Última revisión
02/11/2006
Sentencia Penal Nº 2274/2006, Tribunal Supremo, Rec 10533/2006 de 02 de Noviembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 2274/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 15ª), en la causa Sumario 5/2005 del juzgado de Instrucción 35 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, en la que se condenó a Jon, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a las penas de nueve años y seis meses de prisión , multa y accesoria legal, a Rosa, como autora de un delito en grado de tentativa contra la salud pública, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, y a Juan Enrique, como autor de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, a las penas de seis años de prisión, multa y accesoria legal.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por:
- Rosa, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Dña. María Jesús Rivero Ratón , en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; y el segundo, al amparo del art. 849.1º LECrim., por inaplicación del art. 29 CP.
- Y Jon, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Maldonado Félix, en base a los siguientes motivos: el primero, formulado al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes; el segundo , al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso con todas las garantías; el tercero y cuarto, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; y el quinto, al amparo del art. 849.1º LECrim., por inaplicación del art. 16 CP.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 15ª), en la causa Sumario 5/2005 del juzgado de Instrucción 35 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, en la que se condenó a Jon, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a las penas de nueve años y seis meses de prisión , multa y accesoria legal, a Rosa, como autora de un delito en grado de tentativa contra la salud pública, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, y a Juan Enrique, como autor de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, a las penas de seis años de prisión, multa y accesoria legal.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por:
- Rosa, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Dña. María Jesús Rivero Ratón , en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; y el segundo, al amparo del art. 849.1º LECrim., por inaplicación del art. 29 CP.
- Y Jon, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Maldonado Félix, en base a los siguientes motivos: el primero, formulado al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes; el segundo , al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso con todas las garantías; el tercero y cuarto, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; y el quinto, al amparo del art. 849.1º LECrim., por inaplicación del art. 16 CP.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
