Sentencia Penal Nº 228/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 228/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 565/2012 de 15 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 228/2012

Núm. Cendoj: 47186370022012100222


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00228/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN 2ª

Rollo: 0000565 /2012

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 005 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000031 /2012

SENTENCIA Nº228/2012

En VALLADOLID a quince de Junio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO , Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio inmediato de Faltas expresado, seguido contra D. Carlos Manuel , defendido por el Letrado Sr. Muelas Ares. Han sido partes en esta instancia, como apelante: El referido acusado con la dirección técnica reseñada. Y como apelados: Mercadona y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº5 de Valladolid, con fecha 17-4-2012 se dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"Sobre las 10:30 horas, del día 9 de abril de 2012, Carlos Manuel , actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, cogió productos de alimentación, con un precio de venta de 24,73 euros, y tras meterlos en una cesta del establecimiento, se fue a una zona apartada, para no ser visto, cuando se encontraba en el establecimiento MERCADONA, sito en la calle Gabilondo, de Valladolid, siendo interceptado por el encargado del establecimiento, que le estaba siguiendo. Los efectos se recuperaron en buen estado."

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"CONDENO a Carlos Manuel , como autor responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de 12 dias de localización permanente a cumplir en el establecimiento penitenciario más próximo a su domicilio, sábados domingos y festivos y al abono de las costas procesales. Procédase a la entrega definitiva de los efectos sustraídos a su legítimo propietario."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por D. Carlos Manuel , que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia condena a Carlos Manuel como autor de una falta de hurto en grado de tentativa ( art. 623-1 del C. Penal ), a la pena de 12 días de localización permanente a cumplir en el establecimiento penitenciario más próximo a su domicilio, sábados, domingos y festivos.

Frente a la misma se formula recurso por el letrado del acusado Sr. Carlos Manuel solicitando la absolución con todos los pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, se imponga la pena en el grado mínimo.

SEGUNDO.- Como primer motivo de impugnación se alega que el acusado no actuó con ánimo de ilícito enriquecimiento sino que el pasar los productos de una cesta a otra lo hizo probablemente para su mayor comodidad.

Este argumento no puede prosperar.

Examinadas las actuaciones, observamos que la sentencia se encuentra razonada y fundada en base a la actividad probatoria practicada en el plenario bajo las debidas garantías, sin que advierta error en sus apreciaciones ni que las mismas hayan quedado desvirtuadas en esta alzada.

En efecto, el resultado de la prueba practicada pone de relieve que el Sr. Carlos Manuel pasaba los artículos desde la cesta del establecimiento a una bolsa que él llevaba camuflándolo con un objeto en su parte superior, lo cual pone de manifiesto que se realizaba con la intención de ocultar esos efectos para poder sacarlos del establecimiento sin abonarlos tal como había hecho en ocasiones precedentes, según establece la sentencia refiriéndose a condenas firmes anteriores por hechos similares.

Ello queda acreditado mediante la testifical del encargado del establecimiento que es firme, persistente y clara en el relato de tales hechos y en la determinación de la autoría del acusado, resultando verosímil al venir acompañada por datos, como la llamada a la policía, la determinación de los artículos ocupados y concreción de su valor, que sirven de corroboraciones periféricas.

Por lo tanto, en el actuar del Sr. Carlos Manuel existe un ánimo de lucro en el sentido de pretender una ventaja económica o una utilidad de cualquier clase con esos objetos. En consecuencia, concurren los elementos que integran la falta de hurto prevista en el artículo 623-1 del Código Penal , si bien en grado de tentativa.

TERCERO.- Por lo que se refiere a la imputabilidad del acusado, es cierto que existe un informe médico forense -unido por certificación del Secretario judicial- acreditativo de que Carlos Manuel sufre un trastorno obsesivo compulsivo que le afecta al control de sus impulsos y se añade que, en este tipo de infracciones, estaríamos ante una semi- imputabilidad.

Es decir, que no concurre una anulación completa de sus facultades cognitivas y/o volitivas, sino una importante y grave limitación en su capacidad de inhibición respecto de estos actos ilícitos, lo cual integra la eximente incompleta que se contempla como atenuante privilegiada en el artículo 21-1 del Código Penal , tal como apreció la Juzgadora.

CUARTO.- Es cierto que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal , las penas a imponer en el caso del juicio de faltas no están sujetas a las reglas de los artículos 61 a 72 del Código; sin embargo en su fijación debe atenderse a las circunstancias del caso y del culpable. En este sentido entendemos que la pena de 12 días de localización permanente impuesta es rigurosa, siendo más adecuado y proporcionado a esos parámetros reducirla a 6 días pues el hecho se ha ejecutado en grado de tentativa, la cantidad de los efectos intervenidos es escasa y, dentro de las circunstancias personales del acusado, ha de tenerse en cuenta esa limitación de sus facultades volitivas.

A su vez, se pondera la reiteración de conductas similares por el acusado -conforme reseña la propia resolución de instancia- para establecer esa extensión por encima del mínimo legal así como su cumplimiento en la forma fijada por la Juez en la sentencia.

En este solo sentido ha de estimarse parcialmente el recurso, debiendo declararse de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Manuel , defendido por el letrado Sr. Muelas Ares, contra la sentencia de fecha 17-4-2012 dictada en el Juicio inmediato de faltas nº 31/2012 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid , se revoca parcialmente la misma en el exclusivo sentido de que la pena que ha de imponerse a Carlos Manuel debe quedar reducida a 6 días de localización permanente en la forma indicada en la sentencia. Se confirma, el resto de sus pronunciamientos.

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-

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