Última revisión
10/03/2008
Sentencia Penal Nº 228/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 58/2007 de 10 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 228/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO SUMARIO Nº 58/2007
SUMARIO Nº 22/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LOS DE EL PRAT DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 22/2007, rollo nº 58/2007-D procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de El Prat de Llobregat, por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el procesado Jose Daniel , de 29 años de edad, hijo de Miguel Ángel y de María Jesús, natural de Zaragoza, vecino de Zaragoza, con antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por la presente causa, desde el día 14 de Marzo de 2.007, representado por el Procurador Don Antonio Nicolás Vallellano y defendido por el Letrado Don Eugenio Chica Chica. Siendo parte El Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA INGELMO FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declara probado que el acusado, Jose Daniel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 14 de marzo de 2007, el día 12 de marzo de 2007, llegó al Aeropuerto de Barcelona sito en El Prat de Llobregat, sobre las 20'00 horas, procedente de Casablanca (Marruecos). Había realizado el trayecto Casablanca-Barcelona en el vuelo número NUM000 . En la Aduana de la Terminal A, el acusado fue interceptado por la Guardia Civil. Al proceder de fuera de la Unión Europea estaba sujeto a reconocimiento aduanero, por lo que se le solicitó que abriese la maleta de lona con motivos florales que portaba, a lo que accedió.
Al inspeccionar la misma, la Guardia Civil observó efectos personales y tras apartarlos, se observó un doble fondo, sobre el cual, tras la autorización pertinente, se efectuó "un punzonado" y salió un polvo blanco, que una vez sometido al reactivo Drogatest dió positivo a la droga cocaína.
Tras ser analizada, la totalidad de la sustancia intervenida arrojó un peso bruto de 3356'000 (tres mil trescientos cincuenta y seis) gramos y un peso neto de 3004'840 g. (tres mil cuatro gramos y ochocientos cuarenta miligaramos), con una pureza del 77'4%, sustancia que estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo que hubiera alcanzado un valor en el mercado clandestino de aproximadamente 200.000 Euros.
El procesado presenta una toxicomanía grave de larga evolución.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública, comprendido y penado en los artículos 368, 369.1º.6ª del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de Autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de 11 años de prisión, multa de 200.000 Euros, inhabilitación absoluta y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisioanl sufrida.
Por su parte la defensa del procesado aceptó la calificación fiscal y alegó la concurrencia del Art. 376 del Código Penal y la eximente incompleta del Art. 21.1º en relación con el Art. 20.2º del Código Penal solicitando pena de 3 años de prisión.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO SUMARIO Nº 58/2007
SUMARIO Nº 22/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LOS DE EL PRAT DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 22/2007, rollo nº 58/2007-D procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de El Prat de Llobregat, por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el procesado Jose Daniel , de 29 años de edad, hijo de Miguel Ángel y de María Jesús, natural de Zaragoza, vecino de Zaragoza, con antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por la presente causa, desde el día 14 de Marzo de 2.007, representado por el Procurador Don Antonio Nicolás Vallellano y defendido por el Letrado Don Eugenio Chica Chica. Siendo parte El Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA INGELMO FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Se declara probado que el acusado, Jose Daniel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 14 de marzo de 2007, el día 12 de marzo de 2007, llegó al Aeropuerto de Barcelona sito en El Prat de Llobregat, sobre las 20'00 horas, procedente de Casablanca (Marruecos). Había realizado el trayecto Casablanca-Barcelona en el vuelo número NUM000 . En la Aduana de la Terminal A, el acusado fue interceptado por la Guardia Civil. Al proceder de fuera de la Unión Europea estaba sujeto a reconocimiento aduanero, por lo que se le solicitó que abriese la maleta de lona con motivos florales que portaba, a lo que accedió.
Al inspeccionar la misma, la Guardia Civil observó efectos personales y tras apartarlos, se observó un doble fondo, sobre el cual, tras la autorización pertinente, se efectuó "un punzonado" y salió un polvo blanco, que una vez sometido al reactivo Drogatest dió positivo a la droga cocaína.
Tras ser analizada, la totalidad de la sustancia intervenida arrojó un peso bruto de 3356'000 (tres mil trescientos cincuenta y seis) gramos y un peso neto de 3004'840 g. (tres mil cuatro gramos y ochocientos cuarenta miligaramos), con una pureza del 77'4%, sustancia que estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo que hubiera alcanzado un valor en el mercado clandestino de aproximadamente 200.000 Euros.
El procesado presenta una toxicomanía grave de larga evolución.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública, comprendido y penado en los artículos 368, 369.1º.6ª del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de Autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de 11 años de prisión, multa de 200.000 Euros, inhabilitación absoluta y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisioanl sufrida.
Por su parte la defensa del procesado aceptó la calificación fiscal y alegó la concurrencia del Art. 376 del Código Penal y la eximente incompleta del Art. 21.1º en relación con el Art. 20.2º del Código Penal solicitando pena de 3 años de prisión.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Jose Daniel como autor responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía a la pena de nueve años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doscientos mil euros (200.000 Euros) y pago de las costas. Declaramos la insolvencia de dicho procesado.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, dándose a la misma el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Jose Daniel como autor responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía a la pena de nueve años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doscientos mil euros (200.000 Euros) y pago de las costas. Declaramos la insolvencia de dicho procesado.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, dándose a la misma el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.

