Sentencia Penal Nº 2274/2...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Penal Nº 2274/2006, Tribunal Supremo, Rec 10533/2006 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 2274/2006

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA.DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA.DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES: el envío de mercancías por las compañías que realizan el servicio postal no queda amparado por el derecho fundamental (STC de 9-10-2006). TENTATIVA: su excepcionalidad en el delito contra la salud pública Envío de droga: es indiferente, a efectos de la consumación del delito, que el autor alcance la detentación física del producto.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 15ª), en la causa Sumario 5/2005 del juzgado de Instrucción 35 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, en la que se condenó a Jon, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a las penas de nueve años y seis meses de prisión , multa y accesoria legal, a Rosa, como autora de un delito en grado de tentativa contra la salud pública, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, y a Juan Enrique, como autor de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, a las penas de seis años de prisión, multa y accesoria legal.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por:

- Rosa, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Dña. María Jesús Rivero Ratón , en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; y el segundo, al amparo del art. 849.1º LECrim., por inaplicación del art. 29 CP.

- Y Jon, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Maldonado Félix, en base a los siguientes motivos: el primero, formulado al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes; el segundo , al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso con todas las garantías; el tercero y cuarto, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; y el quinto, al amparo del art. 849.1º LECrim., por inaplicación del art. 16 CP.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 15ª), en la causa Sumario 5/2005 del juzgado de Instrucción 35 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, en la que se condenó a Jon, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a las penas de nueve años y seis meses de prisión , multa y accesoria legal, a Rosa, como autora de un delito en grado de tentativa contra la salud pública, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, y a Juan Enrique, como autor de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, a las penas de seis años de prisión, multa y accesoria legal.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por:

- Rosa, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Dña. María Jesús Rivero Ratón , en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; y el segundo, al amparo del art. 849.1º LECrim., por inaplicación del art. 29 CP.

- Y Jon, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Maldonado Félix, en base a los siguientes motivos: el primero, formulado al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes; el segundo , al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso con todas las garantías; el tercero y cuarto, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; y el quinto, al amparo del art. 849.1º LECrim., por inaplicación del art. 16 CP.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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