Sentencia Penal Nº 229/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 229/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 5/2013 de 04 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 229/2013

Núm. Cendoj: 08019370082013100218


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 5 de 2013

Juicio de Faltas nº 554 de 2012

Juzgado de Instrucción nº 5 de Igualada

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 4 de Abril de 2013.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 5 de 2013 , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 554 de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de llobregat por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares , autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Florian contra la sentencia dictada en fecha 18 de Octubre de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO: Absolver a Felicisima de la falta que se le venía siendo atribuida, declarando de oficio las costas procesales.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Florian , asistido del letrado D. Óscar Bagan Catalán , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra de conformidad con sus pedimentos.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que se opuso al recurso, elevándose las actuaciones ante la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo conocer a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona. constituida en órgano unipersonal.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.


ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por el acusado su disconformidad con la sentencia de instancia por entender que la menor fue manipulada por la madre e infracción del principio de tutela judicial efectiva.

Dichos motivos deben ser rechazados.

En efecto, quien tiene la inmediación judicial es el Juez/a de instancia por que es él/ella quien ve y escucha a los testigos e implicados en el juicio formando su íntima convicción, sin que el Juez ad quem o de la apelación disponga de dicha inmediación judicial, salvo que se practique prueba en segunda instancia que no es el caso de autos.

El fallo absolutorio se basa en entender la ausencia de conducta típica por parte de la denunciada, pues ella el día de los autos bajó con la hija menor dispuesta a que se cumpliera el régimen de visitas, no oponiéndose al mismo, siendo la menor quien se opuso a ir con su padre, llorando en un ataque de pánico, lo que se volvió a repetir en presencia de los mossos d'esquadra, optando el denunciante por irse al no poder coger a la menor agarrada a su madre, sin que se haya acreditado manipulación alguna de parte de la madre denunciada.

Todas las denuncias que acompaña hubiera podido aportarlas en el momento del juicio, pues son de fecha anterior al mismo, por lo que no pueden ser admitidas en segunda instancia como documental.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D. Florian contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Hospitalet , con fecha 18 de octubre de 2012 ; y en consecuencia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución en su integridad Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.


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