Sentencia Penal Nº 228/20...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 228/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 245/2013 de 28 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 228/2014

Núm. Cendoj: 18087370022014100177


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACION nº 245/2013

JUICIO DE FALTAS nº 95/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número DOS de ALMUÑÉCAR (GRANADA).-

El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 228/2014

En la ciudad de Granada, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 95/2013 del Juzgado de Instrucción número Dos de Almuñécar (Granada), por falta de lesiones, y número de rollo de esta Sección 245/2013, siendo apelante Candido , y parte apelada el Ministerio Fiscal y Hernan , defendido por el Letrado Sr. Daniel Montalvo Martín.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Almuñécar (Granada) se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2.013 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

' Que sobre las 18:00 horas del día 19/05/2013, se encontraba el denunciante, D. Candido , mayor de edad en su domicilio sito en Urb. DIRECCION000 , C / DIRECCION001 NUM000 , de la Herradura- Almuñecar, cuando llegó el denunciado, D. Hernan , mayor de edad, sin antecedentes penales, manteniendo ambos una discusión por el arreglo de una guitarra, causándole al denunciante, heridas consistentes en erosión en la frente y arañazos en el lado izquierdo del cuello, que tardaron en sanar 8 días, ninguno de ellos impeditivo y sin que sufriera secuelas.'

SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Hernan , como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP , con la pena de multa de 1 mes a razón de 8€ de cuota diaria y a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice al denunciante en la cantidad de 2406 por sus lesiones.'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Candido .

CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 25 de marzo de 2.014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de la instancia ha condenado a Hernan como autor responsable de una falta de lesiones a pena de multa y a indemnizar a Candido por las lesiones sufridas.

SEGUNDO.-Es recurrente en el presente caso el denunciante, quien se muestra disconforme con la sentencia dictada y expone, un tanto confusamente, que debió fijarse una pena de prohibición de aproximación (aunque no la concreta temporalmente) así como una indemnización superior (que tampoco concreta) por los hechos a que ha sido condenado Hernan , atendidas las circunstancias del hecho (la presencia de un menor) y la persistencia de molestias y dolores del recurrente a consecuencia de los hechos.

TERCERO.-No será estimado. Al margen de no contener una concreta solicitud de revocación de la sentencia dictada (salvo en la fijación de una prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros), el recurso contiene una serie de consideraciones sobre los hechos enjuiciados en la sentencia dictada que no desvirtúan los argumentos de ésta. Aluden más bien a una mayor gravedad del hecho punible según el recurrente, aunque sin traducción en una expresa solicitud de imposición de una pena de distinta naturaleza o de una indemnización superior.

Pues bien, no hallamos razones para considerar que la sentencia dictada deba ser modificada, ni en la extensión de la pena ni en la imposición de una prohibición de aproximación, que no es preceptiva en el ámbito de las faltas y que dada la ocasionalidad del hecho no parece suficientemente justificada.

Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su imposición.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación promovido por Candido contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Almuñécar (Granada), en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmoíntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez


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