Sentencia Penal Nº 228/20...il de 2007

Última revisión
20/04/2007

Sentencia Penal Nº 228/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 66/2007 de 20 de Abril de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 228/2007

Núm. Cendoj: 03014370032007100670

Resumen:
03014370032007100670 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 228/2007 Fecha de Resolución: 20/04/2007 Nº de Recurso: 66/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0001223

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000066/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 001311/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Núm. 228/07

En la ciudad de Alicante, a veinte de Abril de dos mil siete .

El Iltmo. Sr. Don José Daniel Mira Perceval Verdú, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-09-06, dictada por el Juzgado de Instrucción de 1 de Alicante , en Juicio de Faltas núm. 1311/06, sobre estafa ; Habiendo actuado como parte apelante Ricardo , y, como parte apelada Cristobal , y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: Por Ricardo, en representación de Videomanía El Campello, S.L. se presentó denuncia el día 2º de septiembre de 2.006 contra Cristobal en la que manifestaba que el denunciado había alquilado el 25 de julio de 2.006 un DVD que no devolvió en el plazo de diez días establecido en el contrato previamente suscrito con la mercantil denunciante, haciéndolo el día 1 de septiembre de 2.006 a través de un buzón de emergencia adeudando el importe del alquiler de los días en que tuvo en su poder el DVD". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: Que debo absolver y absuelvo a Cristobal de la falta de estafa de la que venía siendo denunciado, declarando de oficio las costas causadas"

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Ricardo se interpuso el presente recurso , alegando: Nulidad por no citación a juicio..

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 2-03-07 , procediéndose a dictar Sentencia dentro de los diez días siguientes de conformidad con el artículo 792-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Alego el recurrente, denunciante en la instancia y aunque no lo exprese de forma nominal, la posible nulidad de actuaciones por no haber sido citado judicialmente al acto del juicio verbal.

El motivo debe ser estimado. Solo consta en la causa la emisión por parte del juzgado de un telegrama al domicilio donde ejerce la actividad empresarial el denunciante , pero no consta si este telegrama llegó a su destino ni si el Sr. Ricardo supo de la existencia del juicio verbal.

Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional (STC. de 24 de Abril 1996 ) que señala que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus Derechos e intereses, sin que pueda justificarse una resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o por negligencia imputable a la parte. Continúa exponiendo cómo en múltiples ocasiones este Tribunal ha afirmado que el Derecho a la tutela judicial efectiva supone no solamente el Derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente establecidos, sino también al adecuado ejercicio del Derecho de audiencia y defensa para que las partes puedan hacer valer sus Derechos e intereses. El principio de contradicción, en cualquiera de las instancias procesales, constituye una exigencia ineludible vinculada al Derecho a un proceso con todas las garantías , para cuya observancia adquiere singular observancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley. De modo que sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad expresa o tácita de la parte o en su negligencia podría justificar una Resolución inaudita parte. Por ello la citación, en la medida que hace posible la comparecencia del interesado y la defensa contradictoria, representada una exigencia ineludible para que las garantías constitucionales del proceso resulten aseguradas por el órgano judicial (S.S.T.C. 109/1989, 78/1992, 74/1993 ,105/1993,202/1993 Y 308/1993 ). Asimismo cabe recordar la S.T.C..118/1994, con cita de la ST.C. 13/1981 (RTC 198113 ), según la cual las garantías procesales, a las que alude el art. 24 C.E., deben respetarse no sólo en el conjunto del procedimiento, sino también en cada una de sus fases. Todo proceso debe estar presidido por una efectiva contradicción para que pueda entenderse cumplimentado el Derecho de defensa , lo que a su vez implica forzosamente, siempre que ello sea posible, el emplazamiento personal de quienes hayan de comparecer en el juicio como partes.

En el caso presente el no constar la entrega del telegrama de citación al denunciante, no puede afirmarse de forma fehaciente que llegara a su conocimiento el día y hora en el que iba a celebrarse el juicio.

Por lo expuesto el recurso debe ser estimado al conculcarse normas esenciales del procedimiento que pueden generar indefensión a una de las partes.

Fallo

FALLO: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo contra la sentencia de fecha 29-09-06, dictada en Juicio de Faltas núm. 1311/06 del juzgado de Instrucción Núm. 1 de Alicante , debo declarar y declaro la nulidad de actuaciones desde el acto del juicio verbal, retrotrayéndose las actuaciones a la dicho momento procesal a fin de que se celebre nueva vista , debiéndose citar a las partes con constancia de su conocimiento de dicho acto, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa , conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-Sr. Mira- Perceval. Rubricado.

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