Última revisión
08/11/2006
Sentencia Penal Nº 2286/2006, Tribunal Supremo, Rec 10451/2006 de 08 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 2286/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), se ha dictado sentencia de 15 de marzo de 2006, en los autos del Rollo de Sala y 44/2005, dimanantes del sumario 6/2005 , procedente del juzgado de Instrucción número 1 de Madrid , por la que se condena a Miguel Ángel, como autor, criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, y con empleo de armas o elementos peligrosos, previsto en el artículo 237, 241. 1º 2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión , y con la accesoria legal correspondiente; y como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente; y como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación con empleo de armas o elementos peligrosos en grado de tentativa previsto los artículos 237 y 241.1º y 2º, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión , con la accesoria legal correspondiente. Asimismo, Miguel Ángel deberá indemnizar a Francisca . en la cantidad de 30.030€ y a Claudio . en la cantidad de 3.000€, y deberá pagar las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Miguel Ángel formula recurso de casación alegando, como único motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), se ha dictado sentencia de 15 de marzo de 2006, en los autos del Rollo de Sala y 44/2005, dimanantes del sumario 6/2005 , procedente del juzgado de Instrucción número 1 de Madrid , por la que se condena a Miguel Ángel, como autor, criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, y con empleo de armas o elementos peligrosos, previsto en el artículo 237, 241. 1º 2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión , y con la accesoria legal correspondiente; y como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente; y como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación con empleo de armas o elementos peligrosos en grado de tentativa previsto los artículos 237 y 241.1º y 2º, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión , con la accesoria legal correspondiente. Asimismo, Miguel Ángel deberá indemnizar a Francisca . en la cantidad de 30.030€ y a Claudio . en la cantidad de 3.000€, y deberá pagar las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Miguel Ángel formula recurso de casación alegando, como único motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

