Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 228/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 10 de Mayo de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 228/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100257
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 31/04
Juicio de Faltas nº 271/03
Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente del Raspeig
SENTENCIA Núm. 228
En la Ciudad de Alicante a diez de mayo de dos mil cuatro.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas nº 271/03 sobre Maltrato, habiendo actuado como parte apelante Paulino , representado por la Procuradora Donate Orts y Josefina Soler Marcos.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el pasado día 9 de julio de 2.003, por la tarde, en la Heladería que hay junto al Bar la Cometa de Mutxamel, se produjo una discusión entre Valentina y Paulino, en la que éste le dijo a la denunciante "vete a la mierda porque te pego un puñetazo que te arranco la cabeza, que mientras yo esté aquí no se lo que puede pasar, que esta noche te reviento", amenazándole posteriormente de muerte y estando presentes las hijas de ambos.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Paulino como autor penalmente responsable de una falta de amenazas en el ámbito familiar del art. 620-2º párrafo 2º del Código Penal , a la pena de multa de veinte días, a razón de 6? de cuota diaria con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago , que determina la responsabilidad personal del condenado, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.
Que debo declarar y declaro que Paulino tiene prohibido acceder al domicilio familiar en el que habita su esposa Valentina e hijos , sito en Muchamiel, C/ DIRECCION000 num. NUM000 NUM001 NUM001 así como acercarse a la misma y a sus hijos menores a menos de cien metros de distancia durante el periodo de seis meses, sin perjuicio, respecto de los hijos de la resolución que se dicte en vía civil acerca de la guardia y custodia de los menores y el correspondiente régimen de visitas.
Ofíciese al Puesto de la Guardia Civil de Mutxhamel (Alicante) para que, por fuerzas de su mando, acompañen a Paulino el día 22 de julio de 2.003 , a las 12.00h, con el fin de retirar sus efectos personales que puedan hallarse en el domicilio arriba indicado y verificar el abandono del mismo, así como para velar por el adecuado cumplimiento de la presente Resolución, apercibiéndole de que el incumplimiento de la medida acordada podrá dar lugar a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal , sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar por la comisión del delito de quebrantamiento de una medida cautelar, previsto en el art. 468 del Código Penal.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Paulino se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 31/04 de esta sección Primera.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se cuestiona por el recurrente la adopción de la medida de alejamiento por los hechos ocurridos el día 9 de Julio de 2003, pero analizando la resolución dictada por el juzgado " a quo" debe desestimarse el recurso deducido por cuanto en efecto existen situaciones precedentes aportadas a autos en las que ya ha sido condenado, como consta en autos por los hechos ocurridos el día 28 de Mayo de 2003 por falta de lesiones, cuando en ese momento se levantó la medida de alejamiento, y lo que ha ocurrido es una reiteración en un nuevo hecho por el que es condenado de nuevo en sentencia de fecha 17 de Julio de 2003, cuando fechas antes ya había sido condenado también, lo que acredita la necesidad de adoptar esta medida de alejamiento de modo obligatorio, habida cuenta que es preciso adoptar esta medida cuando ante situaciones como estas es preciso extremar al máximo las medidas de precaución y vigilancia necesarias que eviten futuras agresiones.
La medida de alejamiento se contempla así como la medida más optima que evite estas reiteraciones agresivas y es perfectamente viable que esta medida sea adoptada en el marco del art. 57 por los hechos por los que ha sido condenado , habida cuenta que así lo prevé el art. 57 CP. Por ello, se confirma la medida adoptada, sin perjuicio de las medidas civiles que al efecto se adopten. Además, deberá asegurarse la vigilancia de la medida conforme se disciplina en la parte dispositiva, por lo que no existe la pretendida infracción del ordenamiento jurídico al estar contemplada la posibilidad de adopción de la medida establecida sin perjuicio de la decisión en el orden civil.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Paulino debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 271/03, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 3 de san Vicente del Raspeig, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
