Sentencia Penal Nº 229/20...zo de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 229/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 17/2010 de 15 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 229/2010

Núm. Cendoj: 03014370022010100304

Resumen:
03014370022010100304 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 229/2010 Fecha de Resolución: 15/03/2010 Nº de Recurso: 17/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALICANTE

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 17/10

JUICIO DE FALTAS Nº 1188/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 ALICANTE

SENTENCIA Nº 229/10

En la ciudad de Alicante a quince de marzo de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. D. Fco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-09-09, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, en juicio de faltas nº 1188/09 sobre HURTO, habiendo actuado como parte apelante Remigio y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que el día 29 de septiembre de 2.009, sobre las 10.50, Remigio tomó con intención de apoderarse unas cuchillas de afeitar, sacándolas de su envase y guardándolas en el bolsillo del pantalón , del establecimiento comercial Alcampo del Centro Plaza Mar 2, de la Avda. de Denia de Alicante, habiéndose recuperado, sin que puedan ser puestas a la venta, al haber sido desprovistas de su envase. El valor del producto es de 7,68 euros" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "CONDENO a Remigio como autora penalmente responsable de una falta de HURTO del art. 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa , a la pena de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de SEIS euros , con aplicación del Art. 53,1 del C.P ., que, en caso de impago, determina la responsabilidad personal del condenado con UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice al establecimiento ALCAMPO del Centro Comercial Plaza Mar 2 en la cantidad de 7 ,68 euros, con más los intereses legales de dicha suma, desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago y pago de las costas procesales"

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Remigio se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 17/10, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

ÚNICO: La Sentencia del juzgado de Instrucción condena a Remigio como autor de una falta de hurto.

Remigio interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes , o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

En el juicio oral se practicó la declaración del vigilante de seguridad del centro comercial, adquiriendo el Juzgador de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la Sentencia, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la ST.S. de 8 de febrero de 1999 "la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir , a la inmediación , de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria".

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el magistrado de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.

Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Remigio contra la sentencia nº 316/09 de fecha 30 de septiembre del 2.009, dictada por el juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, en el juicio de faltas 1188/09, debo confirmar y CONFIRMO la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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