Última revisión
21/10/2011
Sentencia Penal Nº 229/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 17/2011 de 21 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 229/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100628
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1175
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
PENAL-JUICIO ORAL
Procedimiento Abreviado nº17/2011
Juzgado de Instrucción nº1 de Moguer (D.Previas nº918/2008 )
SENTENCIA NUM
Iltmos Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Luis Guillermo García Valdecasas y García Valdecasas
D. Francisco Bellido Soria
En la ciudad de Huelva, a veintiuno de octubre de dos mil once
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis Guillermo García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº1 de Moguer, seguida por el procedimiento abreviado por delitos CONTINUADOS DE ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL contra Pio , con DNI nº NUM000 , natural de Huelva, hijo de Ángel y Josefa, nacido el 17-10-78, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado, defendido por el Letrado Sr. Columé Hernández y representado por el Procurador Sra. Borrero Ochoa.
Antecedentes
PRIMERO .- Incoadas Diligencias Previas por el juzgado de Instrucción nº1 de Moguer y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Pio .
SEGUNDO .- Remitida la causa a esta audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes , celebrándose la vista oral el día 21 de octubre de 2011, con el resultado que consta en acta.
TERCERO .- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1º en relación con el artículo 74, en relación de concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con los artículos 390.2 ºy 3 º y 74, todos del Código Penal, de los que era responsable en concepto de autor el acusado , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 3 euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y costas. El acusado indemnizará a Juan Francisco en 2.400 euros, a Carlos en 5.000 euros, y a Franco en 9.550 euros.
CUARTO .- La defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos del delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1 º y 74, del Código penal, en relación de concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con los artículos 390.2 ºy 3 º y 74 , del mismo texto legal .
1.- En relación con el delito de falsedad, las resoluciones de concesión de permiso de residencia temporal y trabajo entregadas por el acusado habían sido confeccionadas simulando su autenticidad.
2.- Por lo que respecta al delito de estafa, concurren todos los elementos integrantes de dicho ilícito: engaño precedente o concurrente; bastante, es decir suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos y capaz de originar o producir un error esencial en el sujeto pasivo; acto de disposición patrimonial con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente; ánimo de lucro, y, por último nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado ( ST.S. 12-2-2003, entre otras muchas).
La conducta del acusado se subsume , sin duda, en el delito de estafa, en cuanto el acusado ofreció lo que no iba a cumplir en absoluto, engaño que tenía entidad para producir error en los perjudicados, que entregaron las sumas de dinero convencidos de que con ello iban a conseguir la regularización bien para sí mismos , bien para sus parientes, actuando el acusado guiado por un evidente ánimo de lucro, concurriendo, por consiguiente, cuantos elementos caracterizan el delito de estafa, al existir una innegable relación de causalidad entre la oferta de regularización y el pago de las cantidades exigidas a tal fin, que incorporó a su patrimonio el acusado , lucrándose con ellas.
También resulta de aplicación al presente supuesto, a criterio del Tribunal, la modalidad agravada del número 1º del artículo 250.1 del Código Penal, de recaer el delito "sobre cosas de primera necesidad o bien de reconocida utilidad social", en palabras del precepto , como son los documentos necesarios para la lícita permanencia y trabajo de los extranjeros inmigrantes en nuestro país, que en definitiva son los medios o documentación que les van a permitir ganarse la vida lícitamente en éste. Cuesta concebir otra cosa de mayor necesidad para los mismos; necesidad ésta de la que se prevalió el acusado para obtener el desembolso de sumas de dinero. Es evidente que el engaño perpetrado por el acusado recayó, por tanto, sobre uno de los bienes más preciados para un inmigrante, su derecho a conseguir la residencia legal en España, bien de primerísima necesidad, porque resuelve su estancia irregular ( S.T.S. de 19 de enero de 2007 ).
Existe igualmente una pluralidad de acciones que originan la continuidad delictiva del artículo 74 del Código Penal tanto en el delito de falsedad como en el de estafa al concurrir todos los requisitos jurisprudencialmente exigidos. Así, aprovechamiento de identidad de ocasiones, pluralidad de acciones , e infracción del mismo precepto penal.
SEGUNDO .- De los expresados delitos es responsable en concepto de autor el acusado, por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
El reconocimiento de los hechos por el acusado y la conformidad de su defensa con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, complementadas por los documentos unidos a las actuaciones hace innecesaria una más extensa fundamentación, llegando a la conclusión de que los hechos narrados son los realmente acaecidos.
TERCERO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO .- Respecto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Juan Francisco en 2.400 euros, a Carlos en 5.000 euros y a Franco en 9.550 euros.
QUINTO .- Por Ministerio de la Ley las costas se imponen al condenado por delito o falta.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido
CONDENAR al acusado Pio como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas, así como al pago de las costas. El acusado indemnizará a Juan Francisco en 2.400 euros, a Carlos en 5.000 euros y a Franco en 9.550 euros.
Para el cumplimiento de las penas de privación de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha permanecido detenido o en prisión preventiva por esta causa, siempre que se acredite que no se le ha aplicado para cumplir otras responsabilidades.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

