Sentencia Penal Nº 227/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 227/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 267/2019 de 13 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ, JESUS

Nº de sentencia: 227/2019

Núm. Cendoj: 03014370102019100231

Núm. Ecli: ES:APA:2019:2779

Núm. Roj: SAP A 2779:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-2-2017-0019084

Procedimiento:Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000267/2019- RECURSOS-T2 -

Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 002019/2017

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000227/2019

En Alicante, a trece de junio de dos mil diecinueve

El Ilmo. Sr. JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZMagistradode la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2018, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALICANTE en JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 002019/2017 , sobre delitos leves de lesiones; habiéndo actuado como parte apelante Silvio, bajo la dirección letrada de su abogada Dª ROSA MARCHAN CAMARASA y bajo la representación procesal del Procuradora D.ª ELENA GUARDIOLA DEVESA y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por D.ª CONSUELO ALDEA DORADO.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Queda probado, y así se declara expresamente, que el pasado día 15 de octubre de 2.017, sobre las 13:00 horas, mientras estaban en la feria de El Campello se inició una situación de tensión en base a un suceso ocurrido entre DON Victoriano y una chica en los coches de choque; esa situación de tensión se originó entre DON Silvio y DON Victoriano, debido a que aquél resultó enfadado por el suceso con la chica. En tales circunstancias DON Silvio cogió del cuello a DON Victoriano, así como a su amigo, DON Luis Manuel, que allí acudió. En tal situación DON Silvio les dijo que les iba a partir la cabeza.

Al cabo de un rato tales personas volvieron a coincidir, siendo que DON Silvio dio ahora un tortazo a DON Victoriano.

Como consecuencia de los hechos DON Victoriano sufrió lesiones consistentes en enrojecimiento y huella digital en la hemicara izquierda, de lo que curó tras una primera asistencia médica, sin necesidad de tratamiento, y por el paso de 1 día, durante el que no estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Por su parte, DON Luis Manuel no sufrió lesiones como consecuencia de los hechos. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN suprimiento la frase:'en tal situación Don Silvio les dijo que les iba a partir la cabeza'.

SEGUNDO.-El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: 'Condeno a DON Silvio como autor de un delito leve de LESIONES a la pena de1 mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, así como autor de un delito leve de MALTRATO DE OBRA a la pena de multa de 1 mes de multa con 6 euros de cuota diaria, así como como autor de un delito leve de AMENAZAS a la pena de multa de 1 mes con 6 euros de cuota diaria.

DE NO PAGARSE LOS540 EUROS DE LA CONDENA EN UN PLAZO DE 15 DÍAS, SUSTITUIRÉ POR UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD CADA DOS CUOTAS QUE NO PAGUE.

Condeno aDON Silvio a que indemnice a DON Victoriano, a través de su representante legal con 35 euros.

Condeno igualmente a DON Silvio al pago de las costas de este proceso.

Absuelvo a DON Héctor Y DON Hilario, al no haber sido acusados' .

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por ELENA GUARDIOLA DEVESAse interpuso el presente recurso, alegando error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000267/2019, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El condenado por el juez instructor como autor de dos delitos de mal trato de obra y un delito leve de lesiones, recurre la sentencia, impugnando sólo el pronunciamiento referido a un supuesto delito leve de amenazas.

El motivo principal del recurso alega error en la valoración de la prueba. Destaca el escrito impugnado la sentencia que su cliente asumió los hechos constitutivos de las otras tres infracciones por las que ha sido condenado. Así lo recoge expresamente la sentencia. Por ello, insiste, debe dársele plena credibilidad a su abierta negativa a reconocer que hubiera pronunciado la frase amenazante que se recoge en el relato de hechos probados 'os voy a partir la cabeza'.

Las alegaciones de la defensa sobre la presunción de inocencia nos obligan a verificar si se han practicado en la instancia, con contradicción de partes, pruebas de cargo válidas y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditados los hechos integrantes del delito y la intervención del acusado en su ejecución; pruebas que, además, tienen que haber sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a las reglas de la lógica, constando siempre en la resolución debidamente motivado el resultado de esa valoración; todo ello conforme a las exigencias que viene imponiendo de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 137/2005 , 300/2005 , 328/2006 , 117/2007 , 111/2008 y 25/2011 , entre otras).

La reciente STS 162/2019, del 26 de marzo de 2019 indica el más amplio alcance del control revisional que corresponde al tribunal de apelación frente al más limitado campo propio del recurso ordinario de apelación. Nos dice así el recurso de apelación regulado en el artículo 790 y siguientes de la LECrim permite una revisión del juicio fáctico que no se limita a la comprobación de la vulneración de la presunción de inocencia. La revisión es más amplia, ya que posibilita un análisis completo de la valoración probatoria para determinar si ha habido error.

'El recurso de apelación regulado en los artículos 790 a 792 de la LECrim se configura como una verdadera segunda instancia, de modo que el Tribunal superior puede controlar de forma efectiva ' [...] la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto [...]' ( STC Pleno 184/2013 de 4 nov . FJ7, con cita de otras SSTC).

En principio y con las limitaciones que luego describiremos, el Tribunal de apelación está en la misma posición que el juez a quo para la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba, para examinar y corregir la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y para subsumir los hechos en la norma ( STC Pleno 167/2002, de 18 de septiembre y STC Pleno 184/2013, de 4 de noviembre FJ 6º).'

En definitiva, puede realizar una función valorativa de la actividad probatoria, en todos aquellos aspectos no comprometidos con la inmediación. Puede tomar en consideración, por ejemplo, si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas; puede apreciar la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo; puede apreciar la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente y, en general, puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria, dejando al margen aquellos aspectos del juicio que dependen substancialmente de la inmediación.

SEGUNDO.- Ciertamente, cuando se asume como cierto la gran parte del relato autoincriminatorio evacuado por el acusado, hay que ser muy cuidadoso cuando se pretende añadir algún aspecto no reconocido de forma expresa. En este punto el juez solo contaba con la versión interesada de los dos denunciantes. Quizá la animadversión o parcialidad subjetiva propia de las manifestaciones de cada parte enfrentada, hubiera debido llevar a ser más cuidadoso buscando alguna otra corroboración periférica o circunstancial. Parece que cuando existe una abierta animadversión la simple versión de una de las partes no puede conformar prueba suficiente, permaneciendo una abierta discrepancia que dificulta o impide alcanzar una certeza más allá de toda duda. Sobretodo cuando el resto del relato del propio investigado es tenido por íntegramente cierto. No tuvo reparo en reconocer los hechos sustanciales que conforman tres infracciones penales leves.

Con ser lo anterior importante, lo determinante para la estimación del recurso, es que la supuesta expresión amenazante se habría vertido en un enfrentamiento en un recinto ferial, en el transcurso del cual el acusado, y hoy recurrente, llegó a hacer uso de la fuerza o mínima violencia contra los acusados, por la que es condenado or dos delitos leves de mal trato. Parece claro que quien afirma te voy a dar una bofetada, instantes antes de propinar una bofetada, solo debe ser castigado por el hecho más grave que aparece en progresión en la misma línea de ataque. Quien dice como os vuelva a ver os parto la cabeza, al tiempo que de forma violenta sujeta por el cuello, empuja y expulsa físicamente del recinto, parece que solo debe ser condenados por el mal trato de obra sin que la frase amenazante tenga una sustantividad propia y diferenciada merecedora de un reproche añadido.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Fallo

FALLO:Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Silvio contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2018, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALICANTE en JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 002019/2017 , debo revocar y REVOCO parcialmentedicha resolución en el sentido de ABSOLVER a Silvio, del delito leve de amenazas por la que era acusado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo., se archivará el presente Rollo en su legajo correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-


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