Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 229/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 155/2010 de 29 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 229/2012
Núm. Cendoj: 31201510022012100020
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOSección: T2
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 Procedimiento: PROCEDIMIENTO
c/ San Roque, 4 -6ª Planta ABREVIADO
Pamplona/Iruña Nº Procedimiento: 0000155/2010
Teléfono: 848.42.41.90
Fax.: 848.42.42.86 NIG: 3120143220090029073
N0159 Resolución: Sentencia 000229/2012
Intervención:
Acusador particular
Acusado
Acusado
Interviniente:
Gervasio
Inocencio
Gervasio
Procurador:
ELENA BURGUETE MIRA
IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN
ELENA BURGUETE MIRA
Abogado:
ALFONSO ARBELOA ROCH
IVAN JIMENO MORENO
ALFONSO ARBELOA ROCH
SENTENCIA Nº000229/2012
En Pamplona/Iruña, a 29 de junio de 2012,
Por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000155/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº1 de Pamplona, Procedimiento Abreviado nº 0000046/2010 -00 y seguidos por lesiones, habiendo sido parte como acusados Inocencio , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de FRANCISCO JAVIER y de MARIA BEGOÑA, nacido/a en PAMPLONA el día NUM001 de 1987 y con domicilio en CALLE000 NUM002 - NUM003 , NUM004 NUM005 de Pamplona en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y asistido/a por el/la Letrado/a IVAN JIMENO MORENO, y Gervasio , nacido en PAMPLONA , el día NUM006 de 1983 , hijo de D. FERNANDO y de Dña. FRANCISCA , con domicilio en CALLE001 / CALLE001 , NUM007 NUM008 NUM009 , y con D.N.I. núm. NUM010 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dña. ELENA BURGUETE MIRA y defendido por el Letrado D/Dña. ALFONSO ARBELOA ROCH, habiendo intervenido como Acusación Particular Gervasio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. ELENA
BURGUETE MIRA y defendido por el Letrado D. ALFONSO ARBELOAROCH,y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Leyle otorga.
Antecedentes
Primero.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.
Segundo.-Al comienzo de la la vista oral Gervasio retiró la acusación particular que venía ejerciendo y con carácter previo a la vista oral la(s) acusacion(es) modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el acta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a la misma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista.
Tercero.-El/la/los/las acusado/a/os/as mostró/mostraron su conformidad con la nueva calificación y las penas solicitadas, y por S.S.ª se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrirla.
El acusado, Inocencio , mayor de edad y condenado en sentencia de 29 de marzo de 2006 por un delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión que se encuentra suspendida por auto de 14 de agosto de 2008 por un periodo de 2 años, la noche del 12 de diciembre de 2009, se encontró en varias ocasiones con el también acusado, Gervasio , mayor de edad y de antecedentes penales no computables en esta causa, en el casco antiguo de la ciudad, teniendo entre ellos varios enfrentamientos verbales, hacía las 6 horas coincidieron ambos en el Bar Katos de esta ciudad, y en un momento dado comenzó entre ambos una pelea utilizando cada uno un vaso de cristal, se golpearon el uno al otro sufriendo ambos lesiones. Inocencio sufrió varias heridas superficiales en cuello, una herida incisa de 5 cm. en zona cervical, requierieron para su sanidad sutura quirúrgica, tardando en curar 10 días en los que no estuvo incapacitado, le resta cicatriz como secuela de 4 cmts. Gervasio sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en región parental, heridas incisas en mano derecha y varios hematomas que necesitaron para su sanidad tratamiento quirúrgico tardando en curar 10 dias y restandole como secuelas dos cicatrices una en zona parietal de 25 cm. y cicatriz de 1 cm. en zona palmar . Ambas partes han renunciado a las indemnizaciones que les pudieran corresponder por estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO.-El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, dictando el Juez o Tribunal sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa si la pena no excediere de seis años de prisiòn.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen DOS DELITOS DE LESIONES de los artículos 147.1 y 147.2 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al art. 787 LECrim , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de multa de 9 meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP .
Igualmente, debo condenar y condeno a Gervasio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de multa de 6 meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP .
Se impone a cada condenado el abono de la mitad de las costas del juicio.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
DILIGENCIA.-La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña, a 29 de junio de 2012.
