Sentencia Penal Nº 228/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 228/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 316/2019 de 23 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: DODERO MARTINEZ, ALEJANDRA

Nº de sentencia: 228/2019

Núm. Cendoj: 04013370022019100172

Núm. Ecli: ES:APAL:2019:258

Núm. Roj: SAP AL 258/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
ALMERIA
SENTENCIA Nº 228/19
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE
D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
MAGISTRADOS
Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
D LUIS DURBAN SICILIA
En la Ciudad de Almería, a 23 de mayo de 2019
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 316/19
, el Procedimiento Abreviado numero 374/18, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de
falsedad en documento oficial, siendo apelante Erasmo , cuyas demás circunstancias personales constan en
la sentencia impugnada, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Casal y defendido
por la Letrada Sra. Pérez Fernández, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALEJANDRA DODERO MARTINEZ que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de fecha 12/02/19 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' Se declara probado que el acusado, Erasmo , con DNI NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, fue sorprendido por agentes de la Policía Local de Almeria cuando se encontraba estacionado encima de la acera de la Calle Bidasoa de Almería con el vehículo marca Renault modelo Kangoo con placa de matricula ....FQQ , propiedad de su madre. Tras realizarse por la fuerza actuante las oportunas comprobaciones se comprobó que el vehículo no había pasado la inspección técnica de la ITV y sin embargo contaba con una pegatina en la que había alterado la fecha de validez de dicha inspección, haciendo constar como fecha de vigencia Agosto de 2017, cuando en realidad la última inspección la había pasado en 2015; todo ello con intención de otorgar a la misma apariencia de autencidad y con el fin sw trasnmutar la realidad.'

TERCERO .- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo : 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Erasmo como autor responsable de un delito de falsificación en documento oficial, a la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (según dispone el artículo 56.1.2º del C.P .) y la pena de multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según el artículo 53.1 del C.P . y al pago de las costas del proceso.'

CUARTO.- Por la representación procesal del/los acusado/s se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito del que se le acusa.



QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en los términos que consta en actuaciones quienes interesaron, la confirmación de la sentencia recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS UNICO.- No se aceptan los de la sentencia recurrida y se sustituyen por los siguientes: .'.

E l acusado, Erasmo , con DNI NUM000 y mayor de edad, fue sorprendido por agentes de la Policía Local de Almeria cuando se encontraba estacionado encima de la acera de la Calle Bidasoa de Almería con el vehículo marca Renault modelo Kangoo con placa de matricula ....FQQ , propiedad de su madre. Tras realizarse por la fuerza actuante las oportunas comprobaciones se comprobó que el vehículo no había pasado la ITV desde el año 2015 y sin embargo contaba con una pegatina en la que se hacia constar como fecha de vigencia de la ITV agosto de 2017.

No consta acreditado que Erasmo alterara o manipulara la expresada pegatina.'

Fundamentos


PRIMERO .- El recurrente condenado como autor de un delito de falsedad documental, impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal argumentando que dicha resolución ha infringido el principio de presunción de inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.



SEGUNDO.- Hemos de comenzar recordando que la infracción del derecho a la presunción de inocencia que se denuncia se ha producido alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se haya reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales, es decir, opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de un individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúan los tribunales de instancia; de modo que, la existencia del derecho a la presunción de inocencia no supone otra cosa que la comprobación de que existe en la causa prueba que pueda calificarse como auténticamente de cargo, pero sin invadir la facultad soberana de apreciación o valoración probatoria realizada por el Tribunal de instancia, que es el que, conforme al artículo 741 LECrim ., está en condiciones, por la inmediación insita en el plenario, de valorarla.

La adecuada resolución del recurso impone examinar el sustento probatorio en el que se apoya la sentencia impugnada, lo que exigirá una triple comprobación: 1) Que exista en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente).

2) Que dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y a cada medio de prueba (prueba lícita) 3) Que esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso pueda considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente) y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio 'in dubio pro reo' a favor del acusado.



TERCERO . Se afirma por la parte recurrente que no existe prueba de cargo suficiente para condenar al acusado pues no hay ninguna prueba que acredite que fue el acusado el que manipulo la pegatina.

Expuesto en estos términos el contenido de la revisión que postula el recurrente, hemos de resolverla desde la perspectiva que insta, es decir, comprobar que en el juicio oral se ha realizado desde la Acusación, la actividad probatoria suficiente, lícita en su realización y regular en su obtención, en condiciones de ser valorada y con el sentido preciso de cargo. La sentencia basa su condena en las contradicciones propias de la declaración del acusado y en la declaración testifical de los agentes de la Policía Local quienes indicaron que practicaron gestiones- sin especificar cuales- y comprobaron que el vehículo no había pasado la ITV. No le consta a la Sala cuales fueron las gestiones realizadas por dichos agentes, constando en actuaciones al folio 21 un informe de VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA en la que se refleja que el vehículo en cuestión, pasó la ultima ITV en enero de 2015, con validez hasta julio de 2015, añadiendo que la empresa que certifica es una empresa que presta sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desconociendo si el vehículo de referencia ha pasado la ITV en otra Comunidad Autónoma. El acusado en el plenario indicó que era conductor ocasional del vehículo propiedad de su madre, y que ignoraba que no había pasado la ITV, negando cualquier manipulación de la etiqueta. Se echa en falta el testimonio de la titular del vehículo e informe sobre la autenticidad del documento manipulado.

Esta realidad nos lleva a la absolución del acusado, pues no se ha practicado prueba alguna que acredite que aquel manipulo y en definitiva falsifico la etiqueta de la ITV. No ha quedado acreditada la forma en que ocurrieron los hechos, ni la autoría de los mismos, razones que nos llevan a estimar el recurso interpuesto y en consecuencia procede revocar la sentencia dictada por entender que no hay prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a Erasmo .



CUARTO. -Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso, revocando la sentencia recurrida y todo ello con declaración de oficio de las costas en ambas instancias.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 12/02/19 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos REVOCAR y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar dictamos otra ABSOLVIENDO al acusado Erasmo del delito de falsedad documental del que venía acusado y todo ello con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el art. 849,1 Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación, ante este Tribunal.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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