Última revisión
09/11/2009
Sentencia Penal Nº 229/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 215/2009 de 09 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 229/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00229/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000215 /2009-M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000189 /2009
SENTENCIA Nº 229
==========================================================
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS
Don MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, Presidente
Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA
Doña BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
==========================================================
PONTEVEDRA, nueve de Noviembre de dos mil nueve
VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000215/2009, el recurso de apelación
interpuesto por los Procuradores PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ y Mª SUSANA TOMAS ABAL, en representación de Fulgencio , Emilia y Moises respectivamente, contra la
Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 2 DE PONTEVEDRA. Fueron parte los mencionados recurrente-recurridos y el
Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 11 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Moises de uno de los delitos de lesiones del art. 148.1 del Código Penal del que venía siendo acusado.
Que debo absolver y absuelvo a Moises de uno de los dos delitos de lesiones del art. 148.1 del Código Penal de los que venía siendo acusado.
Que debo condenar y condeno a Fulgencio de la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal de la que venía siendo acusado.
Que debo condenar y condeno a Emilia de la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal de la que venía siendo acusado.
Que debo absolver y absuelvo a Emilia de la falta de amenazas y vejaciones injustas del art. 620.2 del Código Penal de la que venía siendo acusada.
Las costas causadas se imponen de forma prorrateada a todos los acusados."
Con fecha 7 de julio de 2009, se dictó Auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Rectificar el error material existente en el FALLO de la Sentencia, declarando que debe decir: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Moises , de uno de los delitos de lesiones del art. 148.1 del C. Penal del que venía siendo acusado a la pena de prisión de 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo absolver y absuelvo a Moises de uno de los delitos de lesiones del art. 148.1 del C. Penal de los que venía siendo acusado.
Que debo condenar y condeno a Fulgencio de las falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal del que venía siendo acusado a la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal .
Que debo condenar y condeno a Emilia de la falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal de la que venía siendo acusada a la pena de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal .
Que debo absolver y absuelvo a Emilia de la falta de amenazas y vejaciones injustas del art. 620.2 del C. Penal de la venía siendo acusada.
Las costas causadas se imponen de forma prorrateada a todos los acusdos."
Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: "PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 14:00 horas del día 5 de Enero de 2008, los acusados Moises , Fulgencio Y Emilia tuvieron una discusión por razón de unas obras que el acusado Moises estaba efectuando en la casa de su madre que linda con la de los acusados Fulgencio Y Emilia , en el transcurso de la cual, Moises proveyéndose de una pala que llevaba en su tractor golpeó en la cabeza a Emilia produciéndole a continuación un forcejeo entre los tres acusados sin que se hayan podido acreditar otros hechos.
Como consecuencia de ello Emilia sufrió una reacción ansioso depresiva y una herida inciso- contusa en parietal derecho que requirió objetivamente para su sanidad de tratamiento consistente en la aplicación de puntos de sutura, analgésicos, ansiolíticos y antidepresivos así como 87 días de baja impeditiva quedándole como secuela una cicatriz de 10 cm de longitud en parietal derecho que no supone perjuicio estético alguno según informe del Médico forense de 20 de mayo de 2008 que no ha sido contradicho.
Por su parte Fulgencio sufrió una herida incisa en el tercer dedo de la mano izquierda que requirió objetivamente para su sanidad de tratamiento quirúrgico consistente en la aplicación de puntos de sutura así como 60 días de baja impeditiva quedándole como secuela una cicatriz de 4,5 cm de longitud con pérdida de sustancia de la uña, con perjuicio estético ligero conforme el informe de sanidad del Médico forense del fecha de 12 de marzo de 2008 no contradicho.
Finalmente el acusado Moises sufrió una contractura dorsal que no requirió para su sanidad del tratamiento médico ni quirúrgico, con 4 días de bajo no impeditivo y sin restarle secuelas según informe del Médico forense de fecha de 17 de julio de 2008 el cual tampoco ha sido contradicho."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Emilia , Fulgencio y Moises , interpusieron sendos recursos de apelación, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, las cuales se halla unidos a las actuaciones.
TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por las partes se presentaron respectivos escritos de oposición a los recursos interpuestos, y por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación a los recursos planteados, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00229/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000215 /2009-M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000189 /2009
SENTENCIA Nº 229
==========================================================
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS
Don MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, Presidente
Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA
Doña BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
==========================================================
PONTEVEDRA, nueve de Noviembre de dos mil nueve
VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000215/2009, el recurso de apelación
interpuesto por los Procuradores PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ y Mª SUSANA TOMAS ABAL, en representación de Fulgencio , Emilia y Moises respectivamente, contra la
Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 2 DE PONTEVEDRA. Fueron parte los mencionados recurrente-recurridos y el
Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 11 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Moises de uno de los delitos de lesiones del art. 148.1 del Código Penal del que venía siendo acusado.
Que debo absolver y absuelvo a Moises de uno de los dos delitos de lesiones del art. 148.1 del Código Penal de los que venía siendo acusado.
Que debo condenar y condeno a Fulgencio de la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal de la que venía siendo acusado.
Que debo condenar y condeno a Emilia de la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal de la que venía siendo acusado.
Que debo absolver y absuelvo a Emilia de la falta de amenazas y vejaciones injustas del art. 620.2 del Código Penal de la que venía siendo acusada.
Las costas causadas se imponen de forma prorrateada a todos los acusados."
Con fecha 7 de julio de 2009, se dictó Auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Rectificar el error material existente en el FALLO de la Sentencia, declarando que debe decir: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Moises , de uno de los delitos de lesiones del art. 148.1 del C. Penal del que venía siendo acusado a la pena de prisión de 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo absolver y absuelvo a Moises de uno de los delitos de lesiones del art. 148.1 del C. Penal de los que venía siendo acusado.
Que debo condenar y condeno a Fulgencio de las falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal del que venía siendo acusado a la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal .
Que debo condenar y condeno a Emilia de la falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal de la que venía siendo acusada a la pena de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal .
Que debo absolver y absuelvo a Emilia de la falta de amenazas y vejaciones injustas del art. 620.2 del C. Penal de la venía siendo acusada.
Las costas causadas se imponen de forma prorrateada a todos los acusdos."
Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: "PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 14:00 horas del día 5 de Enero de 2008, los acusados Moises , Fulgencio Y Emilia tuvieron una discusión por razón de unas obras que el acusado Moises estaba efectuando en la casa de su madre que linda con la de los acusados Fulgencio Y Emilia , en el transcurso de la cual, Moises proveyéndose de una pala que llevaba en su tractor golpeó en la cabeza a Emilia produciéndole a continuación un forcejeo entre los tres acusados sin que se hayan podido acreditar otros hechos.
Como consecuencia de ello Emilia sufrió una reacción ansioso depresiva y una herida inciso- contusa en parietal derecho que requirió objetivamente para su sanidad de tratamiento consistente en la aplicación de puntos de sutura, analgésicos, ansiolíticos y antidepresivos así como 87 días de baja impeditiva quedándole como secuela una cicatriz de 10 cm de longitud en parietal derecho que no supone perjuicio estético alguno según informe del Médico forense de 20 de mayo de 2008 que no ha sido contradicho.
Por su parte Fulgencio sufrió una herida incisa en el tercer dedo de la mano izquierda que requirió objetivamente para su sanidad de tratamiento quirúrgico consistente en la aplicación de puntos de sutura así como 60 días de baja impeditiva quedándole como secuela una cicatriz de 4,5 cm de longitud con pérdida de sustancia de la uña, con perjuicio estético ligero conforme el informe de sanidad del Médico forense del fecha de 12 de marzo de 2008 no contradicho.
Finalmente el acusado Moises sufrió una contractura dorsal que no requirió para su sanidad del tratamiento médico ni quirúrgico, con 4 días de bajo no impeditivo y sin restarle secuelas según informe del Médico forense de fecha de 17 de julio de 2008 el cual tampoco ha sido contradicho."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Emilia , Fulgencio y Moises , interpusieron sendos recursos de apelación, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, las cuales se halla unidos a las actuaciones.
TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por las partes se presentaron respectivos escritos de oposición a los recursos interpuestos, y por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación a los recursos planteados, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.
Que desestimamos los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Fulgencio , Moises y Emilia respectivamente, contra la Sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2009, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 189/2009 , por el JDO. DE LO PENAL nº 2 DE PONTEVEDRA, y debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimamos los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Fulgencio , Moises y Emilia respectivamente, contra la Sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2009, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 189/2009 , por el JDO. DE LO PENAL nº 2 DE PONTEVEDRA, y debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

