Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 227/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 397/2017 de 17 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REGALADO VALDES, MANUEL EDUARDO
Nº de sentencia: 227/2017
Núm. Cendoj: 28079370172017100202
Núm. Ecli: ES:APM:2017:3708
Núm. Roj: SAP M 3708/2017
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
IP 914934430
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0023595
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: ADL397/2017
PROCEDIMIENTO: Juicio sobre delitos leves 412/2016
Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid
MAGISTRADO ILUSTRÍSIMO SR. D. /Dña. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia,
ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 227/2017
En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano
unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. /Dña. MANUEL EDUARDO
REGALADO VALDES, ha visto el recurso de apela¬ción interpuesto por D. /Dña. Benjamín , contra la
sentencia dictada, con fecha 27/05/2016, en Juicio sobre delitos leves 412/2016 del Juzgado de Instrucción
nº 35 de Madrid .
Antecedentes
PRIMERO : Con fecha 27/05/2016 se dictó sentencia en Juicio sobre delitos leves 412/2016, del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Son hechos probados y así se declara, que sobre las 12,45 horas del día 2-1-2016, el vigilante de seguridad Constancio identificó a Benjamín cuando después de un seguimiento, comprobó que se había hecho con una caja que contenía un robot de cocina de la marca Tefal e intentaba traspasar los arcos de seguridad sin haber abonado el producto.
El robot estaba valorado en 199 euros. '.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Benjamín , como autor de un delito leve de Hurto, en grado de tentativa, a la pena de 29 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de lbertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con entrega definitiva de los objetos a su dueño, así como a que abone las costas del juicio.'.
SEGUNDO : Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. / Dña. Benjamín .
TERCERO : Dado traslado a las demás partes, formula¬ron sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen que, para tal supuesto, deberán entenderse sustituidos por éstos.
Resumen de antecedentes.
El Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, condenó a Don Benjamín como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución.
Por Don Benjamín se interpuso recurso de apelación en mérito a las razones que en él se contienen.
El Ministerio Fiscal insta la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Carente de fórmula impugnatoria aduce el recurrente que nunca realizó el acto que se le imputa; que ni sustrajo, ni deterioró ningún producto. Que sólo trataba de enseñárselo a su mujer.
Vaya por delante determinada reflexión preliminar que bastaría para desestimar el recurso interpuesto.
Tal es que quien recurre no realiza solicitud alguna a esta Sala que deba ser valorada y, tras ello, acogida o desestimada.
Sea como fuere y aunque el recurrente no lo articule de forma procesalmente correcta, lo que en definitiva viene a denunciar es una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por insuficiencia de la prueba de cargo practicada en el acto del juicio.
El derecho a la presunción de inocencia prohíbe ser condenado sin que se hayan realizado i) pruebas de cargo, ii) válidas, iii) revestidas de las garantías esenciales, iv) referidas a todos los elementos del delito, y v) de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado. Se viola tal derecho cuando la condena no está sustentada en pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de la valoración probatoria o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo ( SSTC 68/2010, de 18 de octubre Fundamento Jurídico Cuarto ; 107/2011, de 20 de junio - Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a )-, ó 126/2011, 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a-).
El control en vía de recurso sobre el respeto a la presunción de inocencia exige i) depurar el material probatorio para expulsar de él la prueba ilícita o no utilizable por no haber estado revestida su práctica de las garantías imprescindibles (contradicción, publicidad); ii) a continuación valorar el material restante comprobando si en abstracto era razonablemente suficiente para que el juzgador racionalmente pudiese llegar a una convicción exenta de toda duda sobre la culpabilidad; y, iii) finalmente testar si, en concreto esa convicción está motivada de forma lógica.
En nuestro caso, es patente la constancia de prueba suficiente, legítima, y razonada de manera lógica y suasoria. La Juez de Instancia asigna eficacia probatoria a la testifical del vigilante de seguridad. Éste refiere que vio como el denunciado se hacía con la máquina y pretendía salir del establecimiento sin abonar el precio de la misma.
Frente a dicha manifestación a la que la sentencia recaída en la instancia asigna credibilidad, no puede prevalecer lo manifestado en el recurso cuando, en puridad, ni siquiera fue introducido en el plenario a fin de que fuera examinado por la juzgadora, por no comparecer el denunciado a dicho acto procesal pese a haber sido citado en legal forma para ello.
Por todo lo anterior, en su conjunto considerado, desestimaremos el recurso de apelación interpuesto y confirmaremos la sentencia recurrida.
TERCERO.- Las costas del recurso se impondrán al apelante consecuencia de su desestimación.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Benjamín , contra la Sentencia de fecha 27 de mayo del año 2016 dictada por el JI nº 35 DE ESTA CAPITAL, debo CONFIRMAR y CONFIRMO la resolución apelada con imposición al recurrente de las costas de la alzada.Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

