Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 228/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 125/2013 de 28 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 228/2013
Núm. Cendoj: 28079370302013100485
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL R. J. 125/13
SECCIÓN TREINTA J.FALTAS 160/2012
J. Instrucción 6 MADRID
S E N T E N C I A Nº 228/2013
Magistrado-Juez:
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil trece.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Bienvenido contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, el veinte de marzo de dos mil trece , en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido de letrado en la persona de Dª Lorena Feliz Murias.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:
'Sobre las 17.00 horas del día 24 de octubre del año 2011, Bienvenido se personó en la vivienda-domicilio de Eloisa , sita en la CALLE000 , n° NUM000 - piso NUM000 NUM001 , CT y llamando al telefonillo dijo falazmente que venía en nombre de la Compañía Unión Fenosa-Gas Natural para realizar una revisión de las instalaciones y que si no le dejaban entrar le cortarían al suministro.
Ante tales manifestaciones, Eloisa se confió y le permitió la entrada, ya que Bienvenido mostró una tarjeta de Unión Fenosa-Gas Natural.
Una vez dentro de la vivienda, Bienvenido aparentó que realizaba una revisión de las instalaciones de gas, y tras ello para consolidar su artificiosa actuación le dijo a Eloisa que le tenía que abonar 89,90 euros, y para lograr el pago de tal suma entregó Bienvenido una fotocopia aparentando ser un modelo de Certificado de Inspección, que el propio Bienvenido rellenó de modo manuscrito para aparentar la existencia de una revisión.
Eloisa , confiada por la entrega del ficticio Certificado le entregó a Bienvenido 89,90 euros en efectivo.
Tras marcharse Bienvenido , Eloisa comenzó a desconfiar, y en la mañana del día 25 de octubre de 2011, procedió Eloisa a telefonear a la compañía del suministro y a contar lo ocurrido.
El empleado de la compañía que atendió a Eloisa le manifestó que la compañía no había enviado a persona alguna para revisión de instalaciones y que no existía orden alguna de revisión en su vivienda.
La fotocopia que Bienvenido entregó a Eloisa , tiene impreso el nombre Gas Natural y una serie de casillas, y al final de dicha fotocopia aparece la estampación de la empresa ICISA.
La Empresa Icisa (Inspección y Control de Instalaciones, S.A.) emitió información documentada de que Bienvenido en ningún momento ha sido empleado de ICISA, ni de empresa alguna del Grupo SGS al que pertenece ICISA.'
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
'QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Bienvenido , como autor penalmente responsable de una Falta de Estafa del Artículo 623-4° del Código Penal , a la pena de cincuenta días de multa, con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas, al abono de las costas procesales del juicio si las hubiese, y a indemnizar a Eloisa con la cantidad de 89,90 euros más los intereses legales desde el día 24 de octubre del año 2011 hasta el día de pago efectivo a la víctima ya nombrada.'
II.La parte apelante, interesó que se dictara respecto de ella sentencia absolutoria.
III.El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.
Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Tanto la falta prevista en el artículo 623.4 del Código Penal ( 587.2 antes de la Ley Orgánica 10/1995), como el delito de estafa del artículo 248 del mismo texto (528 antes de la citada Ley Orgánica), requieren como elementos integrantes de su tipicidad la concurrencia de diversos factores expresamente citados, unos, en tales preceptos y matizados y desarrollados, otros, exhaustivamente por la doctrina jurisprudencial (Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, de 29- 4-91, y del Tribunal Supremo de 25-3-85, 6-2-89 y de 29-3-90, entre otras). Estos son: la utilización de un engaño previo bastante por parte del auto; determinante del error del sujeto pasivo de la acción; un acto de disposición de éste, debido al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero; que la conducta engañosa haya sido ejecutada con dolo y ánimo de lucro; y que de ella se derive un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa (nexo causal) y en el que se materializa el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo (relación de imputación objetiva).
Concurren en el caso todos los elementos del tipo anteriormente descritos y así se acredita mediante la testifical de Eloisa y de la documental obrante en la actuaciones.
El apelante, Bienvenido insiste es que es autónomo y que trabaja para diversas empresas a quienes, una vez realiza el trabajo, les entrega el recibo correspondiente al trabajo efectuado y el dinero que el cliente le ha abonado por el mismo.
Pero, varias son las razones que impiden otorgar credibilidad a su testimonio:
1º.- Al folio 21 de la causa consta el certificado de inspección periódica emitido por el acusado a Eloisa por los trabajos supuestamente efectuados en la instalación del gas de su domicilio, por los que Eloisa hubo de abonar la cantidad de 89,94 euros. Ni tan siquiera es un documento original, es una copia de nefasta calidad de otro original.
2º.- Se dice en dicho documento que la empresa que realizaba el trabajo, para la que supuestamente trabajaba Bienvenido , es ICISA pero ICISA informa en el sentido de que Bienvenido en ningún momento ha estado dada de alta como empleado suyo, ni en cualquiera de las empresas del grupo SGS al que pertenece ICISA.
3º.- Aduce el apelante que pudo el juzgado errar al solicitar la información haciéndolo a una empresa que no correspondía. Admitimos a efectos dialécticos la hipótesis pero habría estado de la mano del acusado aportar a la causa la certificación de la empresa para la que verdaderamente trabaja como autónomo en la que se adverara su tesis. No lo ha hechos.
4º.- Sostiene Bienvenido que él, en su forma de proceder, entrega el certificado del trabajo realizado a la empresa para la que trabaja como autónomo y hace entrega además a la misma del dinero abonado por el cliente. No ha aportado a la causa el documento que acredite que en el caso de Eloisa procedió en la forma indicada (con solo incorporar el documento que lo avalara o, en su defecto, proponiendo como testigo para el acto del juicio a cualquiera de los responsables de la empresa del gas para la que supuestamente desempeña su trabajo). Tampoco, en defecto de este, otros que constataran que es real esta forma de proceder.
Por tanto, a tenor de lo expuesto, concurren los requisitos que exige la falta de estafa y se ha practicado prueba suficiente que acredita la autoría por parte de Bienvenido .
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Fallo
Se DESESTIMAel recurso de apelación interpuesto por Bienvenido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid el 20 de marzo de 2013 , que se confirma, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

