro acto violento de carácter físico (por ejemplo, un empujón, agarrones o algún otro acto de compulsión física similar).
II.-Consideramos que dicha determinación de la pena contempla tanto aspectos favorables, como desfavorables para el acusado, sin que se exponga en los recursos que nos ocupan dato alguno relevante más. Y la valoración que se efectúa de tales elementos consideramos que resulta ponderada y proporcional, por lo que no apreciamos que la sentencia apelada incurra tampoco al respecto en error ni en infracción alguna. La reiteración de actos es muy considerable y su contenido es de cierta entidad, por lo que la imposición de la pena de multa no resultaría proporcionada a los hechos cometidos por el acusado.
III.-Respecto a la suspensión de la pena privativa de libertad, la sentencia apelada no menciona siquiera dicha cuestión, ni consta que se debatiera en el acto del juicio. En consecuencia, deberá ser en trámite de ejecución de sentencia cuando se resuelva sobre dicha cuestión, tras la preceptiva audiencia de las partes al respecto.
SÉPTIMO.-La sentencia apelada tampoco se pronuncia sobre la responsabilidad civil derivada del ilícito penal que considera cometido por el acusado.
Dicha cuestión se encuentra sometida al principio dispositivo. El examen de las actuaciones muestra que ni el Ministerio Fiscal, ni la acusación particular se refirieron a la misma en sus escritos de acusación. Y que en el acto del juicio elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. En consecuencia, no se ejercitó en la presente causa la acción civil derivada del ilícito penal, por lo que la sentencia apelada actuó con arreglo a derecho no pronunciándose sobre dicho aspecto.
Por lo expuesto, debemos desestimar íntegramente los dos recursos de apelación formulados contra la sentencia de instancia.
OCTAVO.-Pese a dicho pronunciamiento, al no apreciar temeridad ni mala fe en las partes recurrentes, declararemos de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general y pertinente aplicación, en virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la soberanía popular, y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
· ·DESESTIMAMOS tanto el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Germán contra la sentencia dictada el día 30-7-2015 en la presente causa, como el presentado por la acusación particular de Enma contra la misma sentencia.
· ·Confirmamos íntegramente dicha resolución.
· ·Y declaramos de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, verificado lo cual se remitirá el Procedimiento Abreviado al Juzgado de lo Penal de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
