Sentencia Penal Nº 228/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 228/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 142/2014 de 30 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 228/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100269

Núm. Ecli: ES:APH:2014:401

Núm. Roj: SAP H 401/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 142/2014
Procedimiento Juicio de Faltas número: 267/2013
Juzgado de Instrucción número 3 de La Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 30 de Junio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 267/2013 procedente
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Palma del Condado en virtud del recurso
interpuesto por Dª Violeta , asistida de la Letrada Dª Paloma Pérez Sendino.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 18 de Febrero de 2014 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación Dª Violeta , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 2 de Abril de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes personadas por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de Impugnación del recurso y por Diligencia de Ordenación de 29 de Mayo de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

II.- HECHOS PROBADOS UNICO.- Se reproducen los declarados como tales en la Resolución criticada.

Fundamentos


PRIMERO.- La hoy recurrente Dª Violeta discrepa del pronunciamiento condenatorio recaído en la Instancia, invocando el Principio de Presunción de Inocencia y Error en la apreciación de la prueba.

En este sentido el pronunciamiento condenatorio que se cuestiona se fundamenta únicamente en la declaración del Denunciante, D. Gustavo , pues la Denunciada no admitió que incumpliera el régimen de Visitas establecido Judicialmente, ciertamente pues, nos hallamos ante versiones contradictorias, solicitando en la instancia el Ministerio Fiscal el dictado de Sentencia Absolutoria, pero además estimamos que no concurren en los hechos enjuiciados todos los elementos o requisitos que configuran la Falta prevista en el articulo 618.2 del Código Penal .

En el referido precepto se castiga al que incumpliere obligaciones familiares establecidas en Convenio judicialmente aprobado o Resolución judicial en los supuestos de Separación legal, Divorcio, declaración de Nulidad del Matrimonio, proceso de Filiación o proceso de Alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito.

Dicho ilícito penal se integra o configura no solo por requisitos de carácter objetivo sino también de índole subjetiva, entre ellos una voluntad clara, decidida de incumplir ese deber, esto es, deviene esencial declarar la existencia de una voluntad decidida, rebelde al cumplimiento de esa obligación.

En este contexto en el factum de la Resolución criticada se declara que 'en numerosas ocasiones'- que no se precisan- el Denunciante ha acudido al domicilio de la Sra. Violeta para recoger a los hijos en virtud del Régimen de Visitas declarado Judicialmente-que tampoco se precisa- y que 'en la mayoría de las ocasiones- que no se precisan-, 'le haya entregado a los menores, aludiendo a que uno de los menores no quería irse con su padre', es decir que no nos sitúa ante una conducta de la Denunciada francamente decidida a incumplir con esa impuesta obligación, con ese deber.

Conclusión ésta que nos determina a la estimación del recurso ante la ausencia de pruebas de cargo suficientes y reveladoras de la necesaria concurrencia de todos los elementos configuradores del ilícito penal contemplado en el citado precepto y en su consecuencia Absolvemos a la Apelante de la Falta por la que resultó condenada en la instancia.



SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de ambas instancias se declaran de oficio.

Fallo

ESTA SALA ACUERDA : ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Violeta contra la Sentencia dictada en el asunto a que e refiere el Rollo de Sala por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Palma del Condado en fecha 18 de Febrero de 2014 y en su consecuencia se REVOCA la expresada Resolución; Acordándose la ABSOLUCIÓN de la citada recurrente de la Falta por la que había sido condenada, declarándose de oficio las costas procesales de ambas Instancias.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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