Sentencia Penal Nº 229/20...zo de 2004

Última revisión
12/03/2004

Sentencia Penal Nº 229/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 70/2004 de 12 de Marzo de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2004

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DIAZ BORDALLO, GREGORIA

Nº de sentencia: 229/2004

Núm. Cendoj: 28079370232004100407

Núm. Ecli: ES:APM:2004:3687

Núm. Roj: SAP M 3687/2004

Resumen:
La tesis de la defensa debe prosperar y, dado que no concurren los elementos integrantes de los delitos de robo o hurto de uso de vehículo, como son la ajenidad de la cosa y el perjuicio de tercero, ya que el propietario del vehículo no tenía interés en él y ha renunciado a cualquier indemnización procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocamos la resolución recurrida dictando otra por la que se absuelve.

Encabezamiento

ROLLO RP 70/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

J.R. 492/03

SENTENCIA N. 229/04

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dña. GREGORIA DIAZ BORDALLO

En Madrid a 12 de Marzo de 2004.

VISTO en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Rápido 492/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, seguido de oficio por un delito de Robo y Hurto contra el acusado Carlos Ramón, conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y ss. De la L.E.Cr. venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación del acusado, contra la sentencia dictada en fecha 23 de Diciembre de 2003, habiendo sido parte en la sustanciación del recurso el Ministerio fiscal y dicho acusado, representado por el procurador D. Patrocio Sánchez Trujillo, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª GREGORIA DIAZ BORDALLO.

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que " El día 8 de diciembre de 2003, sobre las 3 horas, Carlos Ramón, Mayor de edad y sin antecedentes penales, rompió con una piedra la ventanilla trasera del vehículo matrícula Y-....-YQ, cuyo valor venal supera los 300,41 euros, y que su propietario Luis Carlos había dejado estacionado en el aparcamiento de la estación de Metro Ciudad Jardín de esta Capital, entrando Carlos Ramón en el interior del vehículo, comenzando a manipular los cables del encendido eléctrico con la intención del vehículo, comenzando a manipular los cables del encendido eléctrico con la intención de arrancarlo y llevárselo para utilizarlo temporalmente, lo que no puedo hacer al ser sorprendido por funcionarios de Policía. El propietario del vehículo no reclama por los desperfectos del mismo ya que lo había dejado allí estacionado mientras se le tramitaba la baja del coche al haber adquirido uno nuevo y entregado éste para el Plan Prever.

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente : " Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 244.1 y 2 y 16 y 62 del Código Penal Vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, imponiéndole además al condenado las costas del presente juicio.

Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal del acusado se interpuso recurso de apelación alegando vulneración del principio de presunción de inocencia e indebida aplicación del art. 153 C.P.

TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal lo impugnó interesando la confirmación de la sentencia recurrida. Se remitieron los autos originales a este Tribunal formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de Marzo de 2004.

Hechos

PRIMERO.- Se aceptan los que como tal figuran en la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega por la parte apelante error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo y considera, que no se ha acreditado ni la autoría de la fuerza por cuanto la ventanilla se encontraba ya rota cuando el acusado llegó y, en cualquier caso, estaríamos ante un delito imposible puesto que el vehículo se encontraba ya abandonado para que fuera retirado por la grúa y esto fue lo que su propietario manifestó en el acto del juicio oral. Se trataría, por tanto, de un delito imposible, ya que el supuesto robo carecería de uno de sus elementos constitutivos como serían la ajenidad de la cosa ya que la ocupación del vehículo se habría producido después de su baja administrativa, y por tanto, cuando existía un desinterés del propietario en el objeto que se pretendía sustraer.

En cuanto a la primera de las alegaciones referida a la autoría y la fuerza sobre el vehículo consideramos que la misma estaría acreditada por los fundamentos y argumentos que contiene la resolución recurrida.

Cuestión distinta es la problemática que plantea la ajenidad de la cosa, y el perjuicio de tercero.

Ha resultado probado, como consta en las actuaciones y en el acto del juicio oral que el propietario del vehículo no tenía interés en el mismo, que lo había dado de baja administrativa y que en el momento de la ocupación por parte del acusado, el coche se encontraba en una situación de abandono para ser retirado por la grúa para desguace.

Situar el posible perjuicio en el valor del desguace, si es que algún aprovechamiento se hiciera de las chatarras derivadas, compone un forzamiento de los elementos típicos del delito de robo y hurto, además de resultar inconcreto y excesivamente lejano el supuesto perjudicado, que tampoco no ha sido determinado por la acusación.

Por ello, entendemos que la tesis de la defensa debe prosperar y, dado que no concurren los elementos integrantes de los delitos de robo o hurto de uso de vehículo, como son la ajenidad de la cosa y el perjuicio de tercero, ya que el propietario del vehículo no tenía interés en él y ha renunciado a cualquier indemnización procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocamos la resolución recurrida dictando otra por la que se absuelve a Carlos Ramón del delito de robo en grado de tentativa del que había sido acusado.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales de ambas instancias a tenor de lo dispuesto en el art. 123 C. P. y 240 L.E. Crim.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Ramón, contra la sentencia de 23 de Diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, en el Juicio Rápido 492/03, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que se absuelve a Carlos Ramón del delito por el que había sido condenado en primera instancia, en esta causa.

Se declaran de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvase las actuaciones, con certificación de la presente Sentencia, al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico. Doy fe.

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