Sentencia Penal Nº 228/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 228/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 276/2012 de 05 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 228/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100434

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00228/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

-

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: 213100

N.I.G.: 05019 37 2 2012 0101257

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000276 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2011

RECURRENTE: Anibal

Procurador/a: SUSANA IGLESIAS PARRA

Letrado/a: CARIDAD GALAN GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM.228/12

Ilmos. Sres:

Presidenta:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

Ávila, a cinco de noviembre de dos mil doce.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 40/2012 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado 6/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro, Rollo 276/2012, por delito de falso testimonio, siendo parte apelante D. Anibal representado por la Procuradora Dª.Susana Iglesias Parra, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 30/7/2012 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en fecha 28 de mayo de 2008 el ahora acusado, Anibal , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba como comercial-repartidor para la entidad Grupocinco Saneamiento Extremadura S.L. y ese día entregó en el cometido de su trabajo por cuenta de aquella un equipo solar doméstico, cuyo precio era el de 2.950 euros al cliente Eusebio , vecino del El Arenal (Avila).

Este último le firmó en el albarán nº NUM000 (compuesto de dos hojas autocopiativas, una para la empresa y otra para el cliente) emitido por Grupocinco Saneamientos el recibí de entrega y a su vez, el acusado, en la hoja destinada al cliente Eusebio , de su puño y letra, escribió la frase: "Entrega a cuenta 2000 e Anibal 28 mayo 2008."

Tiempo después, como aquella entidad mercantil reclamara judicialmente al Sr. Eusebio el importe del precio por el suministro de aquel equipo, que dio lugar a la incoación del Juicio Verbal Civil nº 129/10 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arenas de San Pedro, en fecha 27 de mayo de 2010, fue celebrada la sesión del juicio, proponiendo las partes demandante y demandada, entre otras pruebas, la testifical del ahora acusado, quien, en dicha sesión, como testigo, una vez informado de la obligación de ser veraz y advertido de las consecuencias del falso testimonio, contestó y afirmó entre otras cosas que él no había puesto de su puño y letra en aquella copia de albarán la repetida frase, y que no era cierto que Eusebio en aquella fecha del 28/5/2008 le hubiera entregado en metálico 2000 euros a cuenta del pago del precio del equipo suministrado, dictándose por aquel Juzgado sentencia en fecha 5/7/2010 en la que desestimó la reclamación de 15/7/2010 frente a Eusebio y mandó deducir testimonio de actuaciones en investigación de un posible delito de falso testimonio frente al susodicho Anibal "

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Anibal , como autor directamente responsable de un delito de falso testimonio en proceso civil, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de cuatro meses, con una cuota diaria de cuatro euros, (multa a abonar en cuatro mensualidades iguales y sucesivas, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente), y al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Anibal , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Anibal se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30/7/2012 del Juzgado de lo Penal de Avila alegando que no debe declararse probado que el recurrente escribiera en la hoja destinada al cliente Eusebio , de su puño y letra, la frase: "Entrega a cuenta 2000€, Anibal 28 mayo 2008", y que lo realmente probado es que el acusado manifestó en el juicio civil que, dado el tiempo transcurrido, no lo podía recordar; dice que la prueba pericial caligráfica no se ha realizado con las debidas garantías, y que tal prueba no puede considerarse como un informe científico de precisión exacta.

Solicita la absolución del recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

Por el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- En primer lugar señalar que no tienen sentido todas las manifestaciones efectuadas en el recurso de apelación referidas a la no fiabilidad de la pericial caligráfica o bien que no fue advertido el recurrente de las consecuencias negativas que tal prueba podía tener cuando, como dice el Ministerio Fiscal, el dictamen pericial caligráfico se incorporó a las actuaciones como parte integral del proceso civil y fue la propia defensa quien por petición expresa lo incorporó al plenario.

Por tanto, no hay motivo para no admitir la validez de la pericial caligráfica tal y como obra en autos, debiéndose dar a la misma la validez correspondiente que se merece.

TERCERO.- Ha quedado probado que el acusado firmó un albarán y en la hoja destinada al cliente puso de su puño y letra la frase: "entrega a cuenta 200€. Anibal 28 de mayo 2008" y que después tal cantidad fue reclamada en juicio por el vendedor del bien que se referencia en el albarán, al comprador, y el Juzgado desestimó la petición de reclamación de cantidad en base a que tal cantidad se consideraba ya pagada. El recurrente compareció el tal juicio como testigo y afirmó que no era el que había puesto tal expresión en el albarán y que no era cierto que el comprador le hubiera entregado en metálico 2000€.

Está claro que cuando el recurrente escribió tal expresión en el albarán, y que después se le exhibió en el juicio, sabía que era suya y a pesar de todo dijo que no, por lo que, por ello, se practicó la pericial caligráfica y su resultado fue que las letras existentes en el albarán sí pertenecen a Anibal .

Por ello concurren los requisitos del art. 458.1º del C.Penal de falso testimonio que establece: El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E.Criminal , se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Anibal contra la Sentencia de fecha 30/7/2012 del Juzgado de lo Penal de Avila , y confirmamos la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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