Última revisión
09/10/2009
Sentencia Penal Nº 229/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 126/2009 de 09 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 229/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009100254
Núm. Ecli: ES:APH:2009:975
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICIO DE FALTAS
Rollo número: 126/2009
Juicio de Faltas Inmediato número: 39/2009
Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 9 de Octubre de 2009.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 39/09 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Rocío .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 18 de Marzo de 2009 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Rocío, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 16 de Junio de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- El examen tanto del escrito de recurso interpuesto por Dª Rocío como del escrito de alegaciones presentado por Dª Eloisa , revela que se fundamentan en una pretendida errónea valoración de la prueba.
En este sentido esta audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario , pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos , valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.
En el supuesto que nos ocupa la Sentencia condenatoria se fundamenta en las propias declaraciones de las partes implicadas en estos hechos que ponen de manifiesto que el día de autos mantuvieron una discusión mutuamente aceptada, en el testimonio ofrecido por la testigo Dª Remedios como en los Informes Médicos que corroboran las lesiones padecidas por la Sra. Rocío .
En definitiva pues se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la inicial Presunción de Inocencia, cuestión distinta es que se discrepe de esa concreta valoración judicial de la prueba practicada, proceso valorativo en el que no es dable apreciar error alguno.
Procede pues la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Rocío contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en fecha 18 de Marzo de 2009 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
