Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 229/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 162/2010 de 11 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 229/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100629
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00229/2010
Rúa. Capitán Juan Varela
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 162/10-M
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO.: JUICIO DE FALTAS Nº 24/10
APELANTE.: Montserrat
Procurador.: Sr. Pérez Lizarriturri
Letrada: Sra. García Valbuena
APELADO.: MINISTERIO FISCAL
En A Coruña, a once de noviembre de dos mil diez.
La Ilma. Magistrada Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 229
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 24/10, seguido por una falta de hurto, siendo parte apelante Montserrat , y como apelado el MINISTERIO FISCAL interviniendo en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 26-1-2010 , cuya parte dispositiva dice así:"FALLO:Que debo condenar y condeno a Montserrat como autora criminalmente responsable de una falta intentada de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de sies día de localización permanente. Procédase a la adjudicación definitiva de los efectos recuperados a su propietario. Todo ello con imposición de costas procesales."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Montserrat , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 162/10.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo del recurso invoca la falta de proporcionalidad a la pena impuesta, 6 días de localización permanente, porque se trata de una falta de hurto art. 623.1 CP . En grado de tentativa, y en relación con el art. 62 CP. Debe rebajarse en uno o dos grados.
Señalar que en este caso se trata efectivamente de una falta intentada de hurto, si bien para la determinación de las penas en las faltas hay que considerar lo dispuesto en el art. 638 CP . y no se tendrán en cuenta las reglas establecidas en los arts. 61 a 72 CP ., lo que ya ha sido tenido en cuenta por la Juzgadora para la exacta determinación de la pena que no es este caso en que se han tenido en cuenta la entidad de los hechos, por lo que en definitiva se halla debidamente determinada.
No procede la rebaja pretendida porque la determinación de las penas se sujeta a otros criterios, y en este caso se trata de una tentativa acabada, el importe de los efectos era elevado, y además llevaba la bolsa recubierta de aluminio que en definitiva impediría una mayor facilidad en la detección de los mismos, por lo tanto la pena es proporcionada y adecuada.
SEGUNDO.- Cuestiona en segundo lugar la naturaleza de la pena impuesta ya que el precepto aplicado el art. 623.1 CP .,contempla la pena de localización permanente o la de multa, considerando que debe elegirse la de multa en su mínimo legal.
La denunciada no compareció en juicio oral ni ninguna justificación alegó en su momento al respecto, la causa que ahora alega no la ha justificado, pero en todo caso la pena impuesta es la adecuada, sin que proceda ahora sustituirla por la de multa, y en su momento no fue peticionada, y es que además alega que carece de ingresos, y por ello en caso de impago también conlleva responsabilidad personal subsidiaria, por lo que tampoco sería más beneficiosa.
TERCERO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrado Juez de Instrucción nº 2 de A Coruña, juicio de faltas nº 24/10, debo confirmar y confirmo dicha sentencia, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

