Sentencia Penal Nº 228, A...yo de 2000

Última revisión
30/05/2000

Sentencia Penal Nº 228, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 316 de 30 de Mayo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 228

Resumen:
  Juicio de faltas hoy recurrido bajo el núm. 0101/99, cuyos autos versan sobre imprudencia leve.La colisión se produjo en el punto kilométrico 461,900 de la citada vía, transitando el Land Rover sentido Vigo la furgoneta mixta cruzaba la calzada de izquierda a derecha en relación con el sentido de la marcha del vehículo conducido por Armando consecuencia del impacto resultó lesionado el ocupante del vehículo, Jesús Alejandre estando incapacitado para sus ocupaciones habituales 15 días, según informe de sanidad de fecha 17 de junio de 1998, de las que ya fue debidamente indemnizado: resultó también lesionado Luís, el cual sufrió fracturas costales, contusión pulmonar sobreinfectada, enfisema subcutaneo o insuficiencia respiratoria aguda, traqueostomia y asma bronquial descompensada: para la sanidad de las lesiones descritas precisó tratamiento médico y quirúrgico tardando en curar 305 días, estando los mismos impedido para sus ocupaciones laborales y sin restarle secuelas. Asimismo los dos vehículos implicados sufrieron daños de diversa consideración, valorándose los del vehículo propiedad de Cen 983.134 ptas según presupuesto unido los cuales fueron abonados por la compañía Allianz-Ras. La furgoneta mixta propiedad de Luís sufrió daños por importe de 1.900.000 pesetas (folio 67 de las actuaciones). No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por Luís, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de O Barco de Valdeorras, en el juicio de faltas 109/99, rollo de sala 316/99, que se confirma.    

Fundamentos

(Ap. J. Faltas)

 

      El Iltmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa-Eufemia, magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense, al que por turno correspondió el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente

 

S E N T E N C I A       NUM. 228

 

En Ourense, a treinta de mayo de dos mil.

 

      Rollo de apelación núm. 316/99, procedente del ido mixto único de O Barco de V., en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el núm. 0101/99, cuyos autos versan sobre imprudencia leve.

 

      Son partes, como apelante, LUIS y, como apelados, el Ministerio Fiscal, "A " y "L, S. A.".

 

I. ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- El Jdo mixto único de O Barco de V. dictó, el 01.10.1999, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "Las presentes diligencias se incoaron como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 25 de mayo de 1998, en la Carretera N-120 (Logroño-Vigo), al colisionar el Lando-Rover Santana con número de matrícula, asegurado en la compañía La Estrella S.A., propiedad de la empresa C S.A., conducido por Armando y en el que viajaba como ocupante Jesús Alejandre con la furgoneta mixta Renault Express matrícula conducida por Luís y asegurado en la Cía Allianz Ras. La colisión se produjo en el punto kilométrico 461,900 de la citada vía, transitando el Land Rover sentido Vigo la furgoneta mixta cruzaba la calzada de izquierda a derecha en relación con el sentido de la marcha del vehículo conducido por Armando consecuencia del impacto resultó lesionado el ocupante del vehículo, Jesús Alejandre estando incapacitado para sus ocupaciones habituales 15 días, según informe de sanidad de fecha 17 de junio de 1998, de las que ya fue debidamente indemnizado: resultó también lesionado Luís, el cual sufrió fracturas costales, contusión pulmonar sobreinfectada, enfisema subcutaneo o insuficiencia respiratoria aguda, traqueostomia y asma bronquial descompensada: para la sanidad de las lesiones descritas precisó tratamiento médico y quirúrgico tardando en curar 305 días, estando los mismos impedido para sus ocupaciones laborales y sin restarle secuelas. Asimismo los dos vehículos implicados sufrieron daños de diversa consideración, valorándose los del vehículo propiedad de Cen 983.134 ptas según presupuesto unido los cuales fueron abonados por la compañía Allianz-Ras. La furgoneta mixta propiedad de Luís sufrió daños por importe de 1.900.000 pesetas (folio 67 de las actuaciones)."

Y el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Armando de la falta que se le imputaba. Que debo condenar y condeno a Luís, como autor responsable de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el art. 621.3 y 4 del Código Penal, ala pena de multa de 15 (quince ) días a razón de 300 (Trescientas) pesetas por día lo que hace un total de 4.500  (CUATRO MIL QUINIENTAS)  pesetas, atendiendo a sus  circunstancias personales económicas y familiares, o bien para caso de impago a la pena de arresto de 3 fines de semana a cumplir en el centro penitenciario o depósito municipal. Y todo ello, con expresa imposición de costas procesales causadas, en esta primera instancia, a cargo del condenado."

 

      SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación LUIS, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.

 

II.- HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los de la sentencia apelada, que se tienen por reproducidos.

 

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      Unico.- No ofrece duda alguna que la causa eficiente del accidente estriba en no haber respetado el conductor de la furgoneta mixta Luís la prioridad del paso de su oponente por exigírselo así la señal de stop que regulaba el cruce de autos, siendo intrascendente el si hizo o no inicialmente la detención en la línea de intersección vial pues la realidad es que concluyó interfiriendo la normal circulación del Land-Rover que marchaba por la vía preferente. Por ello, se impone, sin más, la integra confirmación de la resolución recurrida..

 

      Por lo expuesto

 

      FALLO: No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por Luís, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de O Barco de Valdeorras, en el juicio de faltas 109/99, rollo de sala 316/99, que se confirma.

 

      En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su ejecución, interesándose acuse de recibo.

 

      Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

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