Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 228/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 134/2013 de 09 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ERICE MARTINEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 228/2013
Núm. Cendoj: 31201370012013100450
Encabezamiento
S E N T E N C I A N.º 228/2013
Presidenta
D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ (ponente)
Magistrados
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
D.ª BEGOÑA ARGAL LARA
En Pamplona/Iruña a 9 de diciembre de 2013
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados/as, ha visto en grado de apelación el presente rollo penal de Sala n.º 134/2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona/Iruña , en los autos de procedimiento abreviadon.º 313/2012, sobre delito de quebrantamiento de condena ; siendo apelante, el acusado D. Narciso representado por la procuradora D.ª ELENA BURGUETE MIRA y defendido por la letrada D.ª BLANCA SANZ LÓPEZ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Presidenta D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ .
Antecedentes
PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.-Con fecha 30 de enero de 2013 el referido Juzgado, en el indicado procedimiento, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno a don Narciso como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468 del CP , a la pena de 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito'.
TERCERO.-Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Narciso , suplicando a la Sala: '... revoque la mencionada sentencia y en su lugar dicte una más ajustada a derecho en la que se absuelva a mi representado del delito al que ha sido condenado'.
CUARTO.-En el trámite del art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
QUINTO.-Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación, votación y fallo .
Resulta probado y así se declara que: 'En virtud de sentencia de juicio de faltas por hurto dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Pamplona el día 27 de noviembre de 2009, se impuso a Narciso la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 8 euros.
Como quiera que Narciso no hizo frente a la multa se dictó auto de insolvencia de fecha 9 de diciembre de 2010 por lo que se le impuso como responsabilidad penal subsidiaria la pena de 15 días de localización permanente.
En virtud del auto de fecha 18 de octubre de 2011, debidamente notificado a Narciso , se señalaron para el cumplimiento de la pena los días 7 al 11, 14 al 18 y 21 a 25 de noviembre de 2011, fijando la sede de cumplimiento en el domicilio sito en la CALLE000 n.º NUM000 , NUM001 .º de Pamplona.
Narciso , a pesar de conocer su obligación de permanecer en el domicilio y de las consecuencias del incumplimiento, se ausentó sin razón justificada del mismo el día 14 a las 11:45 horas; el día 15 a las 22:55 horas y el día 16 a las 16:45 horas'.
Fundamentos
PRIMERO.-La representación procesal de la parte apelante, Narciso , alega en su recurso error en la valoración de la prueba, ya que de la practicada en el acto del juicio oral no puede desprenderse la existencia de dolo en la actuación de quien apela, toda vez que el recurrente tras su detención manifestó que se había ausentado de su domicilio para ir a coger la metadona en tres de las ocasiones y la cuarta para ir al hospital, sin que compareciera al acto de la vista oral, no pudiéndose acreditarse su estado de salud y la necesidad que tiene de recoger la medicación, si bien se acreditó mediante la declaración de un policía municipal, que el mismo tenía conocimiento de que quien recurre era toxicómano. Refiere asimismo que se ha acreditado que las ausencias fueron puntuales, abarcando a cuatro de 43 comprobaciones que se realizaron, en base a lo expuesto refiere que puede concluirse que no ha existido el dolo necesario para mantener la acusación por quebrantamiento de condena, ya que de la actuación de Narciso no se desprende una actividad tendente a eludir el cumplimiento del mandato judicial, sino únicamente la necesidad de acudir a por su tratamiento médico.
SEGUNDO.-El recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado, toda vez que no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba que efectúa el Juzgador de instancia, dado que no se ha acreditado que las ausencias de su domicilio de Narciso obedecieran a la necesidad de recoger medicamentos o atender a una consulta hospitalaria, extremo que no se ha acreditado en las presentes actuaciones, siendo insuficiente para ello la certificación que se aporta en la que se hace constar que sigue tratamiento en el centro de salud mental dispensándosele metadona semanalmente, ya que ello no implica que necesariamente debiera salir de su domicilio para recoger la medicación, actuación que pudo llevar a cabo poniéndola en conocimiento de los agentes de policía que comprobaban el cumplimiento de la pena impuesta, ya que los mismos realizaban tres comprobaciones diarias motivo por el cual tuvo ocasión de poner en conocimiento de ellos la necesidad que tenía de recoger medicación o de acudir a una consulta médica, cosa que no hizo, estando acreditado que se ausentó de su domicilio cuando debió permanecer en él, sin que por el contrario se haya probado que fue por una causa de necesidad que no pudo eludir, motivo por el cual no cabe sino mantener la sentencia dictada en la instancia, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.-Las costas causadas en esta alzada se impondrán a la parte apelante cuyo recurso ha sido desestimado ( artículo 123 del CP y artículo 240 de la LECr ).
Visto los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Desestimamosel recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Elena Burguete Mira en nombre y representación de Narciso contra la sentencia dictada en el procedimiento abreviado n.º 313/2012 seguido ante el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona/Iruña y en consecuencia confirmamosdicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
