Sentencia Penal Nº 2280/2...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Penal Nº 2280/2006, Tribunal Supremo, Rec 10706/2006 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2280/2006

Resumen:
DELITO: Contra salud pública.Presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección decimoquinta), en el Rollo de Sala nº 2/06, dimanante del Sumario nº 12/05 del juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, se dictó sentencia de fecha tres de mayo de dos mil seis , en la que se condenó a Angelina y a Salvador, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369.6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de nueve años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena , multa de 187.000 euros y abono de la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por los condenados Angelina y Salvador, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Marta Franch Martínez, por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 849.1º (léase artículo 852) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al entender conculcado el artículo 24.2 de la Constitución española.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección decimoquinta), en el Rollo de Sala nº 2/06, dimanante del Sumario nº 12/05 del juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, se dictó sentencia de fecha tres de mayo de dos mil seis , en la que se condenó a Angelina y a Salvador, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369.6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de nueve años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena , multa de 187.000 euros y abono de la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por los condenados Angelina y Salvador, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Marta Franch Martínez, por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 849.1º (léase artículo 852) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al entender conculcado el artículo 24.2 de la Constitución española.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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