Última revisión
10/06/2008
Sentencia Penal Nº 229/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 15/2006 de 10 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MEGIA CARMONA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 229/2008
Núm. Cendoj: 46250370042008100153
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
ROLLO 15/06
JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALZIRA
P.A.L. O. 16/05
FISCAL ILMA. SR. D. JESÚS CARRASCO FERRAN
S E N T E N C I A NUM. 229/08
ILTMOS. SEÑORES:
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA
Dª. CARMEN FERRER TARREGA
En Valencia, a 10 de Junio de 2.008.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio
oral y público la causa instruida con el número P.A.L. O. 16/05 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Alzira por delito
CONTINUADO DE ESTAFA contra Jose Ramón con D.N.I NUM005 , hijo de Vicente y Josefa , nacido en
Alzira el 28-6-73 y vecino de Alzira con domicilio en Partida DIRECCION003 Polígono NUM006 parcela NUM007 , con antecedentes penales no
computables, cuya solvencia no consta y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; contra Marco Antonio con D.N.I NUM008 , hijo de Vicente y Josefa , nacido en Alzira el día 3-6-74 y vecino de Alzira con domicilio en
Partida DIRECCION003 polígono NUM006 parcela NUM007 , cuya solvencia no consta y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa;
contra Jose Ramón con D.N.I NUM009 , hijo de Vicente y Josefa, nacido en Alzira el día 4-12-77 y vecino de
Alzira con domicilio en Partida DIRECCION003 polígono NUM006 parcela NUM007 y Diego con D.N.I NUM010 , hijo de
Ernesto e Isabel, nacido en Alzira el 7-8-74 y vecino de Valencia calle DIRECCION004 NUM011 esc. NUM012 piso NUM013 pta. NUM014 , cuya solvencia no
consta y en situación de LIBERTAD provisional por esta.
Han sido partes el Ministerio Fiscal y como acusación particular Ricardo representado por la Procuradora Dª Esther
Bonet y defendido por el Letrado D. Rafael Presencia, Rocío representada por el Procurador D. Javier Barber y
defendida por el Letrado José A. Pérez, Raúl representado por la Procuradora Dª Elvira Orts y defendido por el
Letrado D. Juan Sáez, Carlos y otros, representados por el Procurador D. César Javier Gómez Martínez y defendidos
por la Letrada Dª Rosa Torrijos, y los mencionados acusados, representados por los Procuradores D. Rafael Alario Mont en
nombre de Marco Antonio y Jose Ramón y la Procuradora Dª Dalia La Fuente en nombre de Diego y defendidos por los
Letrados D. José Manuel Vila, D. Jorge Ferrer, D. Bernardo Ferrer y D. José Segrelles Cortina y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
Don JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 5 de Junio de 2.008 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 248 en relación al 250,3º y 74, del Código Penal y acusando como criminalmente responsable del mismo en concepto de autor al acusado Marco Antonio con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación total del daño, 5ª del artículo 21 del C. penal , solicitando que se le condenara a la pena de UN AÑO de prisión, a sustituir de acuerdo con lo previsto en el artículo 88,1º del C.Penal por dos cuotas de multa de cuatro Euros por cada día de prisión, y multa de SEIS MESES con una cuota día de cuatro Euros y con responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas impagadas, accesorias legales y al pago de las costas del proceso.
En el mismo acto retiró la acusación que hasta entonces venia manteniendo frente a Marco Antonio, Jose Ramón Y Diego
TERCERO.- Al inicio del Juicio el ser presidente preguntó al acusado si estaba conforme con el delito y la pena solicitada manifestando que si, no considerando su defensa necesaria la continuación del juicio.
Hechos
El acusado Marco Antonio, ya circunstanciado y sin antecedentes penales, en unión de otros frente a los cuales en el acto del Juicio retiró el Ministerio Fiscal la acusación que había venido manteniendo, y de otro individuo para el que no se sigue el presente procedimiento por no haber sido localizado, y careciendo de conocimientos propios de la comercialización de naranjas pero sabedor que los usos y costumbres en dicha negociación permiten adquirir de los agricultores la cosecha de naranja con simples contratos verbales o privados y a veces sin necesidad de ningún anticipo de dinero por la mercancía que se compra, decidió constituir con fecha 12 de junio de 2000 una mercantil que giraría con el nombre de FRUTAS SANTAMARÍA PLANA S.L con un capital social de 3.102 euros, fijando como domicilio social en calle Colón num. 89 de la localidad de Alzira, domicilio éste que lo era a su vez el de su abuela.
Decidió asimismo que figurara como administrador único él mismo repartiendo el resto de las personas que componían la sociedad funciones administrativas.
La citada mercantil tenía aperturada desde octubre de 2001 la cuenta corriente del Banco Central Hispano nº 0049-4605-22-271- 6443290, contra la cual libraba todos los efectos, cheques, pagarés, a pesar de conocer todos los acusados que desde su apertura nunca hubo saldo positivo. Para facilitar el pronto logro de su ánimo de enriquecimiento injusto los acusados contrataron a un corredor de la zona que acompañaba a los acusados por las diferentes localidades de la provincia de Valencia y de este modo adquirirían fácilmente la naranja, se desplazaron siempre a localidades alejadas de su domicilio social tales como Bétera, Museros, Líria, Llaurí, Loriguilla etc. y de esta forma lograban fácilmente con palabras y signos externos aparentar una solvencia de la que carecían.
Por el procedimiento arriba descrito realizaron los siguientes hechos:
Ricardo, con fecha 2 de octubre de 2000, vendió las naranjas de su propiedad recibiendo en pago 2 pagarés de vencimientos 26-5-01 y 30-5-01 por un importe respectivamente de 2.298.320 y 705.634, que resultaron impagados y que generaron unos gastos de devolución de 60079 pesetas.
Carlos, en Octubre de 2000 vendió sus naranjas y recibió en pago 2 pagarés por un importe de 59.165 y 854.689 pesetas que resultaron impagados.
Juan Antonio, en Octubre de 2000 vendió la cosecha de naranjas y recibió en pago un pagaré por importe de 899.441 pesetas, impagado a la fecha de su vencimiento.
Juan, en Octubre de 2000 vendió la cosecha de naranjas recibiendo en pago un pagaré por importe de 483.634 pesetas impagado a la fecha de su vencimiento.
Jose Antonio vendió en febrero de 2001 la cosecha de sus naranjas, consistente en 1800 kg. A razón de 550 pesetas, sin que le fueran pagadas.
Rafael, vendió en enero de 2001 , 3500 kg de naranjas a un precio de 700 pesetas sin que le hayan sido pagadas.
Benito Y Beatriz, vendieron la totalidad de la cosecha de sus naranjas recibiendo en pago 3 pagarés todos con vencimiento de 27-3-2001, por un importe de 1.708.906, 846.923,576808 pesetas.
Jose María, vendió la cosecha de naranjas recibiendo un pagaré con vencimiento de 27-3-01 por un importe de 129.141 pesetas que resultó impagado.
Ernesto vendió sus naranjas recibiendo en pago un pagaré por importe de 1093532 que no fue satisfecho a su vencimiento.
Luis María, vendió sus naranjas recibiendo en pago un pagaré por importe de 962014 pesetas. Que no fue satisfecho a su vencimiento.
Guillermo, vendió la cosecha de naranjas del año 2000 recibiendo en pago un pagaré con vencimiento 27-3- 01, por importe de 985.969 pesetas que no fue pagado.
Blanca, vendió la cosecha de sus naranjas y le fue entregado en pago un pagaré por importe de 493.993 pesetas, que no fue pagado.
Ana María quien vendió sus naranjas recibiendo en pago un pagaré por importe de 115.960 pesetas que resultó impagado.
María Angeles, vendió sus naranjas y le fue entregado un pagaré por importe de 1.428.143 pesetas que resultó impagado a su vencimiento.
DIRECCION002 C.B, vendieron sus naranjas recibiendo en pago un pagaré por importe de 1.755.574 pesetas que resultó impagado.
Antonio vendieron sus naranjas recibiendo en pago 2 pagarés por importe de 93.941 y 207.818 pesetas que resultaron impagados.
Tomás, el día 13 de febrero de 2001 vendió la cosecha de naranjas por un precio de 700 pesetas el kg. Siendo recolectados 700 kg. Que no han sido pagados.
Eugenio. Vendió sus naranjas, recibiendo en pago un pagaré por importe de 60.594 pesetas que no fue satisfecho a su vencimiento.
Amparo, vendió sus naranjas recibiendo en pago dos pagarés por importe de 177.164 y 33.035.
Jesús María vendió 700 kg. de sus naranjas a razón de 500 pesetas el kg. y no le han sido pagadas.
Lázaro el día 7 de Marzo de 2001, vendió la cosecha de sus naranjas un total de 125 kg. a 725 pesetas el kg. y no le han sido pagadas.
Amelia vendió 200 kg. de sus naranjas a 500 pesetas kg, sin que le hayan sido abonadas.
Benjamín vendió 2100 kg. a 700 pesetas y no le han sido pagados.
Jose Augusto, vendió 200 kg. de naranjas a 700 pesetas y no le han sido abonadas.
Gonzalo vendió 200 kg. de naranjas a 700 pesetas kg. sin que le haya sido pagado.
Pedro Francisco vendió 300 kg. de naranjas a 725 pesetas el kg. y no le han sido pagados.
Rodrigo vendió 100 kg. a 375 pesetas kg. y no le ha sido pagado su importe.
Germán vendió la cosecha de sus naranjas y recibió un pagaré por importe de 1.155.542 pesetas que no ha sido satisfecho a su vencimiento.
Ángel Jesús vendió la cosecha de naranjas recibiendo un pagaré de 303874 que resultó impagado a su vencimiento.
Carlos María 1500 kg. de la cosecha de sus naranjas a 300 pesetas el kg. que no le han sido pagados.
Javier vendió a los acusados la cosecha de sus naranjas en el año 2001 recibiendo en pago un pagaré por importe de 782.843 pesetas que no fue satisfecho a su vencimiento.
Aurelio vendió la cosecha de sus naranjas recibiendo en pago un pagaré de vencimiento 1-3-2001 por importe de 258302 pesetas que resultó impagado.
Carlos Alberto vendió 200 kg. de naranjas a 600 pesetas kg. y no le han sido abonadas.
Pilar vendió 200 kg.de naranjas a 600 Ptas. Kg. y no le han sido abonadas.
Raquel vendió sus naranjas y recibió en pago un pagaré con vencimiento el 2-4-2001 por importe de 567.109 pesetas que resultó impagado.
Paloma vendió sus naranjas recibiendo en pago un pagaré por importe de 116.507 pesetas que no resultó satisfecho.
Raúl, vendió la cosecha de sus naranjas recibiendo en pago dos pagarés con vencimientos de 9-6-01 y 6- 6-01 por un importe de 833563 Y 1.069.462 que resultaron impagados generando unos gastos de devolución de 49.430 pesetas y 62.994 pesetas, lo que hacen un total lo adeudado de 2.015.449 pesetas.
Rocío vendió la cosecha de sus naranjas por importe de 779.696 pesetas que no le han sido satisfechas.
Asimismo existen otros agricultores que han reclamado indemnización pero no se ha justificado en las actuaciones el importe de lo adeudado y estos son: Ángeles, Elisa, Luis Pablo, Paulino, Everardo Y Gabriela. Los acusados Marco Antonio, Jose Ramón y Diego, son mayores de edad y no constan los antecedentes penales aportados a la causa.
El acusado ha indemnizado a los perjudicados en todas las cantidades, habiéndose apartado los acusadores del procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 248 con relación al 250,3º y 74, del Código Penal y acusando como criminalmente responsable del mismo en concepto de autor al acusado Marco Antonio con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación total del daño, 5ª del artículo 21 del C. Penal lo que se afirma en base a la conformidad prestada que releva a este Tribunal de mayor argumentación.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan
Vistos, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, retirada la acusación que frente a ella mantenía el Ministerio Fiscal, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados Marco Antonio, Jose Ramón Y Diego, declarando de oficio tres cuartas partes de las costas del proceso.
Por el contrario DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Marco Antonio como criminalmente responsable de un delito CONTINUADO DE ESTAFA, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación total del daño, a la pena de UN AÑO de prisión, que se sustituye por dos cuotas de multa de cuatro Euros por cada día de prisión, y multa de SEIS MESES con una cuota día de cuatro Euros y con responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas impagadas, accesorias legales y al pago de una sexta parte de las costas del proceso
Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Contra la presente resolución se podrá interponer RECURSO DE CASACIÓN en el término de los cinco días siguientes contados a partir de la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
