Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 228/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 884/2019 de 02 de Julio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: VEIGA MARTINEZ, SANTIAGO
Nº de sentencia: 228/2020
Núm. Cendoj: 33044370022020100221
Núm. Ecli: ES:APO:2020:2909
Núm. Roj: SAP O 2909/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
OVIEDO
SENTENCIA: 00228/2020
-
PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: MMR
Modelo: 213100
N.I.G.: 33066 41 2 2015 0023917
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000884 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000414 /2016
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Eleuterio
Procurador/a: D/Dª JOSEFINA ALONSO ARGUELLES
Abogado/a: D/Dª ANTONIO LORCA FERNANDEZ
Recurrido: Angelina , PELAYO PELAYO MUTUA DE SEGUROS , Eutimio , MINISTERIO FISCAL, ALLIANZ
COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a: D/Dª SANDRA ARDURA GONZALEZ, ANTONIO RAFAEL ROCES ARBESU , MARIA FERNANDA
LLORENTE FERNANDEZ , , ENCARNACION LOSA PEREZ-CURIEL
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA ARDURA GONZALEZ, JUAN LUIS GONZALEZ MENENDEZ , JUANA FRIERA
GONZALEZ , , ENRIQUE LIBORIO RODRIGUEZ PAREDES
SENTENCIA Nº 228/2020
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMO. SR. DON FRANCISO JAVIER IRIARTE RUIZ
ILMO. SR. DON SANTIAGO VEIGA MARTÍNEZ
En OVIEDO, a dos de julio de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de
Juicio Oral nº 414/2016 seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo (Rollo de Sala nº 884/2019), en
los que aparecen como apelante: Eleuterio , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Josefina
Alonso Argüelles bajo la dirección letrada de don Antonio Lorca Fernández; y como apelados: Angelina ,
representada por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Ardura González bajo la dirección letrada de
doña Ana Ardura González; Allianz Cia de Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales don Víctor
Lobo Fernández bajo la dirección letrada de don Enrique Rodríguez Paredes; Pelayo Seguros, representada por
el Procurador de los Tribunales don Rafael Roces Arbesú bajo la dirección letrada de don Juan Luis González
Menéndez; Eutimio ( DIRECCION000 ), representado por la Procuradora de los Tribunales doña María
Fernanda Llorente Fernández bajo la dirección letrada de don José Carlos Villa Fernández, y el MINISTERIO
FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Santiago Veiga Martínez, procede dictar sentencia fundada
en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 12-09-19, cuya parte dispositiva literalmente dice FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Eleuterio , como autor de un delito de hurto uso de vehículo a motor, en concurso ideal con un delito de conducción sin permiso de conducir, concurriendo la agravante de reincidencia con aplicación del art. 77-1 del C. Penal, a la pena de 24 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 del C. Penal); debiendo indemnizar a Angelina en la cantidad de 3.897 euros valor venal del vehículo más un 30% en concepto de valor de afección; e imponiéndole el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Se absuelve a la aseguradora Pelayo y a la aseguradora Allianz, de la responsabilidad civil reclamada por la representación de Angelina . Se absuelve a DIRECCION000 C.B. y a Eutimio de la responsabilidad civil reclamada por Angelina . Que debo absolver y absuelvo a Eleuterio del delito de daños que le acusaba la representación de Angelina '.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente, fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitados con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se señaló para la deliberación y votación el día 30 de junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia impugnada y entre ellos la Declaración de Hechos Probados, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado, Eleuterio que alegando error en la valoración de la prueba, solicita que se revoque la sentencia y en su lugar se dicte otra por la que se le absuelva del delito hurto de uso de vehículo por el que resultó condenado.
SEGUNDO.- Constituye una doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba de testigos, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido.
En el caso sometido a enjuiciamiento, el Juez de instancia, en el fundamento de derecho primero de su resolución expone los motivos que le han permitido alcanzar la convicción precisa para dictar un fallo condenatorio, y que se derivan de la prueba documental y testifical practicada, que evidencia la participación que tuvo el acusado en el hurto denunciado por la perjudicada que, según relató a los agentes de la Guardia Civil, el día 3 de noviembre de 2015 había entregado un vehículo de su propiedad, marca Audi, modelo A6, en el taller mecánico 'Sánchez y García Olegario Ventura' con el fin de realizar unas reparaciones en la suspensión, hasta que en fecha 15 de noviembre de 2015, tuvo conocimiento de que su vehículo había sido encontrado accidentado en la glorieta de la localidad de Bendición (Siero), resultando ser el mismo turismo que la Guardia Civil encontró en un pequeño talud a la derecha de la calzada con un gran golpe central, sin que el apelante, trabajador del taller, niegue su condición de conductor aunque opone que 'el hecho de que el acusado usase el vehículo ya fuera para probar la suspensión' o 'con fines particulares ajenos a su reparación, no puede calificarse de hurto de uso de vehículo, ya que cuando la propietaria del vehículo entregó el vehículo en el taller cedió el depósito del vehículo y por tanto el uso del mismo mientras efectuaba la reparación'.
Pues bien, tales argumentos vienen a denunciar una infracción, por indebida aplicación, del artículo 244 del Código Penal, mostrando el recurrente su disconformidad con la calificación jurídica de los hechos que, sin embargo, no niega, hasta el punto de que se aquieta con el pronunciamiento de condena por el otro delito cometido, de conducción sin permiso, aunque también discrepa de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia que lógicamente concurre, en contra de lo que sostiene el apelante, y ello a la visa de la hoja histórico penal del acusado, que al tiempo de comisión de los hechos ahora enjuiciados, 15 de noviembre de 2015, había sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de 19 de octubre de 2011 por un delito de conducción sin permiso, a la pena de dieciséis meses de multa, pena que según certificación obrante al folio 198, no estaba extinguida en fecha 24/05/2017, por lo que el antecedente no estaba cancelado ni era cancelable ( artículo 136.2 del Código Penal).
En consecuencia, el motivo que invoca error en la apreciación de la prueba decae, para centrarse la única cuestión controvertida en la eventual infracción del precepto legal que, cabe anticipar, tampoco puede tener favorable acogida. En este sentido, la probada utilización del vehículo ajeno que el acusado condujo el día 15 de noviembre de 2015, sobre las 3 horas, desplazándose hasta la localidad de El Berrón (Siero), o como dice el recurrente 'con fines particulares ajenos a su reparación', colma la previsión del tipo penal aplicado que castiga a quien utilizare un vehículo a motor ajeno, sin ánimo de apropiárselo y sin la debida autorización que, en este caso, no prestó la propietaria que conocía que el condenado había estado utilizando su vehículo 'para fines particulares y sin el consentimiento de la dicente' (folio 6). Por último, y como razona el juez de instancia, la utilización del vehículo a la hora indicada hace inadmisible la respuesta dada por el acusado en la vista oral, 'donde afirmó que estaba haciendo pruebas al vehículo tras repararlo', argumentación ofrecida por el condenado que tampoco reproduce el recurrente, planteando otra alternativa igualmente inadmisible por cuanto pretende que resulte atípico el uso del vehículo con fines particulares, ajenos a su reparación, lo que en opinión del apelante es una 'cuestión civil', después de alegar que su representado 'ciertamente puede haber usado indebidamente el vehículo para fines particulares'.
TERCERO.- Habiendo sido condenado quien recurre y desestimándose el recurso procede condenarle al pago de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal y Art. 240 de la L.E.Cr.
Vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando, como desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Eleuterio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, en el Juicio Oral nº 414/2016, de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas del recurso al apelante.A la firmeza de la presente resolución frente a la que puede interponerse recurso de casación en el plazo de cinco días o, en su caso, en el establecido en el art. 2 del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, conforme al artículo 847.2º b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los supuestos del artículo 849.1º de la referida Ley, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los registros correspondientes y remítase testimonio junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.
Así por esta Sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada en Audiencia Pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
