Sentencia Penal Nº 228/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 228/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 38/2011 de 05 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 228/2011

Núm. Cendoj: 48020370022011100146


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 38/11-

Proc.Origen: Juicio faltas 303/10

Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao)

Atestado nº: ER NUM000

Apelante: Aida

Apelado: Caridad

SENTENCIA Nº 228/11

En la Villa de Bilbao, a 5 de abril de 2011.

Vista en grado de apelación por la Iltma Sra Dª María José Martínez Sáinz, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº38/2011 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao como Juicio de Faltas nº 303/10 por falta de hurto y estafa en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y ha sido denunciante DÑA. Caridad , y denunciada DÑA. Aida .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº9 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 22 de julio de 2010 cuyos HECHOS PROBADOS dicen : "El día 7 de abril de 2010 , sobre las 12.30 horas, en la Cafetería la Opera, sita en la calle Juan XXIII de Basauri, Dña. Aida sustrajo la cartera de Dña. Caridad , intentando minutos después sacar dinero con una tarjeta de crédito de la denunciante en la sucursal de la BBK sita en la calle Nafarroa de dicha localidad."

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: " Condenar a DÑA. Aida como autora de dos faltas contra el patrimonio (hurto y estafa) a la pena de SESENTA DÍAS de multa con una cuota diaria de 5 Euros, sumando un total de 300 Euros para cada uno de ellos, que se abonarán en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se determinen, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Por lo que se refiere a las costas, se imponen a la condenada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Aida y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo, al que correspondió el nº 38/2011 y se siguió el recurso por sus trámites.

Hechos

Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación Dª Aida contra el pronunciamiento condenatorio dictado contra su persona alegando literalmente que "ella no sacó dinero, que solo enseñó el DNI, y no poder pagar la multa porque vive sola, está tomando medicación para el cáncer y sigue tratamiento psiquiátrico".

Se opone el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida tanto respecto a la valoración probatoria de los hechos declarados probados por considerarla ajustada a derecho, como en relación a la cuantía de la multa tanto en la extensión de la pena de multa, al haber sido impuesta en el límite mínimo legalmente previsto, siendo la cuota diaria fijada, 5 euros, fronteriza con el mínimo de 2 euros reservados para supuestos de total indigencia.

Refiriéndose la primera alegación del recurso de apelación presentado por la condenada en la sentencia en la disconformidad manifestada con la valoración de la prueba en el particular relativo a la utilización de la tarjeta de crédito de la BBK a nombre de Dª Caridad ha de mencionarse que en el ámbito de la jurisdicción penal, el Juez de instrucción que dictó la sentencia recurrida lo hizo con plena libertad en el establecimiento de los hechos probados conforme a los principios de valoración en conciencia de la prueba practicada, arts 741 y 973, ambos LECrim , ya que es quien pudo aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada. Se considera por ello que se encontró en condiciones óptimas para valorar la misma, cuyo criterio habrá de ser en la segunda instancia respetado, salvo que de lo argumentado en el recurso de apelación se desprenda que nos encontramos ante alguno de los siguientes supuestos: 1º) que se haya incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas, o se hayan empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo; 2º) que el relato fáctico se oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; 3º) o bien, que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

Nada de lo anterior consta que concurriera en el presente caso, ya que el Juez de Instrucción nº 9 de Bilbao llegó a la conclusión de entender acreditado que los hechos habían ocurrido de la manera que finalmente recogió en el relato de hechos probados tras haber oido en declaración en calidad de denunciante a la Sra Caridad y como testigo de cargo a la empleada de la BBK, Sra Salome , llegando a la conclusión, visto lo manifestado por ambas, de que la denunciante, además de haber sustraido la cartera a la primera cuando se encontraba en el interior de un bar intentó sacar dinero con una de las tarjetas de crédito que contenía la cartera en una oficina de la BBK no llegando a conseguirlo finalmente por causas ajenas a su propia voluntad. Frente a dicha versión de los hechos la denunciada, ahora recurrente, se limitó a alegar en su defensa que en la fecha en que ocurrieron, 7 de abril de 2010, se encontraba ingresada en el hospital de Zaldíbar, aportando documentación en pretendida justificación de ello en la que se recogía un ingreso pero no del mes de abril sino de mayo de ese año.

Por lo expuesto, la valoración probatoria plasmada en la sentencia y la incardinación penal de los mismos fué ajustada a Derecho, por lo que no mencionándose en el recurso datos objetivos reveladores de lo erróneo de dicha conclusión, procede confirmar la sentencia en dicho particular.

SEGUNDO.- Respecto a la segunda petición de rebaja en la cuantía de la pena de multa aduciendo no tener dinero para pagar, la sentencia no recoge en su fundamento de derecho segundo ninguna justificación del por qué fija la pena de multa prevista para la falta de hurto y estafa en grado de tentativa por la que condena a la denunciada en la cuota diaria de 5 días multa, cuando no existe constancia de que se realizara averiguación de bienes y la propia denunciada dijo en Juicio que cobraba menos de 500 euros al mes.

Por ello, procede revocar la sentencia a fin de imponer la pena en el grado mínimo legalmente previsto de 2 euros, al poder razonablemente equipararse los ingresos alegados como percibidos por la denunciante, alejado incluso del salario mínimo profesional, a situaciones en las que razonablemente resulta prácticamente imposible hacer frente a dichas obligaciones pecuniarias al resultar difícil con los únicos recursos económicos acreditados percibidos regularmente sufragar unas mínimas necesidades de subsistencia básica.

TERCERO.- Estimándose parcialmente el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarar de oficio el abono de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Aida CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 22 DE JULIO DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 303/2010 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº9 DE BILBAO SE REVOCA DICHA RESOLUCIÓN A FIN DE REBAJAR LA CUOTA DIARIA DE LAS DOS MULTAS IMPUESTAS A LOS 2 EUROS.

SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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