Sentencia Penal Nº 227/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 227/2020, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 107/2020 de 19 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS

Nº de sentencia: 227/2020

Núm. Cendoj: 11012370032020100183

Núm. Ecli: ES:APCA:2020:996

Núm. Roj: SAP CA 996/2020


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 227/20
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUAN JOSE PARRA CALDERON
JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE DIRECCION000
APELACIÓN ROLLO NÚM. 107/2020
JUICIO RAPIDO NÚM. 281/2019
En la ciudad de Cádiz a diecinueve de junio de dos mil veinte.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los
Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de
Juicio Rápido 281/19 seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la
representación de Tatiana , representada por la Proc. Sra. Goma Carballo y asistida de la Letrada Sra. Oteo
Barranco. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Ángel Jesús , representado por el Proc. Sr. Rejas Espuny
y asistido del Letrado Sr. Serrano Ramírez.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE DIRECCION000 , dictó sentencia el día 10/10/19 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, ' Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Ángel Jesús del delito de amenazas por el que había sido acusado, con declaración de las costas de oficio.

SE DEJAN SIN EFECTO las medidas de prohibición de aproximación y comunicación que fueron acordadas provisionalmente por Auto de 23 de agosto de 2019 . '.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Tatiana y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia.

Formado el rollo, se señaló el día 12/06/20 para la deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, ' ÚNICO.- Se declara probado que el acusado D. Ángel Jesús , mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, y Dª Tatiana están casados desde hace 13 años aproximadamente, teniendo dos hijos en común.

El procedimiento se inicia por denuncia de Dª Tatiana en fecha de 22 de agosto de 2019, en la que refería que dos días antes, el 20 de agosto, el acusado le había amenazado con la expresión 'va a llegar un momento en que te voy a tener que dar una hostia y te voy a estampar contra la pared', la cual no ha quedado probada. '.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la resolución de instancia, se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de Tatiana fundándose el mismo en el error en la valoración de las pruebas personales practicadas en el acto del juicio oral para concluir interesando una sentencia condenatoria en los términos interesados en el juicio oral. También se apuntaba que habiendo sido rechazada como cuestión previa la admisión de prueba testifical de la madre de la recurrente, insistía en su proposición en esta segunda instancia al considerarla esencial como elemento de corroboración del testimonio de la víctima, dado que aun cuando no estuvo presente en la discusión, motivo del rechazo de la admisión, podría haber ilustrado al tribunal sobre el estado de terror que tenía la denunciante, la salida de madrugada de casa y el miedo que persiste al día de hoy.

Tanto el Ministerio Fiscal como la representación del acusado solicitaron la confirmación de la sentencia

SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar estando abocado al fracaso y la resolución de instancia debe ser confirmada por sus propios y aceptados fundamentos.

En primer lugar diremos que la prueba fue correctamente rechazada, toda vez que denunciándose un puntual desencuentro ocurrido en la intimidad del hogar familiar, se propuso como testigo a la madre de la recurrente cuyo testimonio, por razón de ese vínculo de parentesco y por el hecho de no encontrarse presente en el lugar, no podría alterar en modo alguno la conclusión alcanzada por el juez a quo Nos encontramos ante una sentencia absolutoria, basada en la prueba personal y en el recurso se pretende realizar otra lectura de dicha prueba discrepando de la valoración realizada por el juez a quo, pretensión abocada al fracaso pues el tribunal de apelación no puede condenar al encausado que resultó absuelto en la primera instancia ni agravar su condena por error en la apreciación de la prueba y sólo debe declarar la nulidad en los supuestos a los que se refiere el artículo 792 de la ley de enjuiciamiento criminal cuando concurren los presupuestos del artículo 790.2.

Dicho precepto establece que ' La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa'. Y el artículo 790.2 al que remite el primer párrafo del transcrito, reza literalmente: ' Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada '.

En suma, la alegación del error en la valoración en la prueba sólo puede tener efectividad para modificar el relato de hechos probados de la sentencia absolutoria a través del cauce que este último precepto establece, esto es, por medio de la previa anulación de la sentencia recurrida, por alguna de las razones allí expuestas.



TERCERO.-. En el presente supuesto ni tan siquiera ha sido solicitada dicha nulidad, lo cual hubiera sido la premisa previa para proceder en consecuencia, pero es que además su vez hubiera requerido poner de manifiesto la insuficiencia o falta de racionalidad de la decisión adoptada. Basta remitirse a la fundamentación ofrecida en la sentencia para advertir que la misma no resulta arbitraria y está lógicamente motivada, así el juez analiza las versiones de las partes para llegar a la conclusión de que el testimonio de la víctima resulta insuficiente para fundamentar una sentencia de condena lo cual razona aludiendo a que ambos testimonios enfrentados resultan creíbles y coherentes y ningún elemento de corroboración periférica se ha presentado, descartando otorgar tal valor a la documental aportada por la acusación particular en el juicio, consistente en dos informes de seguimiento de la denunciante y de su hijo, de varios días después de los hechos, no referidos a este episodio concreto denunciado y que no hacen sino confirmar la problemática familiar originada por la ruptura de la relación entre ambos progenitores y el daño que ello está causando el menor. De lo anterior concluye que las declaraciones que se vierten en el ámbito de esa crispación familiar, de malas relaciones entre los progenitores, con graves problemas económicos y un divorcio previsible hacen que todo deba ser valorado con suma cautela. La revocación de la sentencia absolutoria para tornarse en condenatoria resulta legalmente imposible cuando el recurso se centra en la valoración de la prueba y dado que la nulidad no ha sido siquiera solicitada y además la sentencia no carece de motivación ni resulta arbitraria, todo conduce a la desestimación del recurso sin hacer expresa declaración respecto de las costas de esta apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás aplicación general.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carmen contra la sentencia del Juzgado de lo Penal num 4 de esta capital dictada en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, la cual en consecuencia CONFIRMAMOS, declarando de oficio las costas devengadas en la presente alzada. Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciendo saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MAGISTRADOS EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
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