Sentencia Penal Nº 228/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 228/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 317/2012 de 02 de Mayo de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 228/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100231

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00228/2012

ROLLO: RP 317/2012

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL

Procedimiento: Juicio Oral nº 183/2011

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 2 de mayo de 2012.

En el recurso de apelación penal número 183/11 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, sobre delito continuado de quebrantamiento de condena, entre partes de la una como apelante Pedro Antonio , representado por la Procuradora Sra. Seco Lamas y defendido por la Letrada Sra. Barcón Montero, como adherido a la apelación Camila representada por la Procurada Sra. Insua Beade y defendida por el Letrado Sr. Álvarez Marías y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL-

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, con fecha 21 de octubre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Antonio y a Camila como autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN Y COMUNICACIÓN, a la pena, para cada uno de ellos, de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con imposición a cada uno de ellos de una quinta parte de las costas procesales, declarándose de oficio las restantes tres quintas partes de las costas procesales; ABSOLVIÉNDOLES DEL RESTO DE INFRACCIONES PENALES QUE SE LES IMPUTABAN.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.-

Fundamentos

PRIMERO. AL RECURSO DE LA REPRESENTACIÓN DE Pedro Antonio .

El argumento de apelación, indiscutido el hecho, consiste en que la propia perjudicada no tiene interés alguno en que se cumpla el alejamiento, con cita de sentencias del T. Supremo anteriores a las que han seguido a lo resuelto en el Pleno no jurisdiccional de su Sala Segunda de 25 de noviembre de 2008, en el que el Alto Tribunal concluyó que el consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad a efectos del art.468 del C. Penal , y con la de otra sentencia de esta Audiencia que trata sobre el error que tal consentimiento pudiera provocar en el sujeto activo de la infracción, pero no es esto lo que se invoca a la hora de solicitar la absolución, sino que los sujetos, cuyo alejamiento mutuo aceptaron en sentencia de conformidad de 13 de julio de 2007 , que les consideraba a ambos como autores de varios delitos relacionados con la violencia familiar y de género, declararon en su día que por las circunstancias concurrentes, no iban a cumplir las prohibiciones impuestas.

Así consta a los folios 104, respecto al recurrente, y 105 en relación a la coacusada, sin que lo consignado por cada uno de ellos en esos requerimientos (según el recurso, una comunicación al Juzgado de su voluntad de seguir conviviendo pese a lo resuelto, que no constituye sino la objetivación del cabal conocimiento de las consecuencias de la falta de acatamiento) pueda llevar aparejado el efecto que se pretende, porque al órgano judicial no le compete más reacción contra la manifestación allí efectuada que comprobar si se cumplía o no con lo ordenado, y una vez verificado el quebrantamiento incoar nueva causa contra los penados insumisos.

Sólo desde la perspectiva del eventual estado de necesidad, al que hace referencia indirecta el recurso podría disculparse la conducta, pero no hay prueba acerca de que sólo incumpliendo la orden se procuraría el mínimo sustento familiar (que el negocio común debería llevarse inexcusablemente, de manera conjunta, más exactamente), y sí de las contraproducentes consecuencias de mantener una convivencia vedada por disposición de la ley.

SEGUNDO. A LA ADHESIÓN AL RECURSO DE LA COACUSADA Camila .

Los argumentos del anterior fundamento son aplicables al presente y en lo concerniente, ahora sí, al error que pudiera haber llevado aparejado lo resuelto en su día por el Instructor en relación a la comparecencia efectuada por la mujer, tras haberse decretado en el seno de estas diligencias un nuevo alejamiento con carácter cautelar esta vez, conviene destacar que ningún efecto puede tener sobre hechos ya consumados y que, como bien puede comprobarse, la decisión del Instructor solo afectó a la medida y no a la pena, destacándose en negrita tal circunstancia (no podía ser de otra manera), lo que aboca a la desestimación de la adhesión.

TERCERO. No debe hacerse mención a las costas de la alzada, dado el tenor concordante del recurso y la adhesión.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Pedro Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol en el juicio oral nº 183/11 y la adhesión efectuada al mismo, debemos confirmarla sin hacer mención a las costas de la alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.