Última revisión
24/04/2008
Sentencia Penal Nº 228/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 80/2008 de 24 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 228/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DOS DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 472/07
ROLLO DE SALA 80/08
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO SEIS DE MÁLAGA
D. PREVIAS Nº 8160/06
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. Mª JESUS ALARCON BARCOS
================================
En la ciudad de Málaga veinticuatro de abril de dos mil ocho. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del
Juzgado de lo Penal numero dos de Málaga, seguidos por el delito de conducción temeraria, contra Eusebio , mayor de edad, con documento de identificación num. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan
suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra.Osuna Jiménez y
defendido por el Letrado Sr. Ortuño García. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está
conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Antecedentes
PRIMERO: Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número uno de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 4:30 horas del día 12 de octubre de 2006, el acusado Eusebio conducía - sin estar legalmente habilitado para ello y careciendo de seguro obligatorio - el vehículo de su propiedad de la marca Seat León con matrícula U-....-JSX haciendo zig-zag por la Avda. Antonio Machado de Málaga, y al llegar a la altura del Hotel Monte Málaga, debido al alto grado de intoxicación etílica que padecía, dada la previa ingestión de numerosas bebidas alcohólicas, al tener notablemente disminuidas sus facultades tanto físicas como psíquicas, no respetó sucesivos semáforos que se encontraban en fase roja, colisionando en el segundo de ellos con el ciclomotor de la marca Kymco con matrícula K-....-KGJ, conducido por José, quien se encontraba correctamente detenido, y al que provocó lesiones y daños en el ciclomotor, si bien el mismo se ha reservado el ejercicio de la acción civil en la correspondiente vía judicial, no parándose y continuando el acusado su marcha volviendo a no respetar otros semáforos en rojo. El acusado se dio a la fuga y estacionó su maquina en c/ Orfila de esta ciudad, lo que pudo ser observado por el testigo Sr. Imanol que aviso a la policía.
Practicada la prueba de impregnación etílica, a la que voluntariamente se sometió el acusado Eusebio, dio como resultado una concentración de alcohol de 0,86 mg por litro de aire expirado a las 5,40 horas y de 0,87 mg por litro de aire expirado a las 6,30 horas, rechazando el ofrecimiento de contrastar el resultado con un análisis clínico de sangre. Los agentes de policía, no procedieron a detener al acusado. " " y fallo: "FALLO que debo condenar y condeno al acusado Eusebio, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción temeraria en concurso con una falta de lesiones, infracciones previstas y penadas en los arts. 381 ; 617/1º y 383 del C.P vigente a la fecha de los hechos., a las penas de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho de conducir vehículos de motor o ciclomotores por tiempo de tres años y seis meses, con expresa reserva de acciones civiles al perjudicado así como el abono de costas. Remítase Copia de esta resolución al perjudicado José. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. Matomarta Bruño, en nombre y representación de Gustavo alegando vulneración de normas y garantías procesales que causan indefensión al acusado, por denegar la suspensión del juicio ante su incomparecencia..-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DOS DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 472/07
ROLLO DE SALA 80/08
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO SEIS DE MÁLAGA
D. PREVIAS Nº 8160/06
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. Mª JESUS ALARCON BARCOS
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En la ciudad de Málaga veinticuatro de abril de dos mil ocho. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del
Juzgado de lo Penal numero dos de Málaga, seguidos por el delito de conducción temeraria, contra Eusebio , mayor de edad, con documento de identificación num. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan
suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra.Osuna Jiménez y
defendido por el Letrado Sr. Ortuño García. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está
conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
PRIMERO: Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número uno de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 4:30 horas del día 12 de octubre de 2006, el acusado Eusebio conducía - sin estar legalmente habilitado para ello y careciendo de seguro obligatorio - el vehículo de su propiedad de la marca Seat León con matrícula U-....-JSX haciendo zig-zag por la Avda. Antonio Machado de Málaga, y al llegar a la altura del Hotel Monte Málaga, debido al alto grado de intoxicación etílica que padecía, dada la previa ingestión de numerosas bebidas alcohólicas, al tener notablemente disminuidas sus facultades tanto físicas como psíquicas, no respetó sucesivos semáforos que se encontraban en fase roja, colisionando en el segundo de ellos con el ciclomotor de la marca Kymco con matrícula K-....-KGJ, conducido por José, quien se encontraba correctamente detenido, y al que provocó lesiones y daños en el ciclomotor, si bien el mismo se ha reservado el ejercicio de la acción civil en la correspondiente vía judicial, no parándose y continuando el acusado su marcha volviendo a no respetar otros semáforos en rojo. El acusado se dio a la fuga y estacionó su maquina en c/ Orfila de esta ciudad, lo que pudo ser observado por el testigo Sr. Imanol que aviso a la policía.
Practicada la prueba de impregnación etílica, a la que voluntariamente se sometió el acusado Eusebio, dio como resultado una concentración de alcohol de 0,86 mg por litro de aire expirado a las 5,40 horas y de 0,87 mg por litro de aire expirado a las 6,30 horas, rechazando el ofrecimiento de contrastar el resultado con un análisis clínico de sangre. Los agentes de policía, no procedieron a detener al acusado. " " y fallo: "FALLO que debo condenar y condeno al acusado Eusebio, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción temeraria en concurso con una falta de lesiones, infracciones previstas y penadas en los arts. 381 ; 617/1º y 383 del C.P vigente a la fecha de los hechos., a las penas de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho de conducir vehículos de motor o ciclomotores por tiempo de tres años y seis meses, con expresa reserva de acciones civiles al perjudicado así como el abono de costas. Remítase Copia de esta resolución al perjudicado José. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. Matomarta Bruño, en nombre y representación de Gustavo alegando vulneración de normas y garantías procesales que causan indefensión al acusado, por denegar la suspensión del juicio ante su incomparecencia..-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Buenaventura Osuna Jiménez en nombre y representación de Eusebio, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2.008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 472/07 ; declaramos la NULIDAD y, en consecuencia, se acuerda reponer las actuaciones al momento de la iniciación del juicio oral que deberá de celebrarse de nuevo con otro Magistrado distinto al que ha intervenido en la causa. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Buenaventura Osuna Jiménez en nombre y representación de Eusebio, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2.008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 472/07 ; declaramos la NULIDAD y, en consecuencia, se acuerda reponer las actuaciones al momento de la iniciación del juicio oral que deberá de celebrarse de nuevo con otro Magistrado distinto al que ha intervenido en la causa. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
